{"id":3141,"date":"2017-04-28T07:14:06","date_gmt":"2017-04-28T07:14:06","guid":{"rendered":"http:\/\/serpi22.dipualba.es\/wordpress\/?p=3141"},"modified":"2017-04-28T07:14:06","modified_gmt":"2017-04-28T07:14:06","slug":"nota-informativa-6","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticias.dipualba.es\/?p=3141","title":{"rendered":"Nota informativa"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left;\"><a href=\"https:\/\/noticias.dipualba.es\/wp-content\/uploads\/2011\/04\/logo-ccoo.gif\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-563\" title=\"logo-ccoo\" src=\"https:\/\/noticias.dipualba.es\/wp-content\/uploads\/2011\/04\/logo-ccoo.gif\" alt=\"\" width=\"100\" height=\"32\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CCOO INFORMA:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Os comunicamos que el servicio jur\u00eddico de CCOO hace unos d\u00edas elabor\u00f3 un informe que os adjuntamos junto con este escrito y que entregamos al equipo de gobierno para poder desbloquear el pago de la ayuda social y productividad.<\/p>\n<p>Este informe junto con el Conflicto Colectivo (denuncia por incumplimiento del Convenio) son 2 de las medidas que desde CCOO valoramos como convenientes para tratar de solucionar el conflicto existente en Diputaci\u00f3n, respecto de los incumplimientos que se estaban produciendo tanto del Convenio Colectivo como del Acuerdo Marco.<\/p>\n<p>Un saludo<\/p>\n<p>Os seguiremos informando.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Albacete, a 27 de Abril de 2017<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 LA SECCI\u00d3N SINDICAL DE CCOO<\/p>\n<p>\u00a0<strong>INFORME SOBRE LA NECESARIA CONTINUIDAD DEL ABONO DEL PLUS DE PRODUCTIVIDAD Y LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES A LA AYUDA SOCIAL A LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE LA DIPUTACI\u00d3N DE ALBACETE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>I.- Antecedentes:<\/strong><\/p>\n<p>El Convenio Colectivo y el Acuerdo Marco de la Excma. Diputaci\u00f3n de Albacete regulan en t\u00e9rminos id\u00e9nticos el fondo de ayuda social y el complemento de productividad, para el personal laboral y funcionario, respectivamente, de la entidad local.<\/p>\n<p>\u00a0En\u00a0 concreto y respecto de la productividad, el <strong>art. 32 del Convenio Colectivo de la Diputaci\u00f3n Provincial de Albacete<\/strong> y <strong>art. 22 del Acuerdo Marco<\/strong>, establecen: <em>\u201cA partir del presupuesto de 2012, el complemento de productividad se destinar\u00e1 a retribuir el <span style=\"text-decoration: underline;\">especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el inter\u00e9s o iniciativa<\/span> con que el trabajador desempe\u00f1e su trabajo. A tal efecto, y una vez <span style=\"text-decoration: underline;\">valoradas las circunstancias relacionadas directamente con el desempe\u00f1o de cada puesto de trabajo seg\u00fan la consecuci\u00f3n de los objetivos estimados<\/span>, previa propuesta emitida por el Presidente de la Mesa General de Negociaci\u00f3n, el Presidente de la Corporaci\u00f3n aprobar\u00e1 las <span style=\"text-decoration: underline;\">cuant\u00edas individuales<\/span> que en cada caso corresponda a cada empleado p\u00fablico, cuyas <span style=\"text-decoration: underline;\">cuant\u00edas m\u00e1ximas<\/span> anuales ser\u00e1n <span style=\"text-decoration: underline;\">aproximadamente<\/span>, seg\u00fan el grupo profesional, las siguientes: (\u2026)<\/em><\/p>\n<p><em>La cantidad anterior se har\u00e1 efectiva en la n\u00f3mina del mes de abril de cada a\u00f1o. A los trabajadores que no hubieren trabajado el a\u00f1o anterior completo, se les abonar\u00e1 la parte proporcional del periodo trabajado, exceptuando los Mec\u00e1nicos Conductores Bomberos de la Campa\u00f1a Forestal que se les computar\u00e1 a estos efectos la campa\u00f1a completa.<\/em><\/p>\n<p><em>Estas cantidades se revisar\u00e1n anualmente con el IPC correspondiente<\/em><\/p>\n<p><em>Cualquier duda sobre la interpretaci\u00f3n de estas normas ser\u00e1 resuelta por la Mesa General de Negociaci\u00f3n.\u201d<\/em><\/p>\n<p>\u00a0Respecto de la ayuda social, el <strong>art. 24 del Convenio Colectivo y 41 del Acuerdo Marco<\/strong> establecen por su parte, que: <em>\u201cA partir del presupuesto del 2012, se establece un Fondo de Acci\u00f3n Social <span style=\"text-decoration: underline;\">con finalidad y naturaleza asistencial<\/span>, para los trabajadores de la Diputaci\u00f3n de Albacete. Dicha Acci\u00f3n Social se entiende como una actividad niveladora y de mejora de la calidad de vida de los trabajadores que consiste en un conjunto de medidas encaminadas a la consecuci\u00f3n de un sistema general de Bienestar Social que satisfaga <span style=\"text-decoration: underline;\">demandas com\u00fanmente aceptadas como necesidades, siempre que no se encuentren recogidas dentro del sistema de la Seguridad Social o alg\u00fan otro sistema p\u00fablico de previsi\u00f3n.<\/span> Igualmente ser\u00e1 objeto de financiaci\u00f3n a cargo del Fondo Social, aquellos supuestos de especial urgencia y gravedad en los que competer\u00e1 a la Mesa General de Negociaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 5 del presente Convenio. <\/em><\/p>\n<p><em>La Diputaci\u00f3n constituir\u00e1 dicho Fondo que ser\u00e1 lo que se perciba como prestaciones asistenciales y de mejora. Este Fondo ser\u00e1 controlado y administrado por la Mesa General de Negociaci\u00f3n. Dicha cantidad ser\u00e1 compensable y absorbible con los ejercicios posteriores por cualquier desviaci\u00f3n que sobre la cuant\u00eda m\u00e1xima establecida pudiera resultar por causas del Fondo de Ayuda Social y Formaci\u00f3n. Cualquier duda sobre la interpretaci\u00f3n de estas normas ser\u00e1 resuelta por la mesa General de Negociaci\u00f3n. Las cantidades m\u00e1ximas anuales aproximadas que percibir\u00e1 los trabajadores, dependiendo del grupo profesional al que pertenezcan, no podr\u00e1 exceder de las siguientes cuant\u00edas anuales: (\u2026)<\/em><\/p>\n<p><em>Estas ayudas y cantidades se har\u00e1n efectivas en las n\u00f3minas de los meses de febrero y septiembre de cada a\u00f1o, conforme a propuesta efectuada por el Presidente de la Mesa General de Negociaci\u00f3n referida. Los trabajadores que no hubieran trabajado el a\u00f1o anterior completo se les abonar\u00e1 la parte proporcional del per\u00edodo trabajado, exceptuando los Mec\u00e1nicos Conductores Bomberos de la campa\u00f1a forestal que se le computar\u00e1 a estos efectos la campa\u00f1a completa. <\/em><\/p>\n<p><em>Estas cantidades se mantendr\u00e1n en a\u00f1os sucesivos, revis\u00e1ndose anualmente con el IPC correspondiente. <\/em><\/p>\n<p><em>La Diputaci\u00f3n abonar\u00e1 el costo de la renovaci\u00f3n del permiso de conducir, a los empleados p\u00fablicos que profesionalmente se dediquen a la conducci\u00f3n de veh\u00edculos oficiales, y a aquellos empleados p\u00fablicos que pongan a disposici\u00f3n su carn\u00e9 para conducir veh\u00edculos propios o de la Diputaci\u00f3n.\u201d<\/em><\/p>\n<p>\u00a0Pues bien, entrando en el fondo de la cuesti\u00f3n, la Intervenci\u00f3n de la Diputaci\u00f3n, en diversos informes de fiscalizaci\u00f3n ha venido manteniendo que la forma de determinaci\u00f3n de estas prestaciones, referida a la ayuda social, excede el \u00e1mbito de negociaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 151 de la Ley 4\/2011 de Empleo P\u00fablico de Castilla-La Mancha (LEP) y la manera en que se fijan tiene consideraci\u00f3n retributiva que no se ajusta al ordenamiento vigente. Que no consta documentaci\u00f3n justificativa alguna acerca de la aprobaci\u00f3n de un sistema objetivo que permita la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o seg\u00fan lo establecido en los apartado 2 y 3 del art\u00edculo 66 de la Ley 4\/2011 de Empleo P\u00fablico en Castilla La Mancha, no cumpli\u00e9ndose los requisitos legalmente necesarios para la concesi\u00f3n del concepto retributivo \u201cproductividad\u201d o \u201cincentivos por objetivos\u201d y por \u00faltimo respecto de la ayuda social que la manera en que se fija tiene consideraci\u00f3n retributiva que no se ajusta al ordenamiento vigente.<\/p>\n<p>\u00a0El tribunal de Cuentas respecto a los reparos formulados por la Intervenci\u00f3n, y pese a los cuales se han seguido abonando las n\u00f3minas a los empleados p\u00fablicos de la Diputaci\u00f3n, en tr\u00e1mite de fiscalizaci\u00f3n sobre acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los Interventores locales, concluye que el modelo de reparto de la ayuda social implantado no se ajustaba a los l\u00edmites de las materias que pod\u00edan ser objeto de negociaci\u00f3n colectiva entre los empleados y la Administraci\u00f3n y que el importe del complemento de productividad abonado a cada uno de los empleados p\u00fablicos de la Diputaci\u00f3n deb\u00eda ser objeto de publicaci\u00f3n, obligaci\u00f3n que no se cumpli\u00f3 en la Diputaci\u00f3n de Albacete, como tampoco se motiv\u00f3 la asignaci\u00f3n de este complemento atendiendo a criterios objetivos definidos en la normativa auton\u00f3mica de aplicaci\u00f3n. Concretamente y respecto de la ayuda social el Tribunal de Cuentas manifiesta que <span style=\"text-decoration: underline;\">ha devenido<\/span> en un concepto retributivo adicional, lo que no se ajusta a la naturaleza de este tipo de ayudas que en ning\u00fan caso pueden tener tal car\u00e1cter.<\/p>\n<p>\u00a0<strong>II.- Sobre la legalidad de los complementos.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0Creemos fundamental dejar sentado, que tanto el complemento de productividad, como la regulaci\u00f3n de la ayuda social, en los t\u00e9rminos en los que est\u00e1n regulados en el Convenio Colectivo y Acuerdo Marco, no pueden dejar duda alguna respecto de su legalidad. Cuesti\u00f3n diferente es la forma en que se ha venido realizando el pago de las cantidades correspondientes a dichos conceptos, pasando por alto lo negociado en su d\u00eda. Es decir, los problemas son de aplicaci\u00f3n y no de regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0As\u00ed, es cierto que respecto de la productividad el apartado 5 del art. 85 de la Ley 4\/2011 de Empleo P\u00fablico de Castilla La Mancha lo regula estableciendo que esta retribuci\u00f3n complementaria (incentivo por objetivos) retribuye el grado de <span style=\"text-decoration: underline;\">inter\u00e9s, iniciativa o esfuerzo<\/span> con que el personal funcionario desempe\u00f1a su puesto de trabajo o el <span style=\"text-decoration: underline;\">rendimiento o resultados obtenidos<\/span> y que su percepci\u00f3n, que no ser\u00e1 fija, requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n previa de un <span style=\"text-decoration: underline;\">sistema objetivo que permita evaluar el desempe\u00f1o<\/span> de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 66, siendo p\u00fablicas las cuant\u00edas individuales del incentivo por objetivos.<\/p>\n<p>\u00a0Vemos como la regulaci\u00f3n contenida en el Convenio Colectivo y Acuerdo Marco, no se aparta de la configuraci\u00f3n del complemento por la norma de desarrollo del EBEP, dado que retribuye los mismos conceptos (rendimiento, inter\u00e9s, iniciativa, esfuerzo) y se prev\u00e9 como requisito la valoraci\u00f3n de las circunstancias relacionadas directamente con el desempe\u00f1o de cada puesto de trabajo seg\u00fan la consecuci\u00f3n de los objetivos estimados, sin que se establezcan unas cuant\u00edas fijas, sino tan s\u00f3lo m\u00e1ximas y de car\u00e1cter orientativo.\u00a0<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">El problema pues, no es el contenido de los acuerdos, sino la incorrecta aplicaci\u00f3n de los mismos, siendo objeto de reproche la falta de motivaci\u00f3n respecto de los criterios de asignaci\u00f3n y la falta de publicaci\u00f3n de las cantidades abonadas, aspectos estos perfectamente subsanables y que no impiden que la Entidad Local siga abonando las cuant\u00edas que por dicho complemento se devenguen en el futuro, as\u00ed como que una vez subsanados los aspectos indicados, reintegre a los empleados las que han dejado de percibir.<\/span><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>En cuanto a la Ayuda Social, con car\u00e1cter general se define como el conjunto de actividades encaminadas a la consecuci\u00f3n de un sistema general de\u00a0bienestar social<strong>,<\/strong>\u00a0 entendido como un valor social que persigue la disponibilidad, a favor de todos los empleados p\u00fablicos, de aquellos medios que sean precisos para satisfacer las demandas com\u00fanmente aceptada como necesidades, siempre que no se encuentre recogidas dentro de los sistemas mutualistas o de Seguridad Social, y teniendo como objetivos fundamentales los principios de igualdad, globalidad y universalidad. Aunque pueden ser de muy diversa naturaleza y contenido, se pueden destacar entre las m\u00e1s frecuentes las siguientes: ayudas familiares o prestaciones en met\u00e1lico que contribuyen a hacer frente a los gastos originados dentro del seno de la familia o relacionado con el aumento de sus miembros, por ejemplo, por nacimiento de hijos, por el n\u00famero de hijos menores o con discapacidad o por familiares a cargo del trabajador; ayudas de estudios; ayudas relacionadas con actividades de ocio; aportaciones econ\u00f3micas para paliar los gastos originados por esta necesidad cuando existen hijos menores de edad, etc\u2026\u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, igual que ocurre con la productividad, la ayuda social, tal y como aparece definida y configurada en el Acuerdo Marco y Convenio Colectivo, no puede recibir tacha alguna de ilegalidad, y claramente se observa que los reparos formulados van referidos a la forma de reparto del fondo destinado a la ayuda social, que le ha hecho perder su car\u00e1cter asistencial, para asimilarlo a una retribuci\u00f3n adicional que no estar\u00eda permitida, dado que la ayuda social tiene un car\u00e1cter extrasalarial.<\/p>\n<p>\u00a0Llegados a este punto hay que destacar, que nada obsta la posibilidad de introducir en los instrumentos reguladores de las condiciones de trabajo, la posibilidad de ayudas asistenciales de este tipo, y que el art. 151.1.h) de la Ley 4\/2011, de Empleo P\u00fablico de Castilla La Mancha, establece entre las materias objeto de negociaci\u00f3n los \u201ccriterios generales de acci\u00f3n social\u201d, sin que nada impida, respecto de una materia que no est\u00e1 limitada por imperativo legal, alcanzar acuerdos como el plasmado en el Convenio Colectivo y Acuerdo Marco. Cuesti\u00f3n distinta es que en su aplicaci\u00f3n se desvirt\u00fae el car\u00e1cter con que la ayuda social fue configurada y regulada en dichos instrumentos.<\/p>\n<p>\u00a0<span style=\"text-decoration: underline;\">De esta forma ser\u00eda necesario la correcci\u00f3n del modelo de reparto, para dotar a esta ayuda de su verdadera naturaleza y reconvertirla hacia su car\u00e1cter asistencial mediante la justificaci\u00f3n de que las cantidades asignadas han ido destinadas a la sufragaci\u00f3n de gastos de la naturaleza indicada anteriormente (atenci\u00f3n de necesidades familiares, educativas, formativas, de ocio, etc&#8230;)<\/span><\/p>\n<p>\u00a0<strong>III.- Sobre el car\u00e1cter vinculante del Convenio Colectivo\u00a0 y Acuerdo Marco.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Con independencia de todo lo anterior, y de la necesaria reconducci\u00f3n del abono de las cantidades indicadas a los t\u00e9rminos de lo pactado, lo cierto es que la Diputaci\u00f3n se encuentra claramente vinculada por los instrumentos que regulan estas partidas, debiendo recordarse que los mismos han sido no s\u00f3lo objeto de negociaci\u00f3n con los representantes de los trabajadores, sino tambi\u00e9n de aprobaci\u00f3n por el \u00f3rgano correspondiente de la Diputaci\u00f3n, as\u00ed como de publicaci\u00f3n en los Diarios Oficiales correspondientes.<\/p>\n<p>\u00a0El <strong>art. 153.6 de la Ley 4\/2011<\/strong> de Empleo P\u00fablico de Castilla La Mancha y el art <strong>32.2 del EBEP<\/strong>\u00a0 garantizan el cumplimiento de los pactos y acuerdos, salvo causa grave de inter\u00e9s p\u00fablico derivada de una alteraci\u00f3n sustancial de las circunstancias econ\u00f3micas, lo que en el presente supuesto no concurre ya que se entiende que existe esa causa cuando la entidad afectada deba adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas p\u00fablicas o de car\u00e1cter econ\u00f3mico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la correcci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico, medidas que ni se han adoptado ni se plantea su necesidad actual.<\/p>\n<p>\u00a0Por otro lado hay que tener en cuenta que ni el Acuerdo marco, ni el Convenio colectivo fueron en su d\u00eda impugnados por la abogac\u00eda del Estado, por lo que ninguna duda de legalidad puede objetarse a los mismos, habiendo sido asumido su contenido por la Diputaci\u00f3n, previos los informes y filtros oportunos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0La Diputaci\u00f3n al aprobar tanto el Convenio Colectivo, como el Acuerdo Marco, se ha dotado de una normativa que debe respetar mientras que la misma no sea derogada, lo contrario supondr\u00eda vaciar de contenido el car\u00e1cter vinculante de los acuerdos y del convenio, m\u00e1xime teniendo en cuenta que los mismos no s\u00f3lo son fruto de un proceso de negociaci\u00f3n entre la entidad local y los representantes de los empleados p\u00fablicos, sino que como exige el art. 153.2 de la Ley 4\/2011 adem\u00e1s se han visto sometidos al acuerdo aprobatorio del Pleno de la Diputaci\u00f3n, que los dota de plena validez y eficacia y que dichos acuerdos no fueron en su d\u00eda, ni con posterioridad objeto de impugnaci\u00f3n, ni la Entidad Local ha ejercido ninguna de las v\u00edas de revisi\u00f3n que le son propias, ni ha sometido las cuestiones a renegociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0Por lo tanto, mientras se mantenga la vigencia del Acuerdo Marco y del Convenio Colectivo la Diputaci\u00f3n est\u00e1 obligada\u00a0 a cumplir lo pactado, en atenci\u00f3n a su\u00a0<strong>eficacia vinculante<\/strong>, que impide actuaciones unilaterales de las Administraciones en contra de lo pactado, m\u00e1xime teniendo en cuenta que los reparos de intervenci\u00f3n y de conformidad con el art. 216 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, <strong>no suspenden la aplicaci\u00f3n<\/strong> ni del Convenio Colectivo, ni del Acuerdo Marco.<\/p>\n<p>\u00a0Todo ello con los ajustes correspondientes, no en cuanto al contenido, sino en cuanto a la forma de hacer efectivo el pago de las retribuciones y ayudas pactadas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Albacete, a 24 de Abril de 2017<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CCOO INFORMA: \u00a0Os comunicamos que el servicio jur\u00eddico de CCOO hace unos d\u00edas elabor\u00f3 un informe que os adjuntamos junto con este escrito y que entregamos al equipo de gobierno para poder desbloquear el pago de la ayuda social y productividad. 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