RECUPERACIÓN DE UN DÍA POR ASUNTO PARTICULAR

Os informamos que con fecha 21 de Diciembre de 2013, se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, en cuya Disposición adicional cuarta se modifica el apartado k del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda con la siguiente redacción:

Primero. «Por asuntos particulares, cuatro días cada año».

Segundo. La limitación que el apartado Tres del artículo 8 del Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece respecto a los convenios, pactos y acuerdos para el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, debe entenderse referenciada a la nueva redacción dada al artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público de conformidad con el apartado primero de esta Disposición.

Respecto a la entrada en vigor, se establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, por lo tanto este año 2014 ya tenemos 1 día más por asuntos particulares.

LA SECCIÓN SINDICAL DE CCOO

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