{"id":3681,"date":"2018-06-07T09:56:15","date_gmt":"2018-06-07T09:56:15","guid":{"rendered":"http:\/\/serpi22.dipualba.es\/wordpress\/?p=3681"},"modified":"2018-06-07T09:56:37","modified_gmt":"2018-06-07T09:56:37","slug":"decreto-regulacion-especifica-incidencias-y-entregas-a-cuenta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticias.dipualba.es\/?p=3681","title":{"rendered":"decreto regulacion especifica incidencias y entregas a cuenta"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/noticias.dipualba.es\/wp-content\/uploads\/2010\/11\/logo-ugt.gif\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-172\" title=\"logo-ugt\" src=\"https:\/\/noticias.dipualba.es\/wp-content\/uploads\/2010\/11\/logo-ugt.gif\" alt=\"\" width=\"100\" height=\"100\" \/><\/a><\/p>\n<p>OBJETO: REGULACI\u00d3N ESPEC\u00cdFICA GRATIFICACIONES Y ENTREGAS A CUENTA DE LAS MISMAS.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en al Acuerdo Marco regulador de las relaciones entre esta Instituci\u00f3n y el personal funcionarial, arts. 28 y 29, en relaci\u00f3n con lo prevenido en los arts. 36 y 37 del Convenio Colectivo, norma reguladora de las relaciones entre la Diputaci\u00f3n de Albacete y el personal laboral, aprobado por Acuerdo Plenario de fecha 12 de marzo de 2018, normas todas \u00e9stas relativas a la aplicaci\u00f3n de los conceptos retributivos sobre nocturnidad, jornadas trabajadas en s\u00e1bados, domingos y festivos; en relaci\u00f3n con las disposiciones contenidas en el art. 85.6 de la Ley 4\/2011 de 10 de marzo, del empleo p\u00fablico, sobre gratificaciones extraordinarias; y en uso de las atribuciones conferidas a esta Presidencia por el art. 34 de la Ley 7\/85, de 2 de abril, Reguladora de la Ley de Bases del R\u00e9gimen Local.<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N: Esta Presidencia dispone:<\/p>\n<p>PRIMERO.- Todas las retribucionescorrespondientes a los conceptos de nocturnidad, jornadas en s\u00e1bados, domingos, festivos yotros relacionados en los arts. 28 y 29 del Acuerdo Marco, a\u00f1os 2018-2021 y arts. 36 y 37 delConvenio Colectivo aplicable a los ejercicios 2018-2021, de conformidad con lo dispuesto en el art. 85.6 de la Ley 4\/2011 tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de gratificaciones extraordinarias correspondientes a servicios prestados en reg\u00edmenes de jornada distinta a la ordinaria.<br \/>\nSEGUNDO.- Los centros afectados en los que se desarrollan las jornadas especiales a los que se refiere los conceptos contenidos en los arts. 28 y 29 del Acuerdo Marco y arts. 36 y 37 del Convenio Colectivo, aplicables en los ejercicios 2018-2021, realizar\u00e1n la previsi\u00f3n anual, de conformidad con los cuadrantes anuales de turnos, de manera individualizada. Dicha propuesta ser\u00e1 realizada por el Responsable del Servicio con el visto bueno del Diputado del \u00c1rea, y remitida durante el mes de diciembre del a\u00f1o anterior o como m\u00e1ximo el d\u00eda 5 de enero del a\u00f1o siguiente, a la Intervenci\u00f3n de Fondos para su fiscalizaci\u00f3n y posterior autorizaci\u00f3n mediante decreto o resoluci\u00f3n.<br \/>\nAutorizado el gasto anterior, se podr\u00e1 prorratear su pago mediante entregas a cuenta mensuales. En caso de nuevas incorporaciones de personal a las previsiones anteriores, se proceder\u00e1 como en el apartado anterior, a la autorizaci\u00f3n previa del gasto resultante, y a su abono mediante el prorrateo mensual correspondiente.<br \/>\nEn aquellas Unidades o Centro de trabajo, donde no sea posible la previsi\u00f3n anual de servicios a prestar en r\u00e9gimen de jornada distinta a la ordinaria, se propondr\u00e1 la autorizaci\u00f3n del gasto, siempre con antelaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de los mismos, efectu\u00e1ndose con posterioridad el correspondiente Decreto.<br \/>\nEn cuanto al personal contratado temporalmente por acumulaci\u00f3n de tareas, sustituciones, etc, deber\u00e1 incluirse en el expediente de contrataci\u00f3n para su fiscalizaci\u00f3n, la previsi\u00f3n de posibles servicios a prestar fuera de la jornada de trabajo ordinaria, con el fin de autorizar los mismos para su posterior abono mensual prorrateado, efectu\u00e1ndose con posterioridad el correspondiente Decreto.<\/p>\n<p>TERCERO. &#8211; As\u00ed mismo, en el plazo de los tres d\u00edas siguientes a la finalizaci\u00f3n de cualquier mes natural, los Servicios deber\u00e1n comprobar la realizaci\u00f3n efectiva de las previsiones realizadas inicialmente, por prestaci\u00f3n de servicios fuera de la jornada ordinaria, y comunicar al Servicio de Recursos Humanos las alteraciones habidas. Asimismo deber\u00e1n corregir en el correspondiente programa inform\u00e1tico tales incidencias detectadas, detrayendo o anulando aquellos servicios no realizados con motivo de IT, maternidad o paternidad, licencias, etc., e incluyendo aquellos otros por nuevas incorporaciones de personal.<\/p>\n<p>CUARTO. A la finalizaci\u00f3n de cada contrato temporal, o en el mes de diciembre de cada a\u00f1o, en el caso de contratos fijos, se realizar\u00e1n los ajustes necesarios liquidando las retribuciones de cada trabajador conforme a los servicios realmente prestados, fuera de la jornada ordinaria de trabajo.<br \/>\nEn caso de existir variaciones sobre las previsiones realizadas conforme a los apartados anteriores, se proceder\u00e1 a confeccionar nueva propuesta de regularizaci\u00f3n, que deber\u00e1 remitirse a la Intervenci\u00f3n de Fondos para su fiscalizaci\u00f3n y posterior aprobaci\u00f3n, mediante el oportuno decreto o resoluci\u00f3n de la Presidencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>OBJETO: REGULACI\u00d3N ESPEC\u00cdFICA GRATIFICACIONES Y ENTREGAS A CUENTA DE LAS MISMAS. 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