Información Servicio de Prevención. Partes de baja,confirmación y alta.
Os damos traslado de las nuevas instrucciones del Servicio de Prevención, para tramitar las bajas y altas laborales.
A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2023, EL TRABAJADOR NO TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR AL SERVICIO DE PREVENCIÓN EL PARTE DE BAJA, CONFIRMACIÓN Y ALTA. SI TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LA BAJA Y EL ALTA
Según el R.D. 1060/2022, de 27 de diciembre, que modifica el R.D. 625/2014, de 18 de julio por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración:
Desde el 1 de abril de 2023, las personas trabajadoras no tendrán la obligación de presentar a la empresa el parte de baja, confirmación o alta.
Tramitación de partes:
1. El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia de este. El servicio público de salud o, en su caso, la mutua remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social
2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua.
Aunque no exista obligación de presentar dicho parte, si que existe la obligación de comunicar de forma inmediata a la persona responsable de su servicio, así como al Servicio de Prevención cualquier baja o alta de incapacidad temporal. Para ello, deberá comunicarlo a su servicio según la vía que este le indique y al Servicio de Prevención enviando un correo electrónico a la siguiente dirección:prevencion@dipualba.es
Indicando en el asunto: NOMBRE Y APELLIDOS – DNI – SERVICIO – BAJA o ALTA – FECHA DE LA BAJA o ALTA
Ejemplo de baja: JUAN LOPEZ LOPEZ – 44.444.444V – SVP – BAJA – 05/04/23 Ejemplo de alta: JUAN LOPEZ LOPEZ – 44.444.444V – SVP – ALTA – 15/04/23
Será responsabilidad del trabajador/a, así como del jefe de servicio, el cumplimiento de estas instrucciones, para evitar las repercusiones económicas que se puedan derivar.
Albacete, a 27 de marzo 2023