Nota informativa

CCOO INFORMA:

 Os comunicamos que el servicio jurídico de CCOO hace unos días elaboró un informe que os adjuntamos junto con este escrito y que entregamos al equipo de gobierno para poder desbloquear el pago de la ayuda social y productividad.

Este informe junto con el Conflicto Colectivo (denuncia por incumplimiento del Convenio) son 2 de las medidas que desde CCOO valoramos como convenientes para tratar de solucionar el conflicto existente en Diputación, respecto de los incumplimientos que se estaban produciendo tanto del Convenio Colectivo como del Acuerdo Marco.

Un saludo

Os seguiremos informando.

                                          Albacete, a 27 de Abril de 2017

                                   LA SECCIÓN SINDICAL DE CCOO

 INFORME SOBRE LA NECESARIA CONTINUIDAD DEL ABONO DEL PLUS DE PRODUCTIVIDAD Y LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES A LA AYUDA SOCIAL A LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE LA DIPUTACIÓN DE ALBACETE.

 I.- Antecedentes:

El Convenio Colectivo y el Acuerdo Marco de la Excma. Diputación de Albacete regulan en términos idénticos el fondo de ayuda social y el complemento de productividad, para el personal laboral y funcionario, respectivamente, de la entidad local.

 En  concreto y respecto de la productividad, el art. 32 del Convenio Colectivo de la Diputación Provincial de Albacete y art. 22 del Acuerdo Marco, establecen: “A partir del presupuesto de 2012, el complemento de productividad se destinará a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el trabajador desempeñe su trabajo. A tal efecto, y una vez valoradas las circunstancias relacionadas directamente con el desempeño de cada puesto de trabajo según la consecución de los objetivos estimados, previa propuesta emitida por el Presidente de la Mesa General de Negociación, el Presidente de la Corporación aprobará las cuantías individuales que en cada caso corresponda a cada empleado público, cuyas cuantías máximas anuales serán aproximadamente, según el grupo profesional, las siguientes: (…)

La cantidad anterior se hará efectiva en la nómina del mes de abril de cada año. A los trabajadores que no hubieren trabajado el año anterior completo, se les abonará la parte proporcional del periodo trabajado, exceptuando los Mecánicos Conductores Bomberos de la Campaña Forestal que se les computará a estos efectos la campaña completa.

Estas cantidades se revisarán anualmente con el IPC correspondiente

Cualquier duda sobre la interpretación de estas normas será resuelta por la Mesa General de Negociación.”

 Respecto de la ayuda social, el art. 24 del Convenio Colectivo y 41 del Acuerdo Marco establecen por su parte, que: “A partir del presupuesto del 2012, se establece un Fondo de Acción Social con finalidad y naturaleza asistencial, para los trabajadores de la Diputación de Albacete. Dicha Acción Social se entiende como una actividad niveladora y de mejora de la calidad de vida de los trabajadores que consiste en un conjunto de medidas encaminadas a la consecución de un sistema general de Bienestar Social que satisfaga demandas comúnmente aceptadas como necesidades, siempre que no se encuentren recogidas dentro del sistema de la Seguridad Social o algún otro sistema público de previsión. Igualmente será objeto de financiación a cargo del Fondo Social, aquellos supuestos de especial urgencia y gravedad en los que competerá a la Mesa General de Negociación establecida en el artículo 5 del presente Convenio.

La Diputación constituirá dicho Fondo que será lo que se perciba como prestaciones asistenciales y de mejora. Este Fondo será controlado y administrado por la Mesa General de Negociación. Dicha cantidad será compensable y absorbible con los ejercicios posteriores por cualquier desviación que sobre la cuantía máxima establecida pudiera resultar por causas del Fondo de Ayuda Social y Formación. Cualquier duda sobre la interpretación de estas normas será resuelta por la mesa General de Negociación. Las cantidades máximas anuales aproximadas que percibirá los trabajadores, dependiendo del grupo profesional al que pertenezcan, no podrá exceder de las siguientes cuantías anuales: (…)

Estas ayudas y cantidades se harán efectivas en las nóminas de los meses de febrero y septiembre de cada año, conforme a propuesta efectuada por el Presidente de la Mesa General de Negociación referida. Los trabajadores que no hubieran trabajado el año anterior completo se les abonará la parte proporcional del período trabajado, exceptuando los Mecánicos Conductores Bomberos de la campaña forestal que se le computará a estos efectos la campaña completa.

Estas cantidades se mantendrán en años sucesivos, revisándose anualmente con el IPC correspondiente.

La Diputación abonará el costo de la renovación del permiso de conducir, a los empleados públicos que profesionalmente se dediquen a la conducción de vehículos oficiales, y a aquellos empleados públicos que pongan a disposición su carné para conducir vehículos propios o de la Diputación.”

 Pues bien, entrando en el fondo de la cuestión, la Intervención de la Diputación, en diversos informes de fiscalización ha venido manteniendo que la forma de determinación de estas prestaciones, referida a la ayuda social, excede el ámbito de negociación previsto en el artículo 151 de la Ley 4/2011 de Empleo Público de Castilla-La Mancha (LEP) y la manera en que se fijan tiene consideración retributiva que no se ajusta al ordenamiento vigente. Que no consta documentación justificativa alguna acerca de la aprobación de un sistema objetivo que permita la evaluación del desempeño según lo establecido en los apartado 2 y 3 del artículo 66 de la Ley 4/2011 de Empleo Público en Castilla La Mancha, no cumpliéndose los requisitos legalmente necesarios para la concesión del concepto retributivo “productividad” o “incentivos por objetivos” y por último respecto de la ayuda social que la manera en que se fija tiene consideración retributiva que no se ajusta al ordenamiento vigente.

 El tribunal de Cuentas respecto a los reparos formulados por la Intervención, y pese a los cuales se han seguido abonando las nóminas a los empleados públicos de la Diputación, en trámite de fiscalización sobre acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los Interventores locales, concluye que el modelo de reparto de la ayuda social implantado no se ajustaba a los límites de las materias que podían ser objeto de negociación colectiva entre los empleados y la Administración y que el importe del complemento de productividad abonado a cada uno de los empleados públicos de la Diputación debía ser objeto de publicación, obligación que no se cumplió en la Diputación de Albacete, como tampoco se motivó la asignación de este complemento atendiendo a criterios objetivos definidos en la normativa autonómica de aplicación. Concretamente y respecto de la ayuda social el Tribunal de Cuentas manifiesta que ha devenido en un concepto retributivo adicional, lo que no se ajusta a la naturaleza de este tipo de ayudas que en ningún caso pueden tener tal carácter.

 II.- Sobre la legalidad de los complementos.

 Creemos fundamental dejar sentado, que tanto el complemento de productividad, como la regulación de la ayuda social, en los términos en los que están regulados en el Convenio Colectivo y Acuerdo Marco, no pueden dejar duda alguna respecto de su legalidad. Cuestión diferente es la forma en que se ha venido realizando el pago de las cantidades correspondientes a dichos conceptos, pasando por alto lo negociado en su día. Es decir, los problemas son de aplicación y no de regulación.

 Así, es cierto que respecto de la productividad el apartado 5 del art. 85 de la Ley 4/2011 de Empleo Público de Castilla La Mancha lo regula estableciendo que esta retribución complementaria (incentivo por objetivos) retribuye el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el personal funcionario desempeña su puesto de trabajo o el rendimiento o resultados obtenidos y que su percepción, que no será fija, requerirá la aprobación previa de un sistema objetivo que permita evaluar el desempeño de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 66, siendo públicas las cuantías individuales del incentivo por objetivos.

 Vemos como la regulación contenida en el Convenio Colectivo y Acuerdo Marco, no se aparta de la configuración del complemento por la norma de desarrollo del EBEP, dado que retribuye los mismos conceptos (rendimiento, interés, iniciativa, esfuerzo) y se prevé como requisito la valoración de las circunstancias relacionadas directamente con el desempeño de cada puesto de trabajo según la consecución de los objetivos estimados, sin que se establezcan unas cuantías fijas, sino tan sólo máximas y de carácter orientativo. 

El problema pues, no es el contenido de los acuerdos, sino la incorrecta aplicación de los mismos, siendo objeto de reproche la falta de motivación respecto de los criterios de asignación y la falta de publicación de las cantidades abonadas, aspectos estos perfectamente subsanables y que no impiden que la Entidad Local siga abonando las cuantías que por dicho complemento se devenguen en el futuro, así como que una vez subsanados los aspectos indicados, reintegre a los empleados las que han dejado de percibir.

 En cuanto a la Ayuda Social, con carácter general se define como el conjunto de actividades encaminadas a la consecución de un sistema general de bienestar social,  entendido como un valor social que persigue la disponibilidad, a favor de todos los empleados públicos, de aquellos medios que sean precisos para satisfacer las demandas comúnmente aceptada como necesidades, siempre que no se encuentre recogidas dentro de los sistemas mutualistas o de Seguridad Social, y teniendo como objetivos fundamentales los principios de igualdad, globalidad y universalidad. Aunque pueden ser de muy diversa naturaleza y contenido, se pueden destacar entre las más frecuentes las siguientes: ayudas familiares o prestaciones en metálico que contribuyen a hacer frente a los gastos originados dentro del seno de la familia o relacionado con el aumento de sus miembros, por ejemplo, por nacimiento de hijos, por el número de hijos menores o con discapacidad o por familiares a cargo del trabajador; ayudas de estudios; ayudas relacionadas con actividades de ocio; aportaciones económicas para paliar los gastos originados por esta necesidad cuando existen hijos menores de edad, etc… 

Pues bien, igual que ocurre con la productividad, la ayuda social, tal y como aparece definida y configurada en el Acuerdo Marco y Convenio Colectivo, no puede recibir tacha alguna de ilegalidad, y claramente se observa que los reparos formulados van referidos a la forma de reparto del fondo destinado a la ayuda social, que le ha hecho perder su carácter asistencial, para asimilarlo a una retribución adicional que no estaría permitida, dado que la ayuda social tiene un carácter extrasalarial.

 Llegados a este punto hay que destacar, que nada obsta la posibilidad de introducir en los instrumentos reguladores de las condiciones de trabajo, la posibilidad de ayudas asistenciales de este tipo, y que el art. 151.1.h) de la Ley 4/2011, de Empleo Público de Castilla La Mancha, establece entre las materias objeto de negociación los “criterios generales de acción social”, sin que nada impida, respecto de una materia que no está limitada por imperativo legal, alcanzar acuerdos como el plasmado en el Convenio Colectivo y Acuerdo Marco. Cuestión distinta es que en su aplicación se desvirtúe el carácter con que la ayuda social fue configurada y regulada en dichos instrumentos.

 De esta forma sería necesario la corrección del modelo de reparto, para dotar a esta ayuda de su verdadera naturaleza y reconvertirla hacia su carácter asistencial mediante la justificación de que las cantidades asignadas han ido destinadas a la sufragación de gastos de la naturaleza indicada anteriormente (atención de necesidades familiares, educativas, formativas, de ocio, etc…)

 III.- Sobre el carácter vinculante del Convenio Colectivo  y Acuerdo Marco.

 Con independencia de todo lo anterior, y de la necesaria reconducción del abono de las cantidades indicadas a los términos de lo pactado, lo cierto es que la Diputación se encuentra claramente vinculada por los instrumentos que regulan estas partidas, debiendo recordarse que los mismos han sido no sólo objeto de negociación con los representantes de los trabajadores, sino también de aprobación por el órgano correspondiente de la Diputación, así como de publicación en los Diarios Oficiales correspondientes.

 El art. 153.6 de la Ley 4/2011 de Empleo Público de Castilla La Mancha y el art 32.2 del EBEP  garantizan el cumplimiento de los pactos y acuerdos, salvo causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, lo que en el presente supuesto no concurre ya que se entiende que existe esa causa cuando la entidad afectada deba adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público, medidas que ni se han adoptado ni se plantea su necesidad actual.

 Por otro lado hay que tener en cuenta que ni el Acuerdo marco, ni el Convenio colectivo fueron en su día impugnados por la abogacía del Estado, por lo que ninguna duda de legalidad puede objetarse a los mismos, habiendo sido asumido su contenido por la Diputación, previos los informes y filtros oportunos.

       La Diputación al aprobar tanto el Convenio Colectivo, como el Acuerdo Marco, se ha dotado de una normativa que debe respetar mientras que la misma no sea derogada, lo contrario supondría vaciar de contenido el carácter vinculante de los acuerdos y del convenio, máxime teniendo en cuenta que los mismos no sólo son fruto de un proceso de negociación entre la entidad local y los representantes de los empleados públicos, sino que como exige el art. 153.2 de la Ley 4/2011 además se han visto sometidos al acuerdo aprobatorio del Pleno de la Diputación, que los dota de plena validez y eficacia y que dichos acuerdos no fueron en su día, ni con posterioridad objeto de impugnación, ni la Entidad Local ha ejercido ninguna de las vías de revisión que le son propias, ni ha sometido las cuestiones a renegociación.

 Por lo tanto, mientras se mantenga la vigencia del Acuerdo Marco y del Convenio Colectivo la Diputación está obligada  a cumplir lo pactado, en atención a su eficacia vinculante, que impide actuaciones unilaterales de las Administraciones en contra de lo pactado, máxime teniendo en cuenta que los reparos de intervención y de conformidad con el art. 216 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, no suspenden la aplicación ni del Convenio Colectivo, ni del Acuerdo Marco.

 Todo ello con los ajustes correspondientes, no en cuanto al contenido, sino en cuanto a la forma de hacer efectivo el pago de las retribuciones y ayudas pactadas.

                                    Albacete, a 24 de Abril de 2017

Los comentarios están cerrados.