Asuntos de interés para los empleados de la Diputación
HORAS EXTRAORDINARIAS
Os recordamos que como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo Convenio Colectivo y Acuerdo Marco, quedan sin efecto las siguientes medidas extraordinarias que se aprobaron en Mesa de Negociación en lo referente a:
1) Conceder como medida extraordinaria una demora de 2 años para la compensación del Saldo de Horas Extraordinarias generadas con anterioridadal 1 de Enero de 2018.
2) Ampliación del plazo de compensación en días, dentro de los 4 meses siguientes a la realización de las Horas Extraordinarias, a un plazo de 10 meses,respecto a la compensación de las Horas extraordinarias que se generen con posterioridad al 1 de enero ce 2018
A partir del año 2019, respecto a la realización de horas extraordinarias se aplicará el Art. 23 del Convenio Colectivo y el Art. 19 del Acuerdo Marco, que dicen:
“A partir de 51 horas, el trabajador podrá optar entre la percepción económica o mediante descanso. Solo en este caso, el descanso será elequivalente al doble de horas computadas y se disfrutarán dentro de los 4 meses siguientes a su realización”
Os seguiremos informando….
Albacete a 21 de Mayo de 2019
LA SECCIÓN SINDICAL DE CCOO