decreto regulacion especifica incidencias y entregas a cuenta

OBJETO: REGULACIÓN ESPECÍFICA GRATIFICACIONES Y ENTREGAS A CUENTA DE LAS MISMAS.

Teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en al Acuerdo Marco regulador de las relaciones entre esta Institución y el personal funcionarial, arts. 28 y 29, en relación con lo prevenido en los arts. 36 y 37 del Convenio Colectivo, norma reguladora de las relaciones entre la Diputación de Albacete y el personal laboral, aprobado por Acuerdo Plenario de fecha 12 de marzo de 2018, normas todas éstas relativas a la aplicación de los conceptos retributivos sobre nocturnidad, jornadas trabajadas en sábados, domingos y festivos; en relación con las disposiciones contenidas en el art. 85.6 de la Ley 4/2011 de 10 de marzo, del empleo público, sobre gratificaciones extraordinarias; y en uso de las atribuciones conferidas a esta Presidencia por el art. 34 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de la Ley de Bases del Régimen Local.

RESOLUCIÓN: Esta Presidencia dispone:

PRIMERO.- Todas las retribucionescorrespondientes a los conceptos de nocturnidad, jornadas en sábados, domingos, festivos yotros relacionados en los arts. 28 y 29 del Acuerdo Marco, años 2018-2021 y arts. 36 y 37 delConvenio Colectivo aplicable a los ejercicios 2018-2021, de conformidad con lo dispuesto en el art. 85.6 de la Ley 4/2011 tendrá la consideración de gratificaciones extraordinarias correspondientes a servicios prestados en regímenes de jornada distinta a la ordinaria.
SEGUNDO.- Los centros afectados en los que se desarrollan las jornadas especiales a los que se refiere los conceptos contenidos en los arts. 28 y 29 del Acuerdo Marco y arts. 36 y 37 del Convenio Colectivo, aplicables en los ejercicios 2018-2021, realizarán la previsión anual, de conformidad con los cuadrantes anuales de turnos, de manera individualizada. Dicha propuesta será realizada por el Responsable del Servicio con el visto bueno del Diputado del Área, y remitida durante el mes de diciembre del año anterior o como máximo el día 5 de enero del año siguiente, a la Intervención de Fondos para su fiscalización y posterior autorización mediante decreto o resolución.
Autorizado el gasto anterior, se podrá prorratear su pago mediante entregas a cuenta mensuales. En caso de nuevas incorporaciones de personal a las previsiones anteriores, se procederá como en el apartado anterior, a la autorización previa del gasto resultante, y a su abono mediante el prorrateo mensual correspondiente.
En aquellas Unidades o Centro de trabajo, donde no sea posible la previsión anual de servicios a prestar en régimen de jornada distinta a la ordinaria, se propondrá la autorización del gasto, siempre con antelación a la realización de los mismos, efectuándose con posterioridad el correspondiente Decreto.
En cuanto al personal contratado temporalmente por acumulación de tareas, sustituciones, etc, deberá incluirse en el expediente de contratación para su fiscalización, la previsión de posibles servicios a prestar fuera de la jornada de trabajo ordinaria, con el fin de autorizar los mismos para su posterior abono mensual prorrateado, efectuándose con posterioridad el correspondiente Decreto.

TERCERO. – Así mismo, en el plazo de los tres días siguientes a la finalización de cualquier mes natural, los Servicios deberán comprobar la realización efectiva de las previsiones realizadas inicialmente, por prestación de servicios fuera de la jornada ordinaria, y comunicar al Servicio de Recursos Humanos las alteraciones habidas. Asimismo deberán corregir en el correspondiente programa informático tales incidencias detectadas, detrayendo o anulando aquellos servicios no realizados con motivo de IT, maternidad o paternidad, licencias, etc., e incluyendo aquellos otros por nuevas incorporaciones de personal.

CUARTO. A la finalización de cada contrato temporal, o en el mes de diciembre de cada año, en el caso de contratos fijos, se realizarán los ajustes necesarios liquidando las retribuciones de cada trabajador conforme a los servicios realmente prestados, fuera de la jornada ordinaria de trabajo.
En caso de existir variaciones sobre las previsiones realizadas conforme a los apartados anteriores, se procederá a confeccionar nueva propuesta de regularización, que deberá remitirse a la Intervención de Fondos para su fiscalización y posterior aprobación, mediante el oportuno decreto o resolución de la Presidencia.

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