Archivo de la categoría ‘RECURSOS HUMANOS’
Información relativa a la nómina definitiva de enero de 2026
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Se informa que a todos los trabajadores/as que no reciban su nómina en el correo electrónico, como ocurrió con la nómina inicial de enero de 2026, por problemas en el servidor de correo @hotmail, que pueden acceder y descargar su recibo de nómina en el portal del empleado, accediendo con su certificado digital.
En la nómina definitiva de enero de 2026 se abonan las incidencias, horas extras, horas extras urgentes, dietas y locomoción, realizadas durante el mes de enero de 2026, SEGEX 1533387E, 1533391K, 1533392M, 1533394P y 1533396R, respectivamente. También las dietas y locomoción realizadas durante el mes de diciembre de 2025, SEGEX 1543969C y 1543971E
En el concepto “Atrasos Gratificaciones” se abonan las incidencias y horas extras realizadas durante el mes de diciembre de 2025 SEGEX 1543963T, 1543965X, 1543967Z, así como todos los atrasos de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025, presentadas fuera de plazo, SEGEX 1551209H.
Se recuerda que si se produjera algún cambio en sus datos personales que impliquen modificaciones en su retención: hijos, minusvalías, etc. pueden consignarlos en el modelo 145 y presentar el documento en el registro.
Los Decretos y normas que recogen las Gratificaciones y horas extraordinarias se han refundido en el Decreto 1868 de 22 de junio de 2020, que establece que cualquier expediente remitido a la Intervención con la denominación de “Atrasos”, por la realización de horas extras o urgentes en meses anteriores al que corresponda el devengo de la nómina, que incumpla con los procedimientos anteriores, será causa de reparo, y No abono del mismo, excepto si previos los informes justificativos del Responsable del Servicio en el que se especifique claramente el motivo del atraso, fuera solventado por la Presidencia en los términos del art. 12 del Real Decreto 424/2017 de 29 de abril.
Se recuerda que el detalle de las incidencias abonadas se puede consultar el portal del empleado y que si les falta alguna incidencia del mes abonado deben de reclamar a su servicio para que la incluya en el programa de incidencias desde el que se trasladan a nóminas.
Manual práctico de cómo un concursillo puede convertirse en un espectáculo

Del 19 al 25 de noviembre se convocó un concursillo para la cobertura, en comisión de servicios, de dos puestos de limpiador/a: uno en el Conservatorio y otro en el Centro Isaac Peral.
Todo correcto, todo reglado, todo muy transparente… al menos hasta que dejó de serlo.
El 28 de noviembre se publicó en el Tablón de Anuncios del Portal del Empleado y al que todos tenemos acceso, la lista provisional, esa en la que todo parece estar claro, ordenado y perfectamente puntuado, y que se adjunta a este escrito para que cada cual saque sus propias conclusiones.
📎 Imagen adjunta: listado provisional del concursillo:

El día 5 de diciembre, curiosamente el último día del plazo para presentar reclamaciones, aparecen varios decretos, dos de ellos casi gemelos en espíritu pero no en lógica:
- En uno se nombra en comisión de servicios para el puesto de limpiadora en el Centro Isaac Peral, a la persona situada en el n.º 1 de la lista (liberada sindical de UGT) con n.º de decreto 6131.
- En otro, se nombra a la persona situada en la lista con el n.º 3, en comisión de servicios y para el mismo puesto que a la nº 1, nºde decreto 6128.
- Ese mismo día, a pesar de que la nº 2 solicitaba en primer lugar el puesto del Centro de Isaac Peral, la nombran en comisión de servicio para el puesto de limpiadora en el Conservatorio, n.º de decreto 6129.
Aquí es donde el procedimiento administrativo decide innovar y convertirse en obra de teatro: Se hace el decreto de la n.º 3, cinco días antes de que la titular liberada sindical renuncie. Increible pero cierto.
El día 10 de diciembre la persona inicialmente nombrada (n.º1 y liberada sindical de UGT) renuncia al puesto. Conviene recordar que la propia convocatoria establece claramente que, “en caso de renuncia o imposibilidad de incorporación, el puesto debe ofrecerse al siguiente de la lista”, sin interpretaciones creativas ni atajos administrativos. se debe ofrecer el puesto a la siguiente persona, la nº2 de la lista. Pero no…
Parece que aquí el orden no siempre es el orden, los números no siempre son correlativos y las normas son… orientativas.
Así que, a modo de conclusión:
– La nº1 de la lista, liberada sindical sigue donde estaba,
– A la n.º 3, cinco dias antes de la renuncia de la primera, se le adjudica el puesto de Limpiadora de Isaac Peral, saltando por encima de la n.º 2.
Juzguen ustedes mismos, solo queda felicitar al servicio de RRHH y al Diputado de Personal, por su capacidad de adaptación: a partir de ahora, no bastará con méritos, puntuación o posición en la lista. Será igualmente importante cómo, cuándo y ante quién se gestionen las decisiones en el servicio correspondiente.
La lista estaba clara. El procedimiento también. El resultado… bueno, el resultado ya lo conocemos, pura magia.