CURSOS DE FORMACION OBLIGATORIOS

Estimados compañeros.

Ante las quejas tenidas de parte de varios componentes de este servicio por la “obligatoriedad” de los cursos de formación fuera de nuestra jornada ordinaria de trabajo, y una vez estudiado el asunto en profundidad, exponer que:

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, (31/1995 de 8 de noviembre), especifica en su artículo 19.2, que la formación se deberá dar por la empresa dentro de la jornada de trabajo, si bien a lo largo de los años desde la entrada en vigor de esta, se han dado supuestos no contemplados en ella en el sentido de que si la empresa obliga a realizar una determinada formación, como primera opción, y siguiendo las directrices de esta Ley, se debe respetar lo que en su articulado especifica, pero si esta formación no fuera posible dentro de la jornada normal de trabajo, se deberá compensar esta con el tiempo empleado en ella con horas de descanso, o retribuirse con horas extraordinarias.

(Recientemente tenemos la Sentencia SOCIAL Nº 128/2017, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 193/2017 de 18 de Septiembre de 2017, en la cual se pone de manifiesto en este caso concreto que “La formación debe remunerarse como hora extraordinaria si se imparte fuera de la jornada”).

Dicho lo anterior, y para no crear malestar ni equívocos entre el personal del SEPEI, desde aquí instamos a la Jefatura para que a partir de ahora, esta formación quede encuadrada dentro de la jornada normal de trabajo junto al cuadrante anual, detrayendo estas horas del exceso de jornada destinado a los llamados “Refuerzos”.

Saludos cordiales.

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