{"id":3242,"date":"2017-07-25T06:28:32","date_gmt":"2017-07-25T06:28:32","guid":{"rendered":"http:\/\/serpi22.dipualba.es\/wordpress\/?p=3242"},"modified":"2017-07-25T06:28:32","modified_gmt":"2017-07-25T06:28:32","slug":"csi%c2%b7f-gana-la-primera-batalla-contra-los-nombramientos-a-dedo-en-la-diputacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticias.dipualba.es\/?p=3242","title":{"rendered":"CSI\u00b7F GANA LA PRIMERA BATALLA CONTRA LOS NOMBRAMIENTOS A DEDO EN LA DIPUTACI\u00d3N"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/noticias.dipualba.es\/wp-content\/uploads\/2010\/11\/logo-csif.gif\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-171\" title=\"logo-csif\" src=\"https:\/\/noticias.dipualba.es\/wp-content\/uploads\/2010\/11\/logo-csif.gif\" alt=\"\" width=\"100\" height=\"85\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CSI\u00b7F GANA LA PRIMERA BATALLA CONTRA LOS NOMBRAMIENTOS A DEDO EN LA DIPUTACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>El d\u00eda 16 de noviembre de 2015, mediante decreto de Presidencia se cesa al hasta entonces Jefe del SEPEI, con plaza de Oficial de dicho Servicio, y se le atribuyen esas funciones de jefatura a un Sargento del mismo, salt\u00e1ndose lo establecido en el Acuerdo Marco y dem\u00e1s legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n Sindical de CSI\u00b7F en la Diputaci\u00f3n, advirti\u00f3 mediante escrito dirigido al Sr. Presidente de esta instituci\u00f3n, de que esa forma de cubrir la mencionada jefatura hab\u00eda sido declarada ilegal mediante sentencia firme en el a\u00f1o 2013 (sentencia 4\/13 de 14 de enero, Contencioso\/Administrativo n\u00ba1)<\/p>\n<p>A pesar de nuestra advertencia, de la del servicio de intervenci\u00f3n y de la mencionada sentencia, dicha atribuci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo a\u00fan a sabiendas de que se estaba cometiendo una ilegalidad. Como no pod\u00eda ser de otra manera CSI\u00b7F present\u00f3 la correspondiente demanda, la cual se estim\u00f3 en el juzgado Contencioso Administrativo n\u00ba2, mediante sentencia n\u00ba 50 de 11 de abril de 2016. Sentencia en la que se recoge lo siguiente: \u201c<strong><em>Ante la repetici\u00f3n de la misma conducta contraria a la legalidad al efectuar un nombramiento, para el mismo puesto de Jefe del SEPEI, al margen del procedimiento legalmente establecido y para cuyo fin se remueve previamente el obst\u00e1culo que supone la existencia de otro funcionario ocupando dicho puesto para lo que se acuerda su cese, decisiones que se puede ya anticipar estar\u00edan incursas, cuando menos, en una desviaci\u00f3n de poder\u201d.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Ante una sentencia tan contundente y que ya condenaba en costas a la administraci\u00f3n, nos consta que el Servicio Jur\u00eddico de la Diputaci\u00f3n inform\u00f3 en contra de presentar recurso de apelaci\u00f3n. La Corporaci\u00f3n, lejos de admitir las recomendaciones con criterio t\u00e9cnico del Servicio Jur\u00eddico, nombra a un abogado de la calle, no sabemos con qu\u00e9 criterio, el cual tendremos que pagar entre todos, para que presente recurso de apelaci\u00f3n ante el TSJ de Castilla la Mancha.<\/p>\n<p>Si la sentencia del Juzgado n\u00ba2 ya era muy contundente al respecto, la del TSJ (n\u00ba 327 de 13 de julio de 2017) lo es m\u00e1s aun si cabe, y en su apartado s\u00e9ptimo se\u00f1ala:\u00a0 \u201c<strong><em>En suma la sentencia no puede ser sino confirmada ante la evidente ilegalidad y arbitrariedad del acto dictado haciendo caso omiso de expresas advertencias judiciales, de la Intervenci\u00f3n y sindicales y pretendiendo situar la lib\u00e9rrima voluntad del autor del Decreto por encima de la legalidad y de los tribunales\u201d.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Nuevamente se imponen las costas a la Diputaci\u00f3n, citamos literalmente la sentencia: \u201c<strong><em>procede su imposici\u00f3n a la parte apelante. Dicha imposici\u00f3n procede tanto por vencimiento como por temeridad; pocas\u00a0 veces ha podido contemplar esta Sala un escrito forense tan falto de coherencia, inteligibilidad o sentido, tanto en el fondo como en la forma\u201d.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Resumiendo, nombran a dedo a una persona af\u00edn, a sabiendas que es ilegal porque ya existe una sentencia, el juzgado se lo tumba otra vez y condena a pagar las costas, hacen caso omiso al servicio jur\u00eddico de la Diputaci\u00f3n y nombran a un abogado de fuera para que la recurra y lo vuelven a tumbar\u00a0 y condenan en costas en el TSJ. La pregunta es\u2026 \u00bfcuanto le va a costar esto a la Diputaci\u00f3n? De momento las costas del Juzgado y las del TSJ, la minuta del abogado, y las correspondiente indemnizaci\u00f3n al funcionario que cesaron.<\/p>\n<p>Lejos de acatar la sentencia, se han dedicado a multiplicar esta pr\u00e1ctica hasta la saciedad, nombrando atribuciones temporales de funciones a un sinf\u00edn de trabajadores afines, habremos superado ya la veintena, en los \u00faltimos casos, como hemos denunciado recientemente, se permiten atribuirle funciones y salario del grupo B a trabajadores del grupo D. Un patr\u00f3n muy com\u00fan entre los afortunados, es pertenecer a un determinado sindicato de clase.<\/p>\n<p>Tanta responsabilidad tienen en esta ilegalidad los que gobiernan (PSOE) como los que les dan su apoyo. Nos referimos a Ganemos-IU, que se erigen como garantes de la legalidad y denuncian clientelismo pol\u00edtico y sindical cuando les interesa, pero que miran hacia otro lado en este tipo de nombramientos \u201ca dedo\u201d. A ver si ahora ponen en conocimiento de la Fiscal\u00eda estos nombramientos y los catalogan igualmente de clientelismo pol\u00edtico y sindical. En este caso lo tienen m\u00e1s f\u00e1cil, porque ya existe una sentencia confirmada por el TSJ que lo corrobora.<\/p>\n<p><em> <\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CSI\u00b7F GANA LA PRIMERA BATALLA CONTRA LOS NOMBRAMIENTOS A DEDO EN LA DIPUTACI\u00d3N El d\u00eda 16 de noviembre de 2015, mediante decreto de Presidencia se cesa al hasta entonces Jefe del SEPEI, con plaza de Oficial de dicho Servicio, y se le atribuyen esas funciones de jefatura a un Sargento del mismo, salt\u00e1ndose lo establecido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6,3],"tags":[],"class_list":["post-3242","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tablon-csif","category-tablon-sindical"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/noticias.dipualba.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3242","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/noticias.dipualba.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/noticias.dipualba.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noticias.dipualba.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noticias.dipualba.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3242"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/noticias.dipualba.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3242\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3243,"href":"https:\/\/noticias.dipualba.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3242\/revisions\/3243"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/noticias.dipualba.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3242"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/noticias.dipualba.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3242"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/noticias.dipualba.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3242"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}