EVENTUALES

Hoy hemos presentado mediante registro electrónico la siguiente solicitud:

             “EXPONE: 

            Que el Pleno de la Diputación de Albacete en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de febrero del presente año adoptó en el punto 4 del orden del día el acuerdo de aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionarial y laboral y las plantillas orgánicas del personal funcionarial, laboral y eventual.

             Que esta Sección Sindical considera que dicho acuerdo contiene las siguientes irregularidades legales por los motivos que se detallan:

             Primero.- Que el acuerdo no contiene la relación de puestos de trabajo del personal eventual, exigencia establecida en el art. 74 del R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y art. 23.2 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo de Castilla La Mancha.

             Al no aprobarse la relación de puestos de trabajo del personal eventual no se cumplen las prescripciones establecidas en los artículos 23 y siguientes de la Ley 4/2011. 

            Segundo.- Que se acompaña al acuerdo plenario la plantilla de personal eventual con un total de 26 empleados públicos de esta categoría en la que se detallan puestos de trabajo, nombres y apellidos de los adscritos a cada uno de los puestos con adscripción todos a PRESIDENCIA.

             Esta plantilla incumple los preceptos establecidos en la Ley 4/2011 y en el R.D. L. 5/2015, así como lo establecido en sentencias del T.S.J. de Castilla la Mancha, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª, sentencias núm. 721, de 7 de noviembre de 2014 y 897/2012, de 3 de diciembre de 2012.

             Aunque en la plantilla de personal eventual los 26 empleados aparecen el el Servicio de Presidencia, eso no es cierto. La realidad constatable es que este personal está prestando servicios en los grupos políticos de P.SOE., P.P., IU-Ganemos y Ciudadanos. Cada grupo político en esta Diputación dispone de un número concreto de personal eventual y es en los grupos políticos donde desarrollan sus funciones.

             Tan sólo la Jefe de Gabinete presta sus servicios de asesoramiento al Presidente de la Diputación.

             Establece el articulo 12 de la Ley del Empleo Público de Castilla La Mancha en su apartado 1 que “el personal eventual solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial” y en su apartado 2 que en las Diputaciones Provinciales pueden disponer de personal eventual el Presidente o Presidenta de la Diputación.

             En el mismo sentido el art. 12 del R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre. Por tanto, el personal eventual en Diputación de Albacete está ejerciendo funciones y prestando servicios en ámbitos que no son los establecidos legalmente, conforme establecen las STS de 2-9-04 y 17-3-05.  A este respecto, destacar que empleado público, eventual, Coordinador Recursos Humanos realiza de forma continua, pública y notoria funciones administrativas superiores en el ámbito de recursos humanos. Así, recientemente en el expediente administrativo que acompañaba al proyecto del Presupuesto General de esta Diputación para 2017, que fue sometido a consideración del Pleno Corporativo, consta un informe jurídico del Coordinador Recursos Humanos, personal eventual, informe en el que hasta se contienen consideraciones relativas a personal eventual y teniendo el firmante de tal informe esta categoría profesional es manifiestamente ilegal esta actividad administrativa tanto porque debe ser ejercida por funcionario/a de esta Diputación, como porque se permite entrar en un tema en el que es directamente interesado .

            Por lo expuesto esta Sección Sindical SOLICITA: 

            Que los 25 empleados públicos, personal eventual de Diputación de Albacete cesen en el ejercicio de las funciones que desempeñan y se ajusten a las que determinan la Ley como de asesoramiento especial o de confianza al Presidente.”

             Seguiremos informando…..

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