Mesa General de Negociación: Puestos de Portero cubiertos con Operarios.

Mesa General de Negociación: Puestos de Portero cubiertos con Operarios.

La Sección Sindical del Sindicato Contigo Sí en la Excma. Diputación Provincial de Albacete, quiere poner de manifiesto lo siguiente:

PRIMERO.- Que ha tenido constancia de presuntas irregularidades en cuanto a la contratación de distinto personal para cubrir vacaciones, permisos, e incapacidades laborales en las categorías de ordenanzas, porteros, y porteros-celadores.

SEGUNDO.- Que las mencionadas contrataciones se han realizado haciendo llamamientos a distinto personal integrantes de la lista de espera para futuras vinculaciones temporales para puesto de OPERARIO, no teniendo en cuanta las listas de espera vigentes en esta Administración para vinculaciones temporales para puesto de PORTERO.

TERCERO.- Que estas contrataciones presuntamente se han realizado sin tener en cuenta lo recogido en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, artículos 8 y 48, en cuanto a que las personas integrantes de la lista de espera de OPERARIO en esta Diputación, no han pasado por el proceso selectivo para el acceso a la especialidad o categoría profesional de PORTERO, no siendo estas, aspirantes en los procesos selectivos convocados en desarrollo de Oferta de Empleo Público convocada al efecto.

“Artículo 48. Selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal.

1. El personal funcionario interino y el personal laboral temporal deben reunir los requisitos exigidos para la participación en los procesos selectivos para el acceso, como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, a los cuerpos, escalas, especialidades o categorías profesionales correspondientes.

2. La selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal se realiza mediante la constitución de bolsas de trabajo por cada cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional, con las personas aspirantes de los procesos selectivos convocados en desarrollo de las correspondientes ofertas de empleo público por el sistema general de acceso libre y por el sistema general de acceso de personas con discapacidad.”

“Artículo 8. Nombramiento de personal funcionario interino.

2. El personal funcionario interino debe reunir los requisitos legales y reglamentarios para ejercer las funciones propias del puesto de trabajo, así como poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas adecuadas para su desempeño.”

CUARTO.- Es por lo anterior, que esta Sección Sindical, pide por lo arriba expuesto, que se incluya como punto en el ORDEN DEL DÍA de la próxima Mesa General de Negociación.

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