Contigo Sí. Área de Bomberos. Información de la Mesa Técnica del SEPEI celebrada el 7/9/2020

El único punto del orden del día ha sido la manera de ejecutar las sentencias del SPPLB y sargento de la central, una vez analizadas estas por el servicio jurídico de Diputación, tras la consulta en la que se quedó de hacer a este respecto en la última Mesa Técnica, y para ver si hay consenso sindical al respecto, las posturas han sido las siguientes:
El Diputado del SEPEI informa que para cumplir las sentencias, las Jefaturas de Guardia tienen que hacerse localizadas y fuera de cuadrante, es decir fuera de la jornada habitual de trabajo, como dice el artículo 22 del actual Reglamento Interno, y que los horarios de trabajo tienen que volver a los que habían negociados antes de las sentencias.
El horario de los turnos de trabajo de cabos y bomberos no se toca, sigue la secuencia 1/5, al ser realizados antes de las sentencias.
Pedido el diputado posicionamiento a los sindicatos presentes, para ver si hay consenso a fin de evitar que decida Diputación sobre la jornada laboral de Jefatura, estos manifiestan su opinión:
Posicionamiento de SPPLB:
Jornada habitual a 24 horas para sargentos, secuencia 1/5, (como a cabos y bomberos), y guardias de jefatura localizadas fuera de esta jornada, (2 jefes al día y alguno 3).
No se ha contado con suboficiales ni oficiales para proponer la misma.
Posicionamiento de CCOO:
La misma que el SPPLB.
Posicionamiento de UGT:
Igual que el SPPLB, indicando que les da igual que trabajen a 1/5.
Posicionamiento de CSIF:
Cumplimiento de las sentencias, y que trabajen a 7 u 12 horas, y las jefaturas de guardia con un jefe por día.
Posicionamiento de Contigo sí:
Que trabajen a 12 horas, (ya que es el término medio en lo más funcional para el servicido, y 24 h en las jefaturas de guardia), o cualquier horario consensuado con ellos y que no implique dejadez en sus funciones, las jefaturas de guardia dentro de la jornada habitual de trabajo, (aquí la sentencia dice que hasta que no se cambie el art.22 tienen que ser fuera del horario). Debidamente remuneradas mediante complemento de puesto.
Posicionamiento de la Jefatura del Servicio:
Si no existe consenso, que trabajen a 7 u 12 horas, y las jefaturas de guardia localizadas y fuera de la jornada habitual de trabajo.
Desde Contigo Sí significar que; hemos dejado claro que cualquier trabajo fuera de la jornada habitual de trabajo va en contra de lo establecido en la Ley de Empleo Público de Castilla-La Mancha, Acuerdo Marco y Convenio Colectivo, así como en otras sentencias judiciales, ya que el Reglamento Interno se publicó en el año 1.999, (hace más de 20 años), y el artículo 22 queda derogado en cuanto a la manera de realizar estas guardias según la legislación aplicable actual, (extremos no recogido en las sentencias por la juez al no entrar en el fondo de esta derogación).
La solución pasa por incluir a todos los componentes de este servicio, el Complemento de Puesto, (misma cantidad que se nos paga por realización de noches, sábados, domingos y festivos), y así establecer la retribución fija mensual que cada categoría debe cobrar. Mientras esto so suceda todo lo que se haga será una chapuza, como la que actualmente tenemos.
El diputado opina que las sentencias hay que cumplirlas hasta que se modifique este artículo, y por tanto a día de hoy hay que realizar estas fuera de la jornada habitual de trabajo hasta la modificación de este artículo.
Dicho lo anterior desde este sindicato nos parece paradójico que el SPPLB una vez dictada sentencia por la demanda por ellos mismos interpuesta, ahora no quieran acatar que la jefatura trabaje a 7 horas, como ellos mismos querían y por eso denunciaron, (horario que tenían los sargentos cuando las jefaturas de guardia se hacían localizadas), y ahora quieran trabajar a 24 horas. Nos preguntamos si es que sus intereses son los de sus dirigentes sindicales, y no los de la ciudadanía en general, pues no parece muy lógico que un sargento jefe de parque trabaje a 24 horas, cosa además a la que el SPPLB siempre ha criticado en las mesas, negándose en rotundo a que los sargentos jefes de parque tuvieran este horario al no ser operativo para el servicio, menos ahora, que a cambiado de opinión… posiblemente porque algún delegado sindical suyo ahora sea sargento.
Dicho lo anterior, lo que ha conseguido el SPPLB con su aptitud, es una bajada de sueldos de sargento para arriba, porque no ha solucionada nada.
En este tema, lo que tenia que haber hecho el SPPLB a nuestra opinión, es pedir la convocatoria de la Mesa Técnica, después la Mesa General de Negociación, y arreglar el asunto dentro de este servicio y de esta casa, y no ir a un juzgado para tratar de obtener réditos sindicales con resultados inciertos, y ahora desdecirse de lo que en demanda judicial exigio, (acta Mesa Tècnica del 21 y 23 de diciembre de 2015).
En esta diputación hay mecanismos para solucionar conflictos menores, como este, sin tener que recurrir a una justicia incierta, la cual a día de hoy, a perjudicado los intereses económicos y laborales de compañeros de servicio.

Nota: se adjunta ACTA DE LA MESA TÉCNICA
Seguiremos informando.
Saludos cordiales.

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