Solicitud de convocatoria
I N F O R M A
La Sección Sindical del SPPLB ha tenido conocimiento a través de una Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº uno de Albacete, en autos de Procedimiento Abreviado nº 284/2016, por la que se condenaba a la Diputación Provincial de Albacete a facilitar a esta Sindicato la información en su día solicitada, de los puestos de trabajo que se encuentran ocupados por comisiones de servicio, nombramientos en desempeño provisional de funciones, o atribución temporal de funciones, indicándosenos la fecha de inicio de dichos nombramientos.
Que dado que tanto las comisiones de servicios o desempeños provisionales de funciones exceden con mucho del plazo máximo legal permitido; esto es, comisiones de servicio de mas de dos años de antigüedad cuando el sistema de provisión de puestos de trabajo sea el concurso o el de seis meses si su provisión es mediante libre designación, conforme dispone el art. 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y art. 74 de la Ley de empleo público de Castilla-La Mancha; y los desempeños provisionales o atribución temporal de funciones que excedan de un año máximo previsto en el propio art. 13 del Acuerdo Marco para personal funcionario de Diputación Provincial de Albacete, es por lo que:
Este Sindicato ha solicitado a la Diputación de Albacete, se proceda a la inmediata revocación de las comisiones de servicio concedidas que excedan de los dos años máximos de antigüedad, y todos aquellos desempeños provisionales o atribución temporal de funciones que excedan del año máximo de antigüedad, restaurando la legalidad y procediendo a la convocatoria pública de dichos puestos de trabajo para su provisión definitiva.
Albacete a 26 de marzo de 2018