UME, Salidas del personal sanitario a la calle, con pacientes, en su jornada laboral.

Al Comité de Seguridad y Salud / Diputado de Sanidad

El Sindicato Contigo Sí ha tenido conocimiento de que, en la Unidad de Media Estancia (UME), durante una reunión de equipo, se ha indicado al personal de Enfermería que, en las salidas habituales de acompañamiento a los pacientes, deben vestir ropa de calle en lugar del uniforme reglamentario.

Este sindicato no ha recibido información ni comunicación previa sobre la intención de dicho cambio organizativo, pese a que afecta directamente a los trabajadores, quienes pasarían a realizar salidas con pacientes sin ningún tipo de identificación profesional. ( Tarjeta identificativa, uniforme…..). Esta situación podría derivar, en determinadas ocasiones, en situaciones de riesgo para el personal a cargo de los pacientes.

Recordamos que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/2995 no regula específicamente si el personal sanitario debe acompañar a pacientes con enfermedades mentales con uniforme o con ropa de calle; sin embargo, sí establece la obligación de la Empresa de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, evaluando los riesgos físicos y psicológicos y adoptando las medidas preventivas necesarias.

Cualquier cambio en la uniformidad del personal durante las salidas, debe ir precedido de una evaluación de riesgos, un protocolo y debe ser comunicado a los representantes sindicales.

Por todo ello, solicitamos:

  1. Que no se implemente ningún cambio relativo a la vestimenta o identificación del personal durante las salidas, hasta que se elabore un protocolo específico de actuación que regule:
    • La vestimenta e identificación del personal.
    • Las pautas de actuación, en especial ante situaciones inesperadas o de emergencia durante las salidas con pacientes.
  2. Que se facilite a este sindicato el protocolo resultante para su conocimiento y valoración. La Empresa, en este caso la Diputación, debe informar a los trabajadores y sus representantes de cualquier cambio organizativo que pueda afectar a la seguridad de los trabajadores, arts. 18 y 33 LPRL).

Albacete, a 22 de abril de 2026

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