Horas extraordinarias SEPEI
EXPONE:
Que el Art. 23 “Horas Extraordinarias” del actual Convenio Colectivo, en concordancia con Art. 3.2 del Decreto 814 de 5 de Junio de 2012 en el que se recoge el Bloque de Mejoras de los años 2012-2015, se establece que la realización de horas extras, en ningún caso serán superiores a 80 horas anuales y que la Diputación creará un puesto de trabajo cada 1.000 horas extraordinarias trabajadas al año.
Que examinadas por esta Sección Sindical las horas realizadas desde el mes de Febrero de 2012 hasta el mes Julio (ambos incluidos), fecha en la que se negoció el actual C.Colectivo/A.Marco, se ha producido un exceso de horas que acumuladas a lo largo de todo el año darán lugar a la creación de nuevas plazas según establece el C.Colectivo/A.Marco.
Que en los parques del SEPEI desde Febrero hasta Julio de 2012 se han generado las siguientes horas extras, a las que tendríamos que añadir las del mes de Enero, no contabilizadas en este cuadrante, al haberse firmado el C.Colectivo/A.Marco en el mes de Febrero de 2012.
ALBACETE: 135 horas diurnas 21 horas nocturnas
ALCARAZ: 1.421 horas diurnas 437 horas nocturnas
ALMANSA: 713 horas diurnas 71 horas nocturnas
CASAS IBAÑEZ: 2.342 horas diurnas 329 horas nocturnas
HELLIN: 1.045 horas diurnas 130 horas nocturnas
MOLINICOS: 983 horas diurnas 342 horas nocturnas
VILLARROBLEDO: 1.445 horas diurnas 398,50 horas nocturnas
Por todo lo expuesto, es por lo que
SOLICITA:
Que en los mencionados parques del SEPEI se creen las plazas necesarias según C.Colectivo/A.Marco para la buena gestión de este servicio
Albacete, a 31 de Agosto de 2012
LA SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO
ILMO.SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE.