Solicitud de aplicación correcta abono de horas nocturnas.

Solicitud incremento precio hora nocturna
El Sindicato Contigo Sí, mayoritario en la Diputación,
Expone:
- Que el 24 de octubre del 2024 ya presentamos una instancia solicitando la revisión del calculo de las horas nocturnas sin que se haya dado respuesta a esa solicitud.
- Que según se establece en el Convenio Colectivo en el Art. 36 y en el Art. 28 del Acuerdo Marco: “Se consideran nocturnas las horas comprendidas entre las 10 de la noche y las 8 de la mañana, con excepción del personal sujeto al horario flexible, salvo que se realicen por necesidades del servicio, por orden
del jefe del servicio y con el visto bueno del Diputado responsable del área. El trabajo efectivo prestado en dicho período, salvo que los haberes se
establecieran atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución incrementada en un 30 % sobre las retribuciones
del trabajador[…]”. - La Diputación de Albacete aplica de forma INCORRECTA el cálculo para obtener la cuantía adicional que ha de pagarse por cada hora nocturna respecto a la hora diurna.
El cálculo que realiza Diputación es el resultante de aplicar el 30% sobre el precio fijo de la HORA EXTRAORDINARIA Y NO SOBRE LA HORA ORDINARIA. - Para poder aplicar correctamente lo establecido en el Acuerdo Marco hay que calcular el valor de la hora ordinaria de cada trabajador, respecto a las
retribuciones anuales y sobre ella aplicar el 30% para obtener la cuantía adicional a la que se deben abonar las horas nocturnas. - Con el fin de evitar las innumerables reclamaciones judiciales con el consiguiente perjuicio procedimental y económico para esta administración,
solicitamos:
Que, teniendo por presentado este escrito, se digne admitirlo y en su virtud, tener por formulada la solicitud de abono de la diferencia retributiva existente
entre lo que deberían haber percibido los trabajadores por la prestación de servicios en horas nocturnas y lo que por parte de la Administración se ha
procedido a abonar, todo ello deberá ser incrementado con el interés legal.
Albacete a 12 de Marzo de 2026
A de Ilmo. Sr. Presidente de la Excma Diputación de Albacete