Solicitud atribuciones temporales de funciones

EXPONE:

Que desde esta Sección Sindical venimos observando una gran cantidad de decretos nombrando a trabajador@s en Atribución Temporal de Funciones, sin haber tenido en cuenta el Artículo 13 del Acuerdo Marco/Convenio Colectivo, en el que se establece la forma de provisión de vacantes y movilidad del personal.

Que el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su Artículo 81 “Atribución temporal de funciones” establece:

“En casos excepcionales, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden atribuir al personal funcionario de carrera el desempeño temporal de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, o para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal funcionario que desempeñe con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas.

En tal supuesto continúa percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo.”

Que el Artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. “Atribución temporal de funciones” se expresa en el mismo sentido:

“ En casos excepcionales, los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales podrán atribuir a los funcionarios el desempeño temporal en comisión de servicios de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, o para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas.

 En tal supuesto continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a que tengan derecho, en su caso”

Es por lo que,

 SOLICITA:

Que nos faciliten todos los nombramientos en Atribución Temporal de funciones vigentes a fecha 29 de Febrero de 2016.

                                     Albacete a 29 de Febrero de 2016

                                    LA SECCIÓN SINDICAL DE CCOO

 ILMO SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE

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