PAGA EXTRA DICIEMBRE
Como ya os informamos desde UGT en anteriores escritos, las Secciones Sindicales y la Corporación estamos manteniendo reuniones para la aplicación del RDL 20/12.
En principio hemos llegado al acuerdo para la prestación económica en la situación de Incapacidad Temporal.
Seguimos pendiente de negociar lo referido a los permisos y vacaciones, paga extraordinara y permisos sindicales.
Respecto a la cuestión que nos están planteando los trabajadores de si pueden reclamar la paga extra que nos ha quitado el Gobierno por decretazo, insistimos: estamos todavía negociando con la Corporación.
En cualquier caso, como ya informamos en otras ocasiones, de la paga extra de diciembre consideramos que nos corresponde, al menos, la parte proporcional ya devengada del periodo trabajado del 1 de junio al 14 julio (25%).
Por todo ello, y para el caso de no prosperar las negociaciones pendientes, os informamos que las reclamaciones-recursos de la paga extra devengada deberían formalizarse una vez percibida y reducida efectivamente la nómina de diciembre, y no antes.
En UGT disponemos, llegado el momento, de modelos colectivos e individuales de reclamaciones para realizar las demandas de paga extra.
pero insistimos, apostamos y confiamos en las negociaciones y en los compromisos por todos adquiridos.
Desde UGT os seguimos informando…