{"id":4818,"date":"2020-03-09T07:42:48","date_gmt":"2020-03-09T07:42:48","guid":{"rendered":"http:\/\/serpi22.dipualba.es\/wordpress\/?p=4818"},"modified":"2020-03-09T07:42:48","modified_gmt":"2020-03-09T07:42:48","slug":"estimados-sindicalistas-de-ugt","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticias.dipualba.es\/?p=4818","title":{"rendered":"Estimados sindicalistas de UGT&#8230;"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/noticias.dipualba.es\/wp-content\/uploads\/2019\/07\/LOGOTIPOcontigosi-e1562224762183.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-4413\" title=\"LOGOTIPOcontigosi\" src=\"https:\/\/noticias.dipualba.es\/wp-content\/uploads\/2019\/07\/LOGOTIPOcontigosi-e1562224762183.jpg\" alt=\"\" width=\"135\" height=\"100\" \/><\/a><\/p>\n<p>Estimados sindicalistas de UGT.<\/p>\n<p>A tenor su comunicaci\u00f3n en el Portal del Empleado de fecha 26 de febrero de 2020, comunicarles lo siguiente:<\/p>\n<p>Nosotros no insultamos. Expresamos opiniones y calificativos siempre bajo el m\u00e1s estricto respeto al resto de Secciones Sindicales, a sus delegados,  a sus afiliados y afiliadas, a las leyes, y al libre ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n reconocido en nuestra propia Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Todo el mundo sabe que en el proyecto de Convenio Colectivo y Acuerdo Marco ustedes no propusieran la inclusi\u00f3n de los s\u00e1bados, domingos, nocturnos y festivos en el Complemento Espec\u00edfico.<\/p>\n<p>No es cierto que se hayan regularizado las incidencias y la desaparici\u00f3n de los reparos de Intervenci\u00f3n. (Ya les avis\u00f3 este por 2 veces que de aprobarse as\u00ed los textos, se pondr\u00edan reparos).<\/p>\n<p>Mas de la mitad de la plantilla de esta casa sufren desde entonces retrasos en sus n\u00f3minas debido a que ustedes as\u00ed lo quisieron en contra del informe de intervenci\u00f3n, as\u00ed como que no se les actualizan estas cantidades a\u00f1o tras a\u00f1o.<\/p>\n<p>Es cierto que ustedes han firmado un Convenio y Acuerdo Marco sin respetar la legalidad en ciertos asuntos. As\u00ed se ha reconocido en alguna sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. (Mas abajo daremos ejemplos).<\/p>\n<p>No es cierto que las gratificaciones extraordinarias est\u00e9n respaldadas por los informes favorables de los Servicios de RRHH, Secretar\u00eda e Intervenci\u00f3n, como argumentan en su comunicado.<\/p>\n<p>Ejemplos:<\/p>\n<p>Informe de Recursos Humanos, (N\u00f3minas), del 5\/11\/2018:<\/p>\n<p>\u201c<em>Se comunica que Intervenci\u00f3n reparar\u00e1 los documentos recibidos fuera de plazo lo que dificultar\u00e1 e incluso puede impedir su abono\u201d<\/em><\/p>\n<p>Informe de Fiscalizaci\u00f3n del 24\/01\/2018:<\/p>\n<p>\u201c <em>el funcionario que suscribe entiende que el mismo adolece de requisitos esenciales, que en caso de no acompa\u00f1arse en el momento procesal oportuno son causa de reparo\u201d<\/em><\/p>\n<p>Informe de Intervenci\u00f3n del 6\/02\/2018:<\/p>\n<p>\u201c<em>Las gratificaciones no podr\u00e1n ser fijas en su cuant\u00eda, ni peri\u00f3dicas en su devengo\u2026 Deben responder a trabajos extraordinarios no habituales\u2026 los trabajos extraordinarios deben ser realizados fuera de la jornada habitual de trabajo. <\/em><\/p>\n<p><em>El incumplimiento de estos tr\u00e1mites dar\u00e1 lugar a la disconformidad de esta Intervenci\u00f3n\u201d<\/em><\/p>\n<p>Despu\u00e9s de lo anterior, \u00bfa\u00fan se atreven a decir en su comunicado que:<\/p>\n<p>\u201c<em>Lo que ahora nos ocupa es exigir a Diputaci\u00f3n que todos los meses y en todos los Servicios se abonen estas incidencias conforme se negociaron\u201d?<\/em><\/p>\n<p>Respecto a lo que dicen de que:<\/p>\n<p>\u201c<em>Ahora los tribunales han declarado ajustada a derecho esta regulaci\u00f3n.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Saben perfectamente lo que esta sentencia del Juzgado de Primera Instancia dice, pero que ocultan, para confundir e intentar seguir perpetrando su enga\u00f1o a m\u00e1s de la mitad de la plantilla de esta casa, pero es que adem\u00e1s, saben que no es sentencia firme, dato que tambi\u00e9n ocultan.<\/p>\n<p>No se preocupen, a continuaci\u00f3n haremos un resumen del porqu\u00e9 de la misma, despu\u00e9s de que el Juez de primera instancia que ha tardado varios meses en decidir sobre al asunto, no ha entrado en el fondo del mismo, y\u00e9ndose por las ramas, y estableciendo un criterio contrario al establecido en Sentencia n\u00ba 236 de fecha 27\/10\/2019 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, (tribunal superior), y al cual se va a dirigir el Recurso de Apelaci\u00f3n de la sentencia ahora dictada.<\/p>\n<p>Como ya hemos mencionado antes, no es la primera vez que se anulan puntos negociados en el Acuerdo Marco y Convenio Colectivo, y en los que UGT estaba de acuerdo en incluirlos a\u00fan incumpliendo lo que el ordenamiento jur\u00eddico establece.<\/p>\n<p>Recordar aqu\u00ed la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, (mismo juzgado que ahora), que declar\u00f3 ajustado a derecho la caducidad de las bolsas de trabajo y listas de espera a 3 a\u00f1os, no dando la raz\u00f3n a los demandantes, y estableciendo el Juzgado que ahora nos ocupa, un criterio contrario al establecido en la Ley 4\/2011 del Empleo P\u00fablico de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>Recurrida esta al TSJ, este revoc\u00f3 la sentencia de este juez, y dio la raz\u00f3n a los demandantes, pues el criterio de este alto tribunal, fue que no pod\u00eda un Acuerdo Marco o Convenio colectivo aprobado por Diputaci\u00f3n, ir en contra de una Ley que es de obligado cumplimiento para todas las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>La sentencia que pr\u00f3ximamente recurriremos al TSJ, como decimos, no entra en el fondo de la cuesti\u00f3n planteada, se va por las ramas, \u201cy deja la patata caliente al TSJ\u201d, as\u00ed que tranquilos se\u00f1ores y se\u00f1oras de UGT, que a\u00fan hay partido.<\/p>\n<p>Primera cuesti\u00f3n: el Juez de primera Instancia alega:<\/p>\n<p>\u201c<em>falta de legitimidad activa del actor, por tanto no se trata de aplicaci\u00f3n concreta al recurrente\u201d<\/em><\/p>\n<p><em>. <\/em><\/p>\n<p>Primer punto en el cual  no estamos de acuerdo.<\/p>\n<p>Segunda cuesti\u00f3n: este Juez dice que:<\/p>\n<p>\u201c<em>la pretensi\u00f3n ahora deducida ya fue planteada por ese mismo recurrente, ejercitando una pretensi\u00f3n contraria a la que ahora nos ocupa\u201d.<\/em><\/p>\n<p>No podemos estar de acuerdo con esta afirmaci\u00f3n. Nunca hemos mantenido una pretensi\u00f3n contraria:<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-size: x-small;\">La sentencia n\u00ba 236 del Juzgado Contencioso Administrativo a la que alude el Sr. Magistrado Juez en la sentencia n\u00ba  43 objeto ahora del pr\u00f3ximo recurso de apelaci\u00f3n, en su FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO,  dice:<\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u201c <span style=\"font-size: x-small;\"><em>TERCERO.- An\u00e1lisis de los preceptos cuestionados sobre la base del motivo aducido en la demanda\u2026 todo ello de acuerdo con el informe de fiscalizaci\u00f3n (al folio 3 y siguientes del expediente) del interventor del ente local, que se\u00f1ala que las jornadas trabajadas en noches, festivos, s\u00e1bados y domingos deben reflejarse en su correspondiente concepto dentro del complemento espec\u00edfico y no como actualmente est\u00e1n reguladas.\u201d <\/em><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-size: x-small;\"><strong>si este juzgado ahora dice que ya ha sido cosa juzgada,<\/strong><\/span><\/span><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-size: x-small;\"> nos hubiera dado la raz\u00f3n, pues <\/span><\/span><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-size: x-small;\"><strong>en el FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO de la Sentencia 236, recurso n\u00ba 268\/2018, el T.S.J. de Castilla-La Mancha, dice lo mismo que el demandante en el PA 44\/2019, (misma persona), en cuanto a que estas jornadas est\u00e1n mal reguladas<\/strong><\/span><\/span><\/p>\n<p>Tercera cuesti\u00f3n: Dice el Juez que:<\/p>\n<p>\u201c<em>no se ha valorado previamente el puesto de trabajo\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Tampoco podemos estar de acuerdo, ya argumentaremos en el recurso el porqu\u00e9 de nuestro razonamiento.<\/p>\n<p>Dicho lo anterior, \u00bfA\u00fan siguen pensando en UGT que el trabajo realizado a turnos en jornada ordinaria tiene que retribuirse como gratificaciones extraordinarias?<\/p>\n<p>\u00dananse a esta causa com\u00fan en beneficio de todas las personas que s\u00f3lo quieren cobrar sus n\u00f3minas todos los meses sin tener la incertidumbre de si llegar\u00e1n o  no a final de mes, y no miren el color de la afiliaci\u00f3n, que nada tiene que ver con defender una causa justa, y es que el trabajo realizado en jornada ordinaria seg\u00fan cuadrante de trabajo, se retribuya conforme a lo establecido en la Ley 4\/2011 del Empleo P\u00fablico de Castilla-La Mancha, y no conforme a un decreto de Diputaci\u00f3n que da el visto bueno a lo que ustedes firmaron, (en contra de esta Ley), y as\u00ed nunca m\u00e1s habr\u00e1 reparos, y todas estas personas cobrar\u00e1n sus n\u00f3minas todos los meses con todos sus conceptos retributivos al d\u00eda.<\/p>\n<p>No pongan m\u00e1s palos en la rueda, sirvan al trabajador y no a otros intereses, y hagan de verdad sindicalismo sin ocultaci\u00f3n ni medias verdades, porque ya saben en que se convierten estas.<\/p>\n<p>Quienes debieran sentirse ofendidos e insultados son los trabajadores a los cuales les afectan las medidas negociadas, ratificadas, y firmadas por ustedes, y no ustedes, sindicalistas de UGT, como bien dicen en su comunicado<\/p>\n<p>Desde Contigo S\u00ed seguiremos informando.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/noticias.dipualba.es\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/Estimados-sindicalistas-de-UGT.-5-3-2020.pdf\" target=\"_blank\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-334\" title=\"logopdf\" src=\"https:\/\/noticias.dipualba.es\/wp-content\/uploads\/2011\/02\/logo.jpg\" alt=\"\" width=\"30\" height=\"30\" \/>Estimados sindicalistas de UGT<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estimados sindicalistas de UGT. 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