COMPOSICIÓN DE UN TRIBUNAL EN OPOSICIONES
COMPOSICIÓN DE UN TRIBUNAL EN OPOSICIONES
Según el EBEP en su art.60 dice:
Artículo 60 Órganos de selección
1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Según este articulo no podrá haber representación de los trabajadores, políticos, funcionarios interinos, ni personal eventual.
En la actual oposición de Oficial del S.E.P.E.I. el tribunal está compuesto por miembros que realizan asiduamente trabajo sindical y que incluso son Delegados Sindicales de las demás secciones sindicales, aunque en la redacción del tribunal no representen a ningún sindicato. ¡CURIOSO!
PROCEDEREMOS A HACER LA IMPUGNACIÓN DE ESTE TRIBUNAL ANTES DE QUE SE CELEBRE EL PRIMER EXAMEN PARA QUE NADIE PERSONALICE ESTE RECURSO.