Fecha fin para la jubilación parcial con contrato de relevo.

El próximo 1 de abril entra en vigor la nueva reforma de las jubilación, modificando los requisitos de acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo. A partir de la entrada en vigor de dicha Ley, para que un trabajador pueda optar a la jubilación parcial con contrato de relevo, será necesario que la Diputación formalice un contrato de relevo de carácter indefinido, con una jornada del 100% y una prolongación de 2 años después de la jubilación total.

El Servicio de Recursos Humanos nos ha trasladado que este tipo de contrato indefinido no se puede formalizar, si no es mediante una oferta pública de empleo, por lo que a partir del 1 de abril no se va a autorizar la jubilación parcial al personal de la Diputación.

Esta reforma ha sido pactada por el Gobierno de España con los sindicatos CCOO y UGT, los cuales lo han celebrado en todos los medios de comunicación, anunciándolo como un acuerdo histórico que beneficiaría a todos los trabajadores, pero la realidad es que han dejado fuera de esta modalidad de jubilación a todo el personal de las Administraciones Públicas.

Ahora como no pueden explicarle al personal de Diputación los perjuicios que conlleva esta reforma, tiran de argumentario diciendo que existen enmiendas para modificar la Ley, cuando todos sabemos que la Ley ya está aprobada y no cabe ningún tipo de enmienda. Un ejemplo más de que pactan una cosa y luego venden otra.

Nuestro servicio jurídico esta estudiando de manera minuciosa esta reforma para intentar buscar alguna solución, pero lo cierto es que, según nos ha trasladado el servicio de Recursos Humanos, a partir del 1 de abril, ningún trabajador podrá acogerse a la jubilación parcial con contrato de relevo.

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