CONTESTACIÓN AL CSIF SOBRE CONCEPTO ENTORNO

En el dia de hoy, 27 de octubre de 2026, el sindicato CSIF se ha arrogado el «éxito segun ellos -claro-» mediante escrito en el portal del empleado, de que la Diputación nos ha reunido el próximo dia 3 de noviembre a todos los sindicatos para tratar el tema del concepto «entorno» que afecta al personal a régimen de turnos.
Recordamos al sindicato CSIF que en la reunión donde se aprobó, de manera unilateral por parte de la corporación, el citado concepto, todos los sindicatos allí presentes votamos en contra. Todos hicimos presión y en concreto, tambien este sindicato, ha realizado demanda ante el juzgado correspondiente sobre el citado concepto por su falta de negociación, por no contemplar la subida de las cuantias que forman el complemento (festivos, noches, sabados, domingos, etc).
La actitud del CSIF solo evidencia, ante la corporación, nuestra desunión ante este atropello. Es interés legítimo y fundamental de todos los sindicatos arreglar este desaguisado y prepotencia por parte de Diputación. Tenemos que dejar claro a todos los trabajadores: NO HA SIDO GRACIAS AL CSIF NI A SUS PRESIONES, está siendo fruto de la presión de todos los sindicatos, incluido esta Sección Sindical de UGT.
Sabemos que estamos casi en campaña electoral para las próximas elecciones sindicales del año que viene, pero de ahí a arrogarse (repetimos) el éxito porque diputación nos ha convocado a una reunión para retomar el tema va un mundo. CALMA COMPAÑEROS, ante esta situación que afecta a tantos trabajadores a turnos, AHORA MAS QUE NUNCA, UNIDAD!!!!!!!
¡La presión de CSIF da sus frutos!

Gracias a la denuncia y a la presión ejercida por CSIF durante los últimos meses contra la modificación del Acuerdo Marco y Convenio colectivo en relación al complemento específico para algunos servicios, la Diputación ha paralizado la aplicación de esta medida.
Además, se nos ha convocado a una reunión el próximo 3 de noviembre, con el objetivo de intentar alcanzar un acuerdo.
Desde CSIF seguiremos defendiendo los derechos e intereses de los trabajadores y trabajadoras de la Diputación.
Os mantendremos informados.
Central Sindical Independiente y de Funcionarios.
C/ El Cura, 7 bajo bis. 02001 ALBACETE.
Telf: 967 21 03 94 // 681 184 679
csif@dipualba.es / local02@csif.es
IRREGULARIADES EN INSTALACIÓN DE CAMARAS SVP

El Sindicato CONTIGO SÍ, en representación y defensa de los derechos e intereses de los trabajadores y trabajadoras de la Diputación Provincial de Albacete, comparece y, como mejor proceda,
EXPONE
PRIMERO. Comunicación a los representantes sindicales, pero ausencia de información directa a los trabajadores.
Con fecha 13 de octubre de 2026, la responsable accidental del Servicio San Vicente de Paúl firmó el documento denominado «Comunicación al personal de la residencia y a la representación sindical sobre la renovación de la instalación del circuito cerrado de televisión», identificado con número SEFYCU 6209495.
En dicho documento, la Diputación informa de la renovación del circuito cerrado de televisión, indicando expresamente que se han renovado, cambiado de ubicación e incorporado nuevas cámaras, detectores de movimiento y detectores volumétricos en distintas dependencias del centro.
Sin embargo, aunque el documento figura dirigido tanto al personal como a la representación sindical, la comunicación únicamente ha sido remitida a los representantes sindicales, sin que, según la información de la que disponemos, se haya facilitado directamente a los trabajadores y trabajadoras afectados.
Consideramos que la remisión de un documento a los representantes sindicales no sustituye, por sí sola, el cumplimiento de las obligaciones de información a las personas cuyos datos personales van a ser tratados mediante sistemas de videovigilancia.
Esta circunstancia resulta especialmente relevante si las imágenes pudieran utilizarse, directa o indirectamente, con fines de control de la actividad laboral, supuesto para el que el artículo 89.1 de la Ley Orgánica 3/2018 establece garantías específicas de información.
SEGUNDO. Ausencia de señalización informativa, pese al compromiso recogido en el documento oficial.
En el último párrafo de la comunicación de fecha 13 de octubre de 2026, la propia Diputación manifiesta expresamente:
«La señalización estará visible en las zonas videovigiladas complementando a esta comunicación».
Sin embargo, a fecha de presentación de este escrito, según la información de la que dispone este sindicato, no se han instalado los correspondientes carteles informativos de videovigilancia en las zonas afectadas ni en sus accesos.
El artículo 22.4 de la Ley Orgánica 3/2018 establece la obligación de colocar dispositivos informativos en lugares suficientemente visibles, identificando, al menos, la existencia del
tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercer los derechos correspondientes.
TERCERO. Instalación de cámaras en zonas especialmente sensibles para la intimidad de los residentes y familiares.
Resulta especialmente preocupante la ubicación de cámaras en espacios como el comedor y el patio del centro, donde los residentes desarrollan actividades de su vida cotidiana y comparten momentos de convivencia con otros residentes, familiares y visitantes.
No debemos olvidar que el Centro Asistencial San Vicente de Paúl constituye el lugar de residencia habitual de muchas personas, por lo que sus instalaciones no pueden considerarse exclusivamente espacios de trabajo o dependencias administrativas.
Los residentes tienen derecho a que se respeten su intimidad, dignidad y vida privada, especialmente en aquellos espacios destinados a la convivencia, alimentación, descanso y relaciones familiares.
Según la información recibida, la finalidad alegada para la instalación de las cámaras es la prevención de robos.
Sin embargo, la prevención de posibles robos no puede justificar por sí sola una vigilancia generalizada e indiscriminada de la vida cotidiana de los residentes, sus familiares y los trabajadores.
CUARTO. Exposición de las imágenes de videovigilancia a personas no autorizadas.
Una de las circunstancias más graves que denunciamos es la ubicación de la pantalla de visualización del sistema de videovigilancia en el control de acceso al centro.
Dicha pantalla se encuentra expuesta a la vista de cualquier persona que acceda a las instalaciones, permitiendo que visitantes, familiares, trabajadores sin autorización específica o personas ajenas a las funciones de vigilancia puedan observar las imágenes captadas por las cámaras.
Esta situación supone un riesgo evidente para la confidencialidad y seguridad de los datos personales.
Las imágenes de los residentes, familiares, visitantes y trabajadores constituyen datos personales protegidos por el Reglamento General de Protección de Datos.
Su visualización debe limitarse a las personas expresamente autorizadas y que necesiten acceder a ellas para el cumplimiento de sus funciones.
El artículo 32 del RGPD exige la implantación de medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad del tratamiento y evitar accesos no autorizados.
Consideramos inadmisible que una Administración pública instale un sistema de videovigilancia alegando razones de seguridad y, simultáneamente, permita que las imágenes puedan ser observadas por personas que carecen de autorización para ello.
QUINTO. Falta de información suficiente sobre el funcionamiento y las garantías del sistema.
Aunque la comunicación remitida a los representantes sindicales identifica las zonas donde se encuentran instaladas las cámaras, no aporta información suficientemente detallada sobre determinados aspectos esenciales del tratamiento de imágenes.
En particular, no se especifica:
- Qué personas o categorías profesionales están autorizadas para visualizar las imágenes.
- Si existe un registro de accesos a las grabaciones.
- Si las imágenes pueden visualizarse en tiempo real desde otros dispositivos o dependencias.
- Cuál es el plazo concreto de conservación de las grabaciones.
- Qué medidas técnicas y organizativas se han implantado para impedir accesos no autorizados.
- Si se ha realizado un análisis documentado de necesidad y proporcionalidad para cada ubicación.
- Si se ha valorado la necesidad de realizar una evaluación de impacto relativa a la protección de datos.
- Si el sistema puede utilizarse para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores.
- Si las cámaras captan exclusivamente imágenes o incorporan también funciones de grabación de sonido.
La comunicación únicamente señala de forma genérica que las imágenes serán tratadas bajo la responsabilidad de la Diputación y conservadas durante el plazo legalmente previsto. Es necesario que la Administración facilite información más precisa y verificable sobre las condiciones de funcionamiento del sistema, especialmente cuando su instalación afecta a los derechos fundamentales de trabajadores y residentes.
SEXTO. Garantías frente a una posible utilización para el control de la actividad laboral.
La Diputación manifiesta que el sistema tiene como finalidad preservar la seguridad de las personas, los bienes y las instalaciones.
Asimismo, hace referencia expresa al artículo 89.1 de la Ley Orgánica 3/2018, relativo al derecho a la intimidad de los trabajadores frente al uso de dispositivos de videovigilancia.
Sin embargo, no aclara si las imágenes podrán ser utilizadas para controlar la actividad laboral ni bajo qué condiciones.
Desde el Sindicato CONTIGO SÍ consideramos imprescindible que la Diputación confirme expresamente que este sistema no será utilizado como un mecanismo de vigilancia permanente o indiscriminada de los trabajadores.
Cualquier tratamiento de imágenes con fines de control laboral deberá ajustarse a la normativa vigente, respetando los principios de proporcionalidad, transparencia y finalidad, así como las
obligaciones específicas de información a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes.
POR TODO ELLO, SOLICITAMOS
PRIMERO. Que se proceda a realizar una revisión urgente de la legalidad, ubicación y funcionamiento de todas las cámaras de videovigilancia instaladas o renovadas en el Centro Asistencial San Vicente de Paúl.
SEGUNDO. Que la Diputación acredite documentalmente cuándo y cómo se ha informado a los trabajadores y trabajadoras del centro sobre la renovación e instalación de las cámaras, teniendo en cuenta que la comunicación de 13 de octubre de 2026 fue remitida a la representación sindical, pero no directamente a la plantilla, según los datos de los que dispone este sindicato.
TERCERO. Que se proceda inmediatamente a instalar y verificar los correspondientes carteles informativos de videovigilancia en todos los accesos a las zonas vigiladas, cumpliendo el compromiso recogido en la propia comunicación oficial de la Diputación.
CUARTO. Que se revise específicamente la instalación de las cámaras situadas en el comedor de residentes y en el patio interior, aportando una justificación individualizada de su necesidad y proporcionalidad y procediendo a su retirada o reorientación cuando no pueda acreditarse que respetan plenamente los derechos de las personas afectadas.
QUINTO. Que se adopten de manera inmediata las medidas necesarias para impedir que las imágenes puedan ser visualizadas por personas no autorizadas, trasladando, reorientando o protegiendo adecuadamente la pantalla situada en el control de acceso al centro.
SEXTO. Que se garantice que el sistema no sea utilizado para realizar un control permanente e indiscriminado de los trabajadores y que cualquier eventual utilización de imágenes con fines laborales respete las garantías legales y el deber de información.
SEPTIMO. Que se dé traslado de este escrito a la Delegación de Protección de Datos de la Diputación Provincial de Albacete para que examine las circunstancias denunciadas, emita informe y proponga las medidas correctoras necesarias.
OCTAVO. Que se facilite al Sindicato CONTIGO SÍ una respuesta expresa, motivada y por escrito sobre las comprobaciones efectuadas y las medidas adoptadas.
Desde el Sindicato CONTIGO SÍ queremos manifestar que no nos oponemos a la implantación de medidas destinadas a garantizar la seguridad de los residentes, trabajadores, familiares e instalaciones públicas. Asimismo, recordamos que el Centro Asistencial San Vicente de Paúl es el hogar de sus residentes, y no debe convertirse en un espacio de vigilancia indiscriminada de su vida cotidiana.
Por todo ello, desde el Sindicato CONTIGO SÍ EXIGIMOS UNA ACTUACIÓN INMEDIATA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE y se convoque la Mesa Técnica del Centro Asistencial San Vicente de Paúl para tratar todas estas reclamaciones, así como la adopción de cuantas medidas resulten necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
En caso de persistir las posibles irregularidades denunciadas, este sindicato se reserva el derecho a poner los hechos en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos y de los demás organismos competentes, a fin de que se determinen las responsabilidades que legalmente pudieran corresponder.
En Albacete, a 22 de octubre de 2026.
Att. del Ilmo Sr. Presidente de la Excma. Diputación provincial de Albacete y al responsable de protección de datos de la Excma. Diputación provincial de Albacete.
Decreto 34/2026, de 23 de junio, por el que se fija el calendario laboral para el año 2027 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

Se adjunta Decreto 34/2026, de 23 de junio, por el que se fija el calendario laboral para el año 2027 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Faltan los festivos locales, el 24 de junio y el 8 de septiembre
ABIERTO PLAZO PRESENTACIÓN INSTANCIAS PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO

El BOE de ayer publicó anuncio sobre apertura de plazo para las siguientes plazas:
Ocho plazas de Auxiliar Administrativo/a, pertenecientes a la escala de Administración General, subescala Auxiliar y clase Auxiliar, por el sistema de oposición, en turno libre.
Dos plazas de Auxiliar Administrativo/a, pertenecientes a la escala de Administración General, subescala Auxiliar y clase Auxiliar, por el sistema de oposición, en turno reservado a personas con discapacidad.
El plazo estará abierto hasta el dia 11 de noviembre de 2026 (incluido)
CCOO ha presentado recurso contra la IMPOSICIÓN de la Corporación respecto al cálculo de los complementos a abonar al personal sujeto a turnos.

RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL ACUERDO DEL PLENO QUE MODIFICA LAS NORMAS DE CATALOGACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIAL Y LABORAL QUE TRABAJA A TURNOS
Os comunicamos que el día 30 de septiembre CCOO presentó un RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra el Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Albacete de 2 de septiembre de 2026, punto Segundo, por el que se aprueba la modificación de las normas de catalogación del personal funcionarial y laboral que trabaja a turnos.
En dicho recurso se pide entre otros puntos, dos aspectos importantes:
Primero.- Su SUSPENSIÓN , porque la ejecución del acuerdo puede causar perjuicios de difícil reparación, al consolidar un régimen retributivo unilateral y una cláusula que impide percibir «retribución alguna» distinta del nuevo concepto. Para no perjudicar al personal, la suspensión que se solicita es parcial: se limita a la cláusula «no pudiendo percibir fuera de dicho concepto retribución alguna por este motivo» y a cualquier efecto del acuerdo que suponga minoración, absorción o compensación de las retribuciones y derechos reconocidos por el AM y el CC, sin impedir que las cantidades que se abonen por aplicación del acuerdo se perciban, con carácter provisional, a cuenta y sin perjuicio de mayores derechos.
Segundo.- Su ANULABILIDAD y ordenar la retroacción de actuaciones al momento anterior a su aprobación, para que la materia sea sometida a negociación en la MGN, con aportación previa a la parte social del expediente completo, de la valoración de los puestos afectados, de la memoria económica y de los informes de Intervención y Secretaría.
En la MGN de 20-3-26 se nos presentó la primera propuesta que se quedó sobre la mesa y se nos dijo que dicha propuesta era “un punto de partida” para negociar, convocándonos a verla en mesas de trabajo las veces que hiciera falta pero en ese marco y cantidades y que se llevaran propuestas.
Los 5 sindicatos de Diputación presentamos el 29-4-26, una propuesta distinta a la de la Corporación, dirigida a las mesas de trabajo que se habían empezado a tener, para “la inclusión en el complemento específico” de los conceptos que ya sabéis , puesto que el día 30 estábamos convocados, pero en dicha reunión no se vió con el argumento de no haberles dado tiempo a ver la propuesta. CCOO y suponemos que los demás sindicatos, esperábamos que se continuaran las mesas de trabajo … pero NUNCA que unilateralmente llevaran a MGN de 29-7-26 su propuesta -obviando la nuestra- y la aprobaran sin más negociación con el voto negativo de todos los sindicatos, saliendo aprobada porque supuestamente “se había negociado de buena fe”.
La buena fe negocial no obliga a alcanzar un acuerdo, pero sí a un contenido mínimo: convocar, facilitar toda la información necesaria, escuchar y contrastar propuestas y motivar los rechazos, que a día de hoy no se ha hecho.
La cláusula de garantía recogida en el CC y AM establece que previa consulta a la MGN todas las condiciones establecidas en ellos en caso de duda o ambigüedad en cuanto a su sentido y alcance, deberán ser interpretadas y aplicadas de la forma más favorable” para los trabajadores y trabajadoras de Diputación.
Desde la Corporación y RRHH siguen trasladando que se están llevando a cabo actuaciones para intentar que su aplicación no perjudique a las personas afectadas y cumpla con las obligaciones que impone la sentencia, pero entendemos que se tenían que haber hecho hace meses y en ningún caso es suficiente. Lo que pedimos y esperamos es que se paralice su aplicación y que nos convoquen a una reunión lo antes posible para negociar los importes reales y su forma de distribución, con el fin de poder llegar a un acuerdo justo para ambas partes y que resuelva la sensación de indefensión que se ha creado con la precipitación de su aplicación.
Os seguiremos informando.
