{"id":5828,"date":"2020-11-05T13:29:56","date_gmt":"2020-11-05T13:29:56","guid":{"rendered":"http:\/\/serpi22.dipualba.es\/wordpress\/?p=5828"},"modified":"2020-11-05T13:29:56","modified_gmt":"2020-11-05T13:29:56","slug":"los-minimos-operativos-en-bomberos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticias.dipualba.es\/?p=5828","title":{"rendered":"Los m\u00ednimos operativos en bomberos"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/noticias.dipualba.es\/wp-content\/uploads\/2019\/07\/LOGOTIPOcontigosi-e1562224762183.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-4413\" title=\"LOGOTIPOcontigosi\" src=\"https:\/\/noticias.dipualba.es\/wp-content\/uploads\/2019\/07\/LOGOTIPOcontigosi-e1562224762183.jpg\" alt=\"\" width=\"135\" height=\"100\" \/><\/a><\/p>\n<p>Los m\u00ednimos operativos en  bomberos<\/p>\n<p>Es preceptivo aclarar que no estamos hablando aqu\u00ed de  <strong>m\u00ednimos por turno<\/strong>, sino de <strong>m\u00ednimos por equipo de  intervenci\u00f3n<\/strong>. Aunque una cosa lleva a la otra cuando s\u00f3lo existe un  equipo de intervenci\u00f3n por turno, hemos de ser conscientes de que no son  sin\u00f3nimos. Veamos algunas definiciones:<\/p>\n<p><strong>M\u00ednimo por  turno<\/strong>: Dotaci\u00f3n m\u00ednima de bomberos por cada turno y  parque.<\/p>\n<p><strong>Equipo de intervenci\u00f3n<\/strong>: Unidad m\u00ednima de  actuaci\u00f3n que puede considerarse  operativa.<\/p>\n<p><strong>Operatividad<\/strong>: Capacidad para  desarrollar el trabajo con efectividad y con las debidas medidas de seguridad y  prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p>En Espa\u00f1a no existe una norma  estatal que regule los m\u00ednimos operativos por turno. Las normas que desarrollan  este servicio esencial han sido promulgadas por algunas autonom\u00edas, y entre  ellas son escasas las referencias al establecimiento de  m\u00ednimos.<\/p>\n<p>Por lo tanto, debemos remitirnos a la norma que  salvaguarda a todos los trabajadores, ya sean del sector p\u00fablico o del privado,  esto es, la<br \/>\n<a title=\"blocked::http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Laboral\/l31-1995.html\" href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Laboral\/l31-1995.html\"><strong title=\"blocked::http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Laboral\/l31-1995.html\">Ley  31\/95 de 8 de noviembre de Prevenci\u00f3n de Riesgos laborales<\/strong><\/a><strong> (LPRL).<\/strong><\/p>\n<p><strong>RECOMENDACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y  SALUD EN BOMBEROS EN ESPA\u00d1A<\/strong><\/p>\n<p>La LPRL 31\/95 establece dos  principios fundamentales en cuanto a este dimensionamiento:<\/p>\n<p>1.  N\u00famero de trabajadores suficiente para emergencias.<\/p>\n<p>2. Recursos  preventivos<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20. Medidas de  emergencia<\/strong><\/p>\n<p>El empresario, teniendo en cuenta el tama\u00f1o y la  actividad de la empresa, as\u00ed como la posible presencia de personas ajenas a la  misma, deber\u00e1 analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las  medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y  evacuaci\u00f3n de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de  poner en pr\u00e1ctica estas medidas y comprobando peri\u00f3dicamente, en su caso, su  correcto funcionamiento.<\/p>\n<p>El citado personal deber\u00e1 poseer la formaci\u00f3n  necesaria, <strong>ser suficiente en n\u00famero<\/strong> y disponer del material  adecuado, en funci\u00f3n de las circunstancias antes se\u00f1aladas. Para la aplicaci\u00f3n  de las medidas adoptadas, el empresario deber\u00e1 organizar las relaciones que sean  necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de  primeros auxilios, asistencia m\u00e9dica de urgencia, salvamento y lucha contra  incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las  mismas.<\/p>\n<p><strong>RECURSOS  PREVENTIVOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 32 bis. Presencia de los recursos  preventivos.<\/strong><\/p>\n<p>1. La presencia en el centro de trabajo de los  recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organizaci\u00f3n de dichos  recursos, ser\u00e1 necesaria en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) Cuando los  riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la  actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan  sucesiva o simult\u00e1neamente y que hagan preciso el control de la correcta  aplicaci\u00f3n de los m\u00e9todos de trabajo.<\/p>\n<p>b) Cuando se realicen  <strong>actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como  peligrosos o con riesgos especiales<\/strong>.<\/p>\n<p>c) Cuando la  necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspecci\u00f3n de Trabajo y  Seguridad Social, si las circunstancias del caso as\u00ed lo exigieran debido a las  condiciones de trabajo detectadas.<\/p>\n<p>2. Se consideran recursos  preventivos, a los que el empresario podr\u00e1 asignar la presencia, los  siguientes:<\/p>\n<p>a) Uno o varios trabajadores designados de la  empresa.<\/p>\n<p>b) Uno o varios miembros del servicio de prevenci\u00f3n  propio de la empresa.<\/p>\n<p>c) Uno o varios miembros del o los  servicios de prevenci\u00f3n ajenos concertados por la empresa. Cuando la presencia  sea realizada por diferentes recursos preventivos \u00e9stos deber\u00e1n colaborar entre  s\u00ed.<\/p>\n<p>3. Los recursos preventivos a que se refiere el apartado  anterior deber\u00e1n tener la capacidad suficiente, disponer de los medios  necesarios y ser suficientes en n\u00famero para vigilar el cumplimiento de las  actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el  tiempo en que se mantenga la situaci\u00f3n que determine su  presencia.<\/p>\n<p>4. No obstante lo se\u00f1alado en los apartados  anteriores, el empresario podr\u00e1 asignar la presencia de forma expresa a uno o  varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de  prevenci\u00f3n propio ni ser trabajadores designados, re\u00fanan los conocimientos, la  cualificaci\u00f3n y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se  refiere el apartado 1 y cuenten con la formaci\u00f3n preventiva correspondiente,  como m\u00ednimo, a las funciones del nivel b\u00e1sico. En este supuesto, tales  trabajadores deber\u00e1n mantener la necesaria colaboraci\u00f3n con los recursos  preventivos del empresario.<\/p>\n<p>En aras de cumplir con la  obligatoriedad de la LPRL de que los equipos de trabajo para emergencias sean  suficientes en n\u00famero, y que existan los recursos preventivos necesarios para el  desempe\u00f1o de tareas de riesgo especial, en ausencia de otra ley de referencia,  m\u00e1s all\u00e1 de la orden ministerial sobre el Manual de Autoprotecci\u00f3n, si queremos  cumplir estas prerrogativas, las dotaciones m\u00ednimas de cada equipo de  intervenci\u00f3n en bomberos <strong>deben estar compuestos, al menos por 5  efectivos:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Un conductor<\/strong>, encargado conducir el veh\u00edculo hasta el  lugar, y de realizar las labores de manejo de bomba para el suministro de agua,  as\u00ed como de material y apoyo al equipo de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Un equipo de  intervenci\u00f3n compuesto por dos bomberos<\/strong>, debidamente formados, encargados de  realizar las labores de extinci\u00f3n y  salvamento.<\/p>\n<p><strong>Un jefe de equipo  (cabo),<\/strong> que ser\u00e1 el que  coordine la intervenci\u00f3n de su equipo y participe operativamente.<\/p>\n<p><strong>Un miembro que  haga de recurso preventivo<\/strong>, que supervise el correcto cumplimiento de  los principios de la prevenci\u00f3n de riesgos laborales establecidos en los  procedimientos de trabajo y el manejo de  equipos.<\/p>\n<p>Por otro lado, el propio Estado recalca  la necesidad de dimensionar adecuadamente los equipos de intervenci\u00f3n ante  desastres. As\u00ed el Real Decreto 1123\/2000, de 16 de junio, por el que se regula  la creaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de unidades de apoyo ante desastres , en su Art. 1.1  dice as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cCada unidad estar\u00e1 compuesta por el n\u00famero m\u00ednimo de  personas y el equipamiento <strong>que resulte indispensable para asegurar el  correcto desempe\u00f1o de las tareas que tenga atribuidas<\/strong> \u201d.<br \/>\nLa  redacci\u00f3n de este art\u00edculo no ha sido modificada por el RD 285\/2006, de 10 de  marzo que modifica al anterior Real Decreto 1123\/2000. La modificaci\u00f3n se ha  producido debido al establecimiento y desarrollo, en el marco de la Uni\u00f3n  Europea, de un mecanismo comunitario para facilitar una cooperaci\u00f3n reforzada en  las intervenciones de ayuda en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n civil.<br \/>\nLa citada  normativa viene a explicar lo siguiente: <em>El establecimiento de este<\/em> <em>mecanismo se produjo tras el atentado del 11 de septiembre en Estados  Unidos,<\/em> <em>mediante la Decisi\u00f3n 2001\/792\/CE, EURATOM, del Consejo, de 23  de octubre de<\/em> <em>2001, por la que se establece un mecanismo comunitario  para facilitar una<\/em> <em>cooperaci\u00f3n reforzada en las intervenciones de ayuda  en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n<\/em> <em>civil y la Decisi\u00f3n 2004\/277\/CE, EURATOM,  por la que se establecen disposiciones<\/em> <em>de aplicaci\u00f3n de la Decisi\u00f3n  2001\/792\/CE, EURATOM<\/em>.<br \/>\nUna de las obligaciones adquiridas por los Estados  miembros de la Uni\u00f3n Europea, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 3 de la  decisi\u00f3n del Consejo anteriormente aludida, es la de determinar previamente,  dentro de sus servicios competentes y, en particular, sus servicios de  protecci\u00f3n civil u otros servicios de emergencia, los equipos de intervenci\u00f3n de  que pueda disponerse para dichas intervenciones o puedan establecerse en un  plazo muy corto, con objeto de ser enviados, generalmente dentro de las 12 horas  siguientes a la solicitud de ayuda, teniendo en cuenta que la composici\u00f3n de los  equipos depender\u00e1 del tipo de emergencia y de las necesidades particulares de  esa emergencia. Las unidades de apoyo ante desastres, tal y como est\u00e1n  concebidas, tienen tambi\u00e9n la capacidad de actuar como equipos de intervenci\u00f3n ,  a disposici\u00f3n del mecanismo comunitario, sin perjuicio de otras actuaciones a  nivel nacional o internacional para las que fueran requeridas de conformidad con  los procedimientos previstos en este real decreto.<br \/>\nCon tal finalidad deben  establecerse las previsiones organizativas adecuadas que permitan su r\u00e1pida  movilizaci\u00f3n de acuerdo con los procedimientos previstos en cada  caso.<\/p>\n<p>En cuanto a la Protecci\u00f3n Civil, la nueva Ley 17\/2015, de 9 de  julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, establece en su art. 5.2 que  \u201cLos poderes p\u00fablicos velar\u00e1n por que la atenci\u00f3n de los ciudadanos en caso de  cat\u00e1strofe sea equivalente cualquiera que sea el lugar de su residencia, de  conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 139.1 de la Constituci\u00f3n\u201d. Por lo  que se estar\u00eda faltando a esos principios si los ciudadanos dispusieran de  diferentes equipos de intervenci\u00f3n considerados servicios esenciales por  distinta jurisprudencia\u037e como son los SPEIS, con dotaciones disfuncionales o  funcionales dependiendo de d\u00f3nde residan.<\/p>\n<p><strong>PODEMOS ESTABLECER LAS SIGUIENTES  CONCLUSIONES:<br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p>1. Diferentes estudios muestran los  riesgos derivados de la profesi\u00f3n de bombero. Estos profesionales asumen altos  niveles de peligrosidad, toxicidad, penosidad y nocturnidad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s,  recientemente se ha podido demostrar los riesgos que se derivan de la  contaminaci\u00f3n de los EPIs, constat\u00e1ndose una menor esperanza de vida y un mayor  indice de un desarrollo de ciertas enfermedades como el c\u00e1ncer, la hipertensi\u00f3n  y problemas card\u00edacos.<\/p>\n<p>2. Los estudios muestran que la seguridad  de los ciudadanos y la de los intervinientes est\u00e1 directamente relacionada con  el n\u00famero de componentes de los equipos de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. La  normativa internacional existente recomienda y establece equipos de intervenci\u00f3n  en bomberos con <strong>cuatro<\/strong> componentes.<\/p>\n<p>4. Los  estudios de revisi\u00f3n recomiendan que incluso se revisen esos m\u00ednimos y se suban  a <strong>cinco<\/strong> componentes.<\/p>\n<p>5. En algunos pa\u00edses de  nuestro entorno se ha regulado el trabajo mediante la divisi\u00f3n de tareas y el  establecimiento de equipos de intervenci\u00f3n basados en  binomios.<\/p>\n<p>6. Algunas leyes de bomberos de las CCAA regulan los  m\u00ednimos operativos e incluso las is\u00f3cronas, pero son sistem\u00e1ticamente  incumplidas por las propias AAPP.<\/p>\n<p>7. La LPRL establece la  obligatoriedad del empresario para dimensionar adecuadamente los equipos de  intervenci\u00f3n en emergencias y dotarlos de recursos  preventivos.<\/p>\n<p>8. El Plan de Autoprotecci\u00f3n recomienda unas  dotaciones m\u00ednimas de los equipos de intervenci\u00f3n que las empresas est\u00e1n  implantando en sus planes de autoprotecci\u00f3n, en aras de cumplir con la  obligatoriedad impuesta por la LPRL.<\/p>\n<p>9. El propio Estado  reconoce, a trav\u00e9s de diversas normas estatales, la necesidad de dimensionar  adecuadamente los equipos de respuesta ante cat\u00e1strofes y  emergencias.<\/p>\n<p>10. La nueva Ley 17\/2015, de 9 de julio, del Sistema  Nacional de Protecci\u00f3n Civil, establece en su art. 5.2 que \u201c Los poderes  p\u00fablicos velar\u00e1n por que la atenci\u00f3n de los ciudadanos en caso de cat\u00e1strofe sea  equivalente cualquiera que sea el lugar de su residencia, de conformidad con lo  establecido en el art\u00edculo 139.1 de la Constituci\u00f3n\u201d . Por lo que se estar\u00eda  faltando a esos principios si<br \/>\nlos ciudadanos dispusieran de diferentes  equipos de intervenci\u00f3n esenciales\u037e como son los SPEIS, con dotaciones  disfuncionales o funcionales dependiendo de d\u00f3nde residan.<\/p>\n<p>11.  Los planes territoriales de emergencia de las CCAA hacen referencia  sistem\u00e1ticamente a la necesidad de crear \u201cgrupos de intervenci\u00f3n\u201d pero ninguno  establece c\u00f3mo deben estar dimensionados dichos grupos para ser operativos, por  lo que existe una clara indefinici\u00f3n a la hora de crear grupos de respuesta  eficaces.<\/p>\n<p>Es momento de recordar una sentencia del Tribunal de  Justicia de las Comunidades Europeas, que dictamin\u00f3 que la directiva 89\/391 de  la que emana nuestra LPRL es de aplicaci\u00f3n a los servicios de bomberos. Y  diversas consultas realizadas al INSHT tambi\u00e9n corroboran ese dictamen. Es  decir, <strong>la LPRL se debe aplicar al 100% en los SPEIS  tambi\u00e9n.<br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p>Por todo ello, existen fundamentos jur\u00eddicos  suficientes como para que en cada SPEIS se inicie un procedimiento mediante el  cual se exija a la administraci\u00f3n correspondiente un correcto dimensionamiento  de los equipos de intervenci\u00f3n, y que se garanticen los principios del derecho a  la prevenci\u00f3n de riesgos laborales, as\u00ed como que se atiendan las posibles  responsabilidades que pudieran derivarse de su incumplimiento.<\/p>\n<p>Es  momento de recordar de nuevo que estamos hablando de EQUIPOS DE INTERVENCI\u00d3N IN  SITU. NO DE M\u00cdNIMOS POR TURNO.<\/p>\n<p>Otra cosa distinta son los procedimientos  de trabajo de cada servicio, los cuales establecer\u00e1n los m\u00ednimos operativos que  deber\u00e1n acudir a un siniestro. Y por otro lado est\u00e1 el n\u00famero de equipos que  debe haber por turno, que ser\u00eda una forma distinta de ver el asunto del  dimensionamiento de los mismos. Porque, insisto, m\u00ednimos por turno y m\u00ednimos por  equipo de intervenci\u00f3n no es lo mismo.<\/p>\n<p><strong>Si en un turno  tenemos un s\u00f3lo equipo de salida, el m\u00ednimo ser\u00eda de 5<\/strong>. Si en un turno  tenemos dos salidas, el m\u00ednimo ser\u00eda de 10 m\u00e1s un jefe de turno. Es decir  11.<\/p>\n<p>Fuente:  http:\/\/bombero13.es\/los-minimos-operativos-bomberos-2.<\/p>\n<p>(Hemos resumido el  art\u00edculo haciendo referencia a bomberos dentro del Estado Espa\u00f1ol).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los m\u00ednimos operativos en bomberos Es preceptivo aclarar que no estamos hablando aqu\u00ed de m\u00ednimos por turno, sino de m\u00ednimos por equipo de intervenci\u00f3n. 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