IRREGULARIADES EN INSTALACIÓN DE CAMARAS SVP

El Sindicato CONTIGO SÍ, en representación y defensa de los derechos e intereses de los trabajadores y trabajadoras de la Diputación Provincial de Albacete, comparece y, como mejor proceda,

EXPONE

PRIMERO. Comunicación a los representantes sindicales, pero ausencia de información directa a los trabajadores.

Con fecha 13 de octubre de 2026, la responsable accidental del Servicio San Vicente de Paúl firmó el documento denominado «Comunicación al personal de la residencia y a la representación sindical sobre la renovación de la instalación del circuito cerrado de televisión», identificado con número SEFYCU 6209495.

En dicho documento, la Diputación informa de la renovación del circuito cerrado de televisión, indicando expresamente que se han renovado, cambiado de ubicación e incorporado nuevas cámaras, detectores de movimiento y detectores volumétricos en distintas dependencias del centro.

Sin embargo, aunque el documento figura dirigido tanto al personal como a la representación sindical, la comunicación únicamente ha sido remitida a los representantes sindicales, sin que, según la información de la que disponemos, se haya facilitado directamente a los trabajadores y trabajadoras afectados.

Consideramos que la remisión de un documento a los representantes sindicales no sustituye, por sí sola, el cumplimiento de las obligaciones de información a las personas cuyos datos personales van a ser tratados mediante sistemas de videovigilancia.

Esta circunstancia resulta especialmente relevante si las imágenes pudieran utilizarse, directa o indirectamente, con fines de control de la actividad laboral, supuesto para el que el artículo 89.1 de la Ley Orgánica 3/2018 establece garantías específicas de información.

SEGUNDO. Ausencia de señalización informativa, pese al compromiso recogido en el documento oficial.

En el último párrafo de la comunicación de fecha 13 de octubre de 2026, la propia Diputación manifiesta expresamente:

«La señalización estará visible en las zonas videovigiladas complementando a esta comunicación».

Sin embargo, a fecha de presentación de este escrito, según la información de la que dispone este sindicato, no se han instalado los correspondientes carteles informativos de videovigilancia en las zonas afectadas ni en sus accesos.

El artículo 22.4 de la Ley Orgánica 3/2018 establece la obligación de colocar dispositivos informativos en lugares suficientemente visibles, identificando, al menos, la existencia del

tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercer los derechos correspondientes.

TERCERO. Instalación de cámaras en zonas especialmente sensibles para la intimidad de los residentes y familiares.

Resulta especialmente preocupante la ubicación de cámaras en espacios como el comedor y el patio del centro, donde los residentes desarrollan actividades de su vida cotidiana y comparten momentos de convivencia con otros residentes, familiares y visitantes.

No debemos olvidar que el Centro Asistencial San Vicente de Paúl constituye el lugar de residencia habitual de muchas personas, por lo que sus instalaciones no pueden considerarse exclusivamente espacios de trabajo o dependencias administrativas.

Los residentes tienen derecho a que se respeten su intimidad, dignidad y vida privada, especialmente en aquellos espacios destinados a la convivencia, alimentación, descanso y relaciones familiares.

Según la información recibida, la finalidad alegada para la instalación de las cámaras es la prevención de robos.

Sin embargo, la prevención de posibles robos no puede justificar por sí sola una vigilancia generalizada e indiscriminada de la vida cotidiana de los residentes, sus familiares y los trabajadores.

CUARTO. Exposición de las imágenes de videovigilancia a personas no autorizadas.

Una de las circunstancias más graves que denunciamos es la ubicación de la pantalla de visualización del sistema de videovigilancia en el control de acceso al centro.

Dicha pantalla se encuentra expuesta a la vista de cualquier persona que acceda a las instalaciones, permitiendo que visitantes, familiares, trabajadores sin autorización específica o personas ajenas a las funciones de vigilancia puedan observar las imágenes captadas por las cámaras.

Esta situación supone un riesgo evidente para la confidencialidad y seguridad de los datos personales.

Las imágenes de los residentes, familiares, visitantes y trabajadores constituyen datos personales protegidos por el Reglamento General de Protección de Datos.

Su visualización debe limitarse a las personas expresamente autorizadas y que necesiten acceder a ellas para el cumplimiento de sus funciones.

El artículo 32 del RGPD exige la implantación de medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad del tratamiento y evitar accesos no autorizados.

Consideramos inadmisible que una Administración pública instale un sistema de videovigilancia alegando razones de seguridad y, simultáneamente, permita que las imágenes puedan ser observadas por personas que carecen de autorización para ello.

QUINTO. Falta de información suficiente sobre el funcionamiento y las garantías del sistema.

Aunque la comunicación remitida a los representantes sindicales identifica las zonas donde se encuentran instaladas las cámaras, no aporta información suficientemente detallada sobre determinados aspectos esenciales del tratamiento de imágenes.

En particular, no se especifica:

  • Qué personas o categorías profesionales están autorizadas para visualizar las imágenes.
  • Si existe un registro de accesos a las grabaciones.
  • Si las imágenes pueden visualizarse en tiempo real desde otros dispositivos o dependencias.
  • Cuál es el plazo concreto de conservación de las grabaciones.
  • Qué medidas técnicas y organizativas se han implantado para impedir accesos no autorizados.
  • Si se ha realizado un análisis documentado de necesidad y proporcionalidad para cada ubicación.
  • Si se ha valorado la necesidad de realizar una evaluación de impacto relativa a la protección de datos.
  • Si el sistema puede utilizarse para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores.
  • Si las cámaras captan exclusivamente imágenes o incorporan también funciones de grabación de sonido.

La comunicación únicamente señala de forma genérica que las imágenes serán tratadas bajo la responsabilidad de la Diputación y conservadas durante el plazo legalmente previsto. Es necesario que la Administración facilite información más precisa y verificable sobre las condiciones de funcionamiento del sistema, especialmente cuando su instalación afecta a los derechos fundamentales de trabajadores y residentes.

SEXTO. Garantías frente a una posible utilización para el control de la actividad laboral.

La Diputación manifiesta que el sistema tiene como finalidad preservar la seguridad de las personas, los bienes y las instalaciones.

Asimismo, hace referencia expresa al artículo 89.1 de la Ley Orgánica 3/2018, relativo al derecho a la intimidad de los trabajadores frente al uso de dispositivos de videovigilancia.

Sin embargo, no aclara si las imágenes podrán ser utilizadas para controlar la actividad laboral ni bajo qué condiciones.

Desde el Sindicato CONTIGO SÍ consideramos imprescindible que la Diputación confirme expresamente que este sistema no será utilizado como un mecanismo de vigilancia permanente o indiscriminada de los trabajadores.

Cualquier tratamiento de imágenes con fines de control laboral deberá ajustarse a la normativa vigente, respetando los principios de proporcionalidad, transparencia y finalidad, así como las

obligaciones específicas de información a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes.

POR TODO ELLO, SOLICITAMOS

PRIMERO. Que se proceda a realizar una revisión urgente de la legalidad, ubicación y funcionamiento de todas las cámaras de videovigilancia instaladas o renovadas en el Centro Asistencial San Vicente de Paúl.

SEGUNDO. Que la Diputación acredite documentalmente cuándo y cómo se ha informado a los trabajadores y trabajadoras del centro sobre la renovación e instalación de las cámaras, teniendo en cuenta que la comunicación de 13 de octubre de 2026 fue remitida a la representación sindical, pero no directamente a la plantilla, según los datos de los que dispone este sindicato.

TERCERO. Que se proceda inmediatamente a instalar y verificar los correspondientes carteles informativos de videovigilancia en todos los accesos a las zonas vigiladas, cumpliendo el compromiso recogido en la propia comunicación oficial de la Diputación.

CUARTO. Que se revise específicamente la instalación de las cámaras situadas en el comedor de residentes y en el patio interior, aportando una justificación individualizada de su necesidad y proporcionalidad y procediendo a su retirada o reorientación cuando no pueda acreditarse que respetan plenamente los derechos de las personas afectadas.

QUINTO. Que se adopten de manera inmediata las medidas necesarias para impedir que las imágenes puedan ser visualizadas por personas no autorizadas, trasladando, reorientando o protegiendo adecuadamente la pantalla situada en el control de acceso al centro.

SEXTO. Que se garantice que el sistema no sea utilizado para realizar un control permanente e indiscriminado de los trabajadores y que cualquier eventual utilización de imágenes con fines laborales respete las garantías legales y el deber de información.

SEPTIMO. Que se dé traslado de este escrito a la Delegación de Protección de Datos de la Diputación Provincial de Albacete para que examine las circunstancias denunciadas, emita informe y proponga las medidas correctoras necesarias.

OCTAVO. Que se facilite al Sindicato CONTIGO SÍ una respuesta expresa, motivada y por escrito sobre las comprobaciones efectuadas y las medidas adoptadas.

Desde el Sindicato CONTIGO SÍ queremos manifestar que no nos oponemos a la implantación de medidas destinadas a garantizar la seguridad de los residentes, trabajadores, familiares e instalaciones públicas. Asimismo, recordamos que el Centro Asistencial San Vicente de Paúl es el hogar de sus residentes, y no debe convertirse en un espacio de vigilancia indiscriminada de su vida cotidiana.

Por todo ello, desde el Sindicato CONTIGO SÍ EXIGIMOS UNA ACTUACIÓN INMEDIATA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE y se convoque la Mesa Técnica del Centro Asistencial San Vicente de Paúl para tratar todas estas reclamaciones, así como la adopción de cuantas medidas resulten necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.

En caso de persistir las posibles irregularidades denunciadas, este sindicato se reserva el derecho a poner los hechos en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos y de los demás organismos competentes, a fin de que se determinen las responsabilidades que legalmente pudieran corresponder.

En Albacete, a 22 de octubre de 2026.

Att. del Ilmo Sr. Presidente de la Excma. Diputación provincial de Albacete y al responsable de protección de datos de la Excma. Diputación provincial de Albacete.

Los comentarios están cerrados.