FUNCIONES DEL PERSONAL LABORAL, Y FUNCIONARIO DEL SEPEI

ÁREA DE BOMBEROS

FUNCIONES DEL PERSONAL LABORAL, Y FUNCIONARIO DEL SEPEI 

En relación con las órdenes verbales recibidas de parte de nuestros Jefes de Parques, en relación con las funciones a desarrollar por los Mecánicos-Conductores fijos-discontinuos, y dadas las quejas recibidas de parte de los M-C-Bomberos, informamos que.

 Ni unos, ni otros trabajadores, somos los culpables de la actual situación. No somos los creadores de este “conflicto de competencias”. Han sido, en otras instancias dónde decidieron crear el conflicto, primero entre el personal fijo-discontinuo, y después trasladando este a los parques de Bomberos.

 La Ley de Empleo Público de Castilla-La mancha, desarrolla el EBEP, (Estatuto Básico del Empleado Público).

 Artículo 5. Concepto de personal funcionario de carrera.

 A los efectos de esta Ley, es personal funcionario de carrera aquel que, en virtud de nombramiento legal, está vinculado a una Administración pública de Castilla-La Mancha por una relación estatutaria de carácter permanente, regulada por el Derecho administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos.

  Artículo 6. Funciones reservadas al personal funcionario, (resumen):

 1. El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, corresponden en exclusiva al personal funcionario.

 Son funciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, entre otras, la fe pública.

 A los efectos de lo previsto en el presente apartado y salvo supuestos excepcionales, se considerará que las funciones instrumentales, auxiliares o de apoyo no participan en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.

 Artículo 11. Personal Laboral, (resumen): 

 1. A los efectos de esta Ley, es personal laboral el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha.

 2. El personal laboral puede desempeñar las funciones no reservadas al personal funcionario de acuerdo con el artículo 6, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.

 3. Siempre que no impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales el personal laboral únicamente puede desempeñar los siguientes empleos:

 a) Los empleos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo. (Nuestro trabajo es permanente)

b) Los empleos cuyas actividades sean propias de oficios, así como los que conlleven tareas de vigilancia, recepción, información, custodia, porteo, reproducción de documentos, conducción de vehículos y otros análogos.

c) Los empleos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos, instalaciones o vías públicas.

d) Los empleos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan cuerpos de personal funcionario cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desempeño. (Existe cuerpo de personal funcionario especializado cuyos miembros tiene la preparación específica para su desempeño)

 4. En ningún caso se puede contratar personal laboral para el ejercicio de funciones reservadas al personal funcionario. (Se ha contratado personal laboral para el ejercicio de funciones reservadas al personal funcionario)

 En consecuencia, por todo lo explicado anteriormente, entendemos, que los mecánicos-conductores fijos-discontinuos, no pueden conducir vehículos de bomberos en emergencias, participar en retenes preventivos, dar fé pública, o cualquier otra actividad reservada al personal funcionario, cuyas  competencias, capacidades y conocimientos, han sido  acreditados a través de un proceso selectivo, (Art. 75  del EBEP), ya que pertenecen a cuerpos y escalas de Administración Especial.

 Estaríamos ante un delito de usurpación de funciones tipificado en el Art. 402 del Código Penal, con implicación directa de quien diera la orden.

 Respecto a los riesgos, si cualquier Jefe de turno, o bombero, decidiera asumir la responsabilidad sobre los trabajadores fijos-discontinuos, tiene que atenerse a lo especificado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y serían estos, los responsables de su seguridad. Desde el punto de vista penal, serían responsables por aquellos acontecimientos que pudieran derivarse de las acciones que estos trabajadores pudieran desencadenar.

 Por último decir, que estos trabajadores han intentado defender sus puestos de trabajo e intereses bajo sus puntos de vista, de la mejor manera posible, pero tienen que entender que los bomberos funcionarios destinados en los parques de bomberos y central, también tienen que defender sus puestos de trabajo e intereses, e insistimos, ni unos ni otros hemos creado el problema.

 Seguiremos informando. Saludos cordiales.

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