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INFORMACIÓN SOBRE LA PETICIÓN DE AYUDA SOCIAL 2025
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IMPORTANTE: SE PRESENTARÁ UNA ÚNICA SOLICITUD POR TRABAJADOR/A.
La solicitud será el modelo específico a través del Portal de Empleado, desde el menú «Otra información» y en la opción «Modelos de solicitud». (Las instancias generales quedan excluidas).
Plazo de instancias: Del 1 al 30 de noviembre de 2025.
Todas las facturas deben ser de fechas entre el 1-noviembre-2024 al 31-octubre-2025.
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A dicha solicitud de ayuda social (modelo oficial a través del portal del empleado), sólo se puede adjuntar la renta* (cuando fuera necesario adjuntarla).
Todas las facturas se presentarán en el registro (para su compulsa) junto a las prescripciones facultativas (la prescripción no será necesaria si las facturas van firmadas y selladas con número de colegiado y se vea claramente el motivo del tratamiento; por ejemplo, facturas de gafas que llevan la graduación).
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– Cuando son facturas del propio trabajador/a: sólo hay que aportar facturas y/o prescripciones facultativas en el registro.
– *Cuando son facturas del cónyuge (que no perciba ningún tipo de rentas derivadas del trabajo) o hijos/as mayores de 16 años: debe adjuntarse la declaración de la renta* (íntegra) del año anterior o el certificado de no estar obligado a presentarla, al hacer la solicitud y luego registrar facturas y/o prescripciones.
– *Cuando son facturas de hijos/as menores de 16 años: deberá adjuntarse la hoja de la renta* donde figuran los hijos/as y luego registrar facturas y/o prescripciones.
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