Información relativa a la entrega a cuenta de la nómina de junio de 2024

Se abonan en la entrega a cuenta de la nómina de la nómina de junio de 2024, la paga extra devengada desde el 1 de diciembre de 2023, o la última fecha de alta posterior a ésta, hasta el 31 de mayo de 2024.

Se prevé para la nómina definitiva de julio (a mediados de agosto) el abono de la subida del 2% de las retribuciones, recogida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, si se dispone de la preceptiva fiscalización de la Propuesta de Decreto de aprobación de la misma en el Expediente 1330912P .

Asimismo, dicho Real Decreto establece que se abonará el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, una vez aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, y publicado en el BOE, tras la publicación de los datos del INE de 2024.

Se recuerda que si se produjera algún cambio en sus datos personales que impliquen modificaciones en su retención: hijos, minusvalías, etc pueden consignarlos en el modelo 145 Modelo 145.

Así mismo si se modifican sus números de cuenta, que deben comprobar periódicamente, han de proceder a modificar la ficha de terceros para evitar la demora en el abono de su nómina, para ello deben realizar el siguiente trámite en la sede electrónica:  Trámite de alta/modificación de ficha de terceros .

Cualquier modificación, de las antes mencionadas, debe comunicarse al servicio de nóminas adjuntando los pdf generados, al correo nominas@dipualba.es

Los Decretos y normas que recogen las Gratificaciones y horas extraordinarias se han refundido en el Decreto 1868 de 22 de junio de 2020, que establece que cualquier expediente remitido a la Intervención con la denominación de “Atrasos”, por la realización de horas extras o urgentes en meses anteriores al que corresponda el devengo de la nómina, que incumpla con los procedimientos anteriores, será causa de reparo, y No abono del mismo, excepto si previos los informes justificativos del Responsable del Servicio en el que se especifique claramente el motivo del atraso, fuera solventado por la Presidencia en los términos del art. 12 del Real Decreto 424/2017 de 29 de abril.

Se recuerda que el detalle de las incidencias abonadas se puede consultar el portal del empleado y que si les falta alguna incidencia del mes abonado deben de reclamar a su servicio para que la incluya en el programa de incidencias desde el que se trasladan a nóminas.

La sección de nóminas les ruega que para las cuestiones que sea necesario contactar con este área utilicen el correo nominas@dipualba.es

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