ABONO Y RECLAMACIÓN DE HORAS NOCTURNAS, SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS

Desde Contigo Sí, sindicato mayoritario en esta Diputación, respecto a la inclusión de las retribuciones por horas nocturnas, sábados, domingos y festivos en periodos de permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos, así como la reclamación retroactiva de dichos conceptos queremos
INFORMAR
Que, por parte de la Diputación de Albacete se viene detrayendo de la nomina de su personal las horas nocturnas, sábados, domingos y festivos en caso de que dichos conceptos coincidan con periodos de incapacidad temporal, asuntos propios y demás permisos retribuidos, alegando los preceptos establecidos en los artículos 28 y 29 del Acuerdo Marco y artículos 25 y 26 del Convenio Colectivo, en los que se establece que la nocturnidad y jornadas en sábado, domingos y festivos se vinculan a la prestación de servicios y por tanto, no pueden devengarse si no se produce la prestación de servicios en dichos días.
En este punto debemos recordar la doctrina sentada por el Tribunal Supremo establecida en las siguientes sentencias entre otras:
- STS 3091/2020, de 1 de octubre de 2020 (rec. casación 7908/2018), respecto al permiso de lactancia.
- STS 4440/2024, de 18 de septiembre 2024 (rec. 216/2023) que señala que, cuando el funcionario trabaja en régimen de turnos, se ha de percibir las retribuciones que correspondan por prestar servicios de noche y en festivos en periodo de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos.
- STS 2447/2024, de 9 de mayo de 2024 (rec. 830/2022), que señala “lo determinante no es en que casilla del esquema retributivo debe encuadrarse la remuneración por nocturnidad y por trabajo en domingo y festivos, sino que efectivamente se incluya en el cálculo de la retribución del periodo de vacaciones a fin de que el funcionario no se vea perjudicado”.
- STS 3103/2025 de 30 de junio de 2025 (rec. 9055/2022), que vuelve a reiterar la percepción de los complementos de festividad y nocturnidad durante los periodos de vacaciones, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos, así como el abono de los atrasos correspondientes.
A más abundamiento, la reciente STSJ de Castilla-La Mancha N.º 195 de 25 de junio de 2025, recaída contra la Excma. Diputación de Albacete, reconoce el derecho al abono de las retribuciones correspondientes por horas nocturnas y festivos durante el periodo de lactancia.
Además, dicha sentencia en sus fundamentos de derecho y a juicio de la sala, todo ello acorde con la jurisprudencia del Tribunal Supremo ya vista anteriormente, deja claro que dichos conceptos deben retribuirse en los periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos (enfermedad, fallecimiento, matrimonio, paternidad, nacimiento, estudios y exámenes, etc.).
Visto lo anterior y consultado con nuestros Servicios Jurídicos hemos solicitado a la Diputación de Albacete que dichos conceptos retributivos deben incluirse en el caso de que coincidan en los periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos, así como también se pueden reclamar los no percibidos en dichos casos con efecto retroactivo hasta cuatro años.
Todos aquellos interesados que quieran informarse pueden ponerse en contacto con nuestros delegados sindicales.