{"id":6767,"date":"2021-07-13T11:40:29","date_gmt":"2021-07-13T11:40:29","guid":{"rendered":"https:\/\/noticias.dipualba.es\/?p=6767"},"modified":"2021-07-14T11:32:53","modified_gmt":"2021-07-14T11:32:53","slug":"interinos-en-la-ue","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticias.dipualba.es\/?p=6767","title":{"rendered":"Interinos en la UE"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-file\"><a href=\"https:\/\/noticias.dipualba.es\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/Interinos-en-la-UE.docx\">Interinos en la UE<\/a><a href=\"https:\/\/noticias.dipualba.es\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/Interinos-en-la-UE.docx\" class=\"wp-block-file__button\" download>Descarga<\/a><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PLATAFORMA DE INTERINOS UNIDOS POR UNA CONSOLIDACI\u00d3N LEGAL Y JUSTA<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La problem\u00e1tica con el empleo temporal de la <strong>Diputaci\u00f3n de Albacete<\/strong> no se resuelve con un decretazo y con prisas para que Europa no exprese su opini\u00f3n sobre un decreto ley que no cumple con la normativa europea. Es digno de mencionar las prisas para resolver un problema que lleva 20 a\u00f1os de retraso respecto a nuestros hom\u00f3logos europeos cuando Europa empieza a marcar la hoja de ruta que Espa\u00f1a se empe\u00f1a en desobedecer sistem\u00e1ticamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por consiguiente, nos encontramos una \u201csoluci\u00f3n\u201d para los <strong>trabajadores en fraude<\/strong> de la <strong>Diputaci\u00f3n de Albacete<\/strong> impuesta por decretazo del gobierno, con un acuerdo donde no se encuentra la parte implicada, que no cumple con la normativa europea (motivo por el cual buscan la soluci\u00f3n) y que no piensan esperar ni preguntar a Europa si cumple o no cumple sus preceptos.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Aplica retroactivamente una disposici\u00f3n sancionadora, vulnerando un principio fundamental de la Uni\u00f3n Europea como es el principio de irretroactividad de este tipo de disposiciones.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\"><li>STJUE de 25 de octubre de 2018, que establece que, en el Sector p\u00fablico, no basta una indemnizaci\u00f3n, sino que <strong>estas indemnizaciones tienen que ir acompa\u00f1adas de otras medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias que garanticen el cumplimiento de la norma comunitaria<\/strong>, o la de 2 de abril de 1997, que establece que, las infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n tienen que ser sancionadas en condiciones de forma y procedimiento an\u00e1logas a las aplicables a las infraccione del Derecho nacional o del Derecho comunitario que tengan una \u00edndole y una importancia similar.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\"><li>Una indemnizaci\u00f3n por <strong>despido procedente<\/strong> <strong>no es una medida disuasoria<\/strong> ante un <strong>fraude de ley y un abuso sistem\u00e1tico<\/strong>.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Punto 104 de la sentencia del Tjue \u201cDe conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia recordada en el apartado 86 de la presente sentencia, es necesario adem\u00e1s que la indemnizaci\u00f3n concedida no s\u00f3lo sea proporcionada, sino tambi\u00e9n lo bastante efectiva y disuasoria como para garantizar la plena eficacia de dicha cl\u00e1usula.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">para que una indemnizaci\u00f3n pueda ser concebida como una sanci\u00f3n acorde con la<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Directiva, es imprescindible que concurran tres requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Que la indemnizaci\u00f3n exista en el Derecho espa\u00f1ol y <strong>cumpla realmente<\/strong> con la directiva.<\/li><li>Que esta indemnizaci\u00f3n tenga por objeto <strong>compensar espec\u00edficamente<\/strong> los efectos de la utilizaci\u00f3n abusiva de sucesivos contratos de duraci\u00f3n determinada. Esto es, est\u00e9 espec\u00edficamente prevista para sancionar los abusos incompatibles con la Directiva.<\/li><li><strong>Que la indemnizaci\u00f3n concedida no s\u00f3lo sea proporcionada, sino tambi\u00e9n lo bastante efectiva y disuasoria como para garantizar la plena eficacia del Acuerdo marco<\/strong>.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\"><li>El TJUE parte de la idea de que ni las convocatorias de procesos selectivos para cubrir las plazas interinadas, ni la conversi\u00f3n en indefinidos no fijos de los interinos que han sufrido abuso en la temporalidad ni tampoco la concesi\u00f3n de una indemnizaci\u00f3n equivalente a la del despido improcedente (en este caso es procedente, menos disuasoria si cabe), est\u00e1n incluidas entre las medidas a que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 de la cl\u00e1usula 5 (ap. 92), analizando a continuaci\u00f3n si cuanto menos son \u00abmedidas legales equivalentes para prevenir los abusos\u00bb.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\"><li>Respecto a la <strong>figura del Indefinido No Fijo<\/strong> Europa en su sentencia refleja en el punto <strong>102<\/strong> \u201cA continuaci\u00f3n, por lo que respecta a la transformaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duraci\u00f3n determinada en \u00abindefinidos no fijos\u00bb, basta con se\u00f1alar que los propios juzgados remitentes consideran que esta medida no permite alcanzar la finalidad perseguida por la cl\u00e1usula 5 del Acuerdo Marco. En efecto, de los autos de remisi\u00f3n se desprende que esta transformaci\u00f3n se produce sin perjuicio de la posibilidad de que el empleador amortice la plaza o cese al empleado p\u00fablico con nombramiento de duraci\u00f3n determinada de que se trate cuando la plaza se cubra por reingreso del funcionario sustituido. Adem\u00e1s, como han se\u00f1alado los juzgados remitentes, a diferencia de la transformaci\u00f3n, en el sector privado, de los sucesivos contratos de trabajo de duraci\u00f3n determinada en contratos de trabajo por tiempo indefinido, la transformaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos con nombramiento de duraci\u00f3n determinada en \u00abindefinidos no fijos\u00bb no les permite disfrutar de las mismas condiciones de trabajo que el personal estatutario fijo.\u201d<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\"><li>Respecto a la organizaci\u00f3n de procesos selectivos en la Diputaci\u00f3n de Albacete Europa manifiesta:<ol type=\"a\"><li>En su <strong>punto 100<\/strong> \u201cA mayor abundamiento, por lo que respecta al hecho de que la organizaci\u00f3n de procesos selectivos ofrece a los empleados p\u00fablicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duraci\u00f3n determinada la oportunidad de intentar acceder a la estabilidad en el empleo, ya que, en principio, pueden participar en dichos procesos, este hecho no exime a los Estados miembros del cumplimiento de la <strong>obligaci\u00f3n de establecer una medida adecuada para sancionar debidamente la utilizaci\u00f3n abusiva de sucesivos contratos y relaciones laborales de duraci\u00f3n determinada<\/strong>. En efecto, como se\u00f1al\u00f3, en esencia, la Abogada General en el punto 68 de sus conclusiones, tales procesos, cuyo resultado es adem\u00e1s incierto, tambi\u00e9n est\u00e1n abiertos a los candidatos que no han sido v\u00edctimas de tal abuso.\u201d<\/li><li>En su <strong>punto 101<\/strong> \u201c Por consiguiente, dado que la organizaci\u00f3n de estos procesos es independiente de cualquier consideraci\u00f3n relativa al car\u00e1cter abusivo de la utilizaci\u00f3n de relaciones de servicio de duraci\u00f3n determinada, <strong>no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilizaci\u00f3n abusiva de tales relaciones de servicio ni para eliminar las consecuencias de la infracci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n<\/strong>. Por tanto, no parece que permita alcanzar la finalidad perseguida por la cl\u00e1usula 5 del Acuerdo Marco (v\u00e9ase, por analog\u00eda, la sentencia de 21 de noviembre de 2018, De Diego Porras, C\u2011619\/17, EU:C:2018:936, apartados 94 y 95).\u201d<\/li><\/ol><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello, en tanto que los procesos selectivos no son nunca la sanci\u00f3n, y en cuanto que no existen indemnizaciones que cumplan con la normativa europea en nuestro pa\u00eds espec\u00edficamente previstas para reprimir el abuso en la temporalidad, no cabe otra opci\u00f3n que la transformaci\u00f3n de la relaci\u00f3n temporal en una <strong>RELACI\u00d3N FIJA<\/strong>, tal y como viene se\u00f1alando el TJUE.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A pesar de todo lo expuesto, y de que estas sentencias son conocidas por sindicatos y gobiernos, prefieren seguir incumpliendo una normativa que llevan m\u00e1s de 20 a\u00f1os sin acatar, con la diferencia de que ahora Europa est\u00e1 observando, y saben que no cumplen con numeros\u00edsimos puntos que nombra el TJUE en sus autos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PLATAFORMA DE INTERINOS UNIDOS POR UNA CONSOLIDACI\u00d3N LEGAL Y JUSTA La problem\u00e1tica con el empleo temporal de la Diputaci\u00f3n de Albacete no se resuelve con un decretazo y con prisas para que Europa no exprese su opini\u00f3n sobre un decreto ley que no cumple con la normativa europea. 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