Actualización cantidad hora nocturna

El Sindicato Contigo Sí, mayoritario en la Diputación,

Expone:

– Primero: Que según se establece en el Convenio Colectivo en el Art. 36 y en el Art. 28 del Acuerdo Marco: “Se consideran nocturnas las horas comprendidas entre las 10 de la noche y las 8 de la mañana, con excepción del personal sujeto al horario flexible, salvo que se realicen por necesidades del servicio, por orden del jefe del servicio y con el visto bueno del Diputado responsable del área. El trabajo efectivo prestado en dicho período, salvo que los haberes se establecieran atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución incrementada en un 30 % sobre las retribuciones del trabajador[…]”.

– Segundo: Que desde la aprobación del presente Convenio Colectivo y Acuerdo Marco se ha producido un incremento en las retribuciones del personal a través de la Ley de Presupuestos Generales, pero dichos incrementos no se han aplicado a las cantidades que se perciben en concepto de nocturnidad, que como se establece, van ligadas a las retribuciones del trabajador.

Por todo lo anteriormente expuesto,

Solicitamos:

– Que se actualice dicha cantidad y se realice el pago con los efectos retroactivos correspondientes.

En Albacete, a 24 de octubre de 2024.

A.A. del Ilmo. Presidente de la Excma. Diputación de Albacete.

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