Trajes a medida

Trajes a medidas… pa unos si, pa otros no, depende…  

 El que escribe, el 18 de diciembre de 2014, a esta administración, solicitó permuta, (intercambio voluntario de destinos, Cabo Jefe de Turno SEPEI). SIN RECIBIR CONTESTACIÓN.

 En Fecha 26 de marzo de 2015, solicité ser adscrito en Comisión de Servicios a puesto vacante de mi misma categoría profesional, para sustituir transitoriamente al personal funcionario titular de la plaza. SIN RECIBIR CONTESTACIÓN.

 En fecha 5 de mayo de 2015, vuelvo a recordad a esta administración, ser adscrito en Comisión de Servicios a puesto vacante. SIN RECIBIR CONTESTACIÓN.

 Todo lo anterior, en base a la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha y demás Leyes de la Función Publica, por las cuales se reúnen los requisitos a dichas solicitudes.

 En este mes de febrero de 2016, observo como las personas seleccionadas para desempeñar en Comisión de Servicios o desempeño Provisional puestos de trabajo denominados “Sargento SEPEI”, (en cuya lista estoy incluido), y que han estado desempeñando estos puestos en virtud de Comisión de Valoración de fecha 26 de noviembre de 2014, son movidos de sus destinos provisionales, “no se si por arte de birli birloque”, para dejarlos en otros destinos, también provisionales.

 El sargento del parque de Casas Ibáñez es movido al parque de La Roda, el de Alcaraz es movido al parque de Casas Ibáñez, y el de la Roda es movido al parque de Alcaraz, pero… no va a trabajar allí, no, sino que lo va a hacer en el parque de Hellín.

 Como se habrán visto en “Recursos Humanos, para tal alta ingeniería cuatribanda”, y a todo esto, ¿se habrán leído la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en sus artículos 74 y 75?, porque no le veo en el encaje.

 Pase que ya en el año 1987, se me birlara una plaza de funcionario interino en el SEPEI en el Parque de Almansa, (supuestamente hay que decir), al inventarse el tribunal calificador una prueba que no figuraba en las bases cuando comprobó que nos quedábamos dentro algún que otro elemento que no estaban es sus quinielas. Alguno se acordará cuando después de pasar con nota las pruebas físicas y el examen del temario, el tribunal de sacó de la manga el preguntarnos a puerta cerrada que donde empezaba la calle tal de Almansa y dónde terminaba. Claro, aprobaron los que tenían que aprobar. (Supuestamente claro está). Y dos años después, una vez conseguida mi plaza, con mucho esfuerzo, por cierto, veo como opositores los cuales no superaban una prueba, (salto de altura), eran aprobados sin más, luego atas cabos y con el tiempo sabes porqué, y quienes les “recomendaban”.  (Supuestamente). Y para promocionar a Cabo, más de lo mismo, madre santa, porque yo no tenía que aprobar…, (supuestamente), a la segunda y dando palmas con las orejas.

Me río yo de las actuales “comisiones de investigación”. Y así podría seguir con más, pero no es el caso, otro día sino…

 A lo que íbamos. ¿Pero esto no es una Administración Pública?, pues me parece a mi que no, más parece un cortijo.

Y que quede clara una cosa, los profesionales de los que hablo, son eso, compañeros de profesión, sin acritud hacia ellos, nada que objetar sobre su valía, líbreme el señor…

 Pero… ¿no será que algunos sean, o tengan horas sindicales de algún sindicato de esos que están en las Comisiones de Investigación, dándosen golpes en el pecho?, madre mía como está el mundo… a unos tantos y a otros tan poco.

No es lo mismo dátiles que tomátiles.

 En fin, apelando al artículo 20 de nuestra Constitución Española, ahí va eso. A ver si en las contrarréplicas algún sindicato de los susodichos beneficiados, me pone algo coherente, así no nos aburrimos y hay más juego, algunos de esos que se llaman asamblearios, por ejemplo, que ES QUE NO ENTIENDO NA DE NA.

 José Joaquín Hernández, Cabo Jefe de Turno, (por la gracia de Dios, y por mis Co…), (no es que sea creyente, pero queda bien).

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