DISCRIMINACIÓN, SÍ
DISCRIMINACIÓN, SÍ!
La forma más apropiada de exponer la consideración desde el punto de vista de la Sección de Nóminas, no es desmentir la discriminación a la que están sometidos los empleados del Servicio de Carreteras en lo que afecta entre otros motivos, a la gestión de las dietas de dicho personal y que nada tiene que ver con la Sección de Nóminas que interviene para realizar las nóminas.
Obviamente no podrán realizarla si desde el Servicio de Carreteras no han sido tramitadas.
Así pues, y a raíz del escrito de la Sección de Nóminas , nos vemos obligados a realizar las siguientes consideraciones para dejar de manifiesto la discriminación en la gestión de las dietas que afectan a los empleados públicos del Servicio de Carreteras y a su vez, dejar claro que dejamos al margen la labor realizada por la Sección de Nóminas que sin lugar a dudas, es intachable:
Primera.- Existe discriminación con respecto al resto de Servicios porque no se han tramitado las dietas desde el mes de marzo, y ello por las órdenes expresas del Jefe del Servicio de Carreteras que de forma unilateral no quiso efectuar su tramitación, desconociendo los motivos que le llevaron a dar órdenes de su no tramitación puesto que los empleados públicos adscritos al Servicio eran esenciales (todos trabajaban bien mediante teletrabajo, o bien presencialmente). Si unos Servicios las gestionan para que se produzca el pago a su debido tiempo y forma y otros no, ¿no genera dicho acto una discriminación y agravio comparativo por cuanto unos perciben su remuneración en la forma debida y otros no?
Segundo.- Tras la denuncia realizada por este Sindicato, el Jefe de Servicio de Carreteras ha pedido que se tramiten las dietas que están pendientes de los meses de marzo, abril y mayo y que evidencia así la forma arbitraria de llevar a cabo la gestión para el cobro de las mismas. ¿Qué motivo le impidió entorpecer la tramitación de las mismas para perjudicar las retribuciones que debe percibir el personal adscrito a su Servicio?
Tercero.- La interpretación que del Acuerdo Marco y Convenio Colectivo, respecto de las dietas, hace el responsable del Servicio de Carreteras lleva a los empleados públicos de las categorías inferiores (capataces y peones) a un trato desigual respecto del resto de empleados públicos de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, y que puede comprobarse con los partes de dietas del resto de Servicios: no todos cobran los mismos conceptos por los mismos servicios. ¿Cómo puede ser que una misma Administración aplique el Acuerdo Marco y Convenio Colectivo según el responsable que tenga al frente del Servicio?
Por tanto, reiteramos la discriminación a la que están expuestos los empleados públicos del Servicio de Carreteras, por la ineficaz e ineficiente gestión que realizan los superiores jerárquicos del personal adscrito al Servicio y que cuentan con el beneplácito de los gobernantes