Concursillos

La sección Sindical de CC.OO. tras tener conocimiento de varios desempeños provisionales de funciones (Decretos números 1349 y 1351 de fecha 10 de Septiembre de 2012) para sustituir vacaciones de diversos Jefes de Servicios, efectuados sin ningún procedimiento,

 EXPONE:

 Que  tanto en el A.Marco como en el C.Colectivo existe un procedimiento de “concursillo” para la cobertura de puestos de trabajo cuando se encuentren vacantes o se tengan que cubrir provisionalmente.

Que existen varias sentencias ganadas tanto por CC.OO. como por otras secciones sindicales a favor de que se proceda a la cobertura de los puestos de trabajo por este sistema.

Que aunque estos Desempeños provisionales de funciones pudieran corresponder a los mencionados trabajadores por su antigüedad, entendemos que existe un procedimiento legalmente establecido en el A.Marco y C.Colectivo al que la Corporación tiene que atenerse.

            Por todo lo expuesto, es por lo que

 SOLICITA:

Que en lo sucesivo se proceda a la cobertura de todos estos puestos de trabajo tal y como se recoge en el Artículo 13 del A.Marco y C.Colectivo vigente, que es el procedimiento legal para la cobertura de dichos puestos, y que no conviertan en ilegal unos procedimientos que pudieran ser legales salvaguardando así los derechos de los trabajadores que pudieran ejercer estas funciones.                                                      

Albacete, 14 de Septiembre de 2012

                                                           La sección Sindical de CC.OO.

 ILMO SR. PRESIDENTE DE LA EXMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE

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