Actualización cantidad hora nocturna
El Sindicato Contigo Sí, mayoritario en la Diputación,
Expone:
– Primero: Que según se establece en el Convenio Colectivo en el Art. 36 y en el Art. 28 del Acuerdo Marco: “Se consideran nocturnas las horas comprendidas entre las 10 de la noche y las 8 de la mañana, con excepción del personal sujeto al horario flexible, salvo que se realicen por necesidades del servicio, por orden del jefe del servicio y con el visto bueno del Diputado responsable del área. El trabajo efectivo prestado en dicho período, salvo que los haberes se establecieran atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución incrementada en un 30 % sobre las retribuciones del trabajador[…]”.
– Segundo: Que desde la aprobación del presente Convenio Colectivo y Acuerdo Marco se ha producido un incremento en las retribuciones del personal a través de la Ley de Presupuestos Generales, pero dichos incrementos no se han aplicado a las cantidades que se perciben en concepto de nocturnidad, que como se establece, van ligadas a las retribuciones del trabajador.
Por todo lo anteriormente expuesto,
Solicitamos:
– Que se actualice dicha cantidad y se realice el pago con los efectos retroactivos correspondientes.
En Albacete, a 24 de octubre de 2024.
A.A. del Ilmo. Presidente de la Excma. Diputación de Albacete.