Solicitud de regulación complementaria para COMBINAR la prestación del servicio en la modalidad presencial dentro del horario obligatorio y el teletrabajo en el horario optativo.
Solicitud de regulación complementaria para COMBINAR la prestación del servicio en la modalidad presencial dentro del horario obligatorio y el teletrabajo en el horario optativo.
Publicado el Real Decreto Ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionado por la COVID-19, su finalidad principal es asegurar el normal funcionamiento de las Administraciones Públicas, impulsando una nueva forma de organización y estructuración del trabajo para el mejor servicio a los intereses generales.
En consecuencia, este Real Decreto-Ley modifica el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para introducir un nuevo artículo 47 BIS, que en lo sucesivo regulará la prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo.
De esta forma, el contenido competencial del teletrabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, resultando que cada Administración competente determina la manera de combinar presencialidad y teletrabajo en el régimen que se establezca, y se garantice en todo caso la atención directa presencial a la ciudadanía.
El nuevo artículo introducido en la norma básica deja, un gran espacio regulatorio y negociador para el convenio colectivo y acuerdo marco que se debe utilizar en el seno de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, en el ejercicio de las potestades reglamentarias y de auto organización que deben ir más allá de lo aprobado en los últimos Decretos de la Presidencia (véase nº 3214 de fecha 27 de octubre de 2020 y el n.º 1965 de fecha 29 de junio de 2020)
Teniendo en cuenta que estos cambios normativos afectan a lo establecido en el artículo 21 del Convenio Colectivo y el artículo 17 del Acuerdo Marco, se debe diseñar el teletrabajo como uno de los instrumentos primordiales para frenar la propagación del virus y como fórmula, junto con la posible flexibilización de la jornada, para garantizar la prestación de los servicios públicos.
Si bien es cierto que no todos los puestos de la Administración son susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo, también existen otros muchos en los que esta modalidad laboral puede convertirse en una auténtica oportunidad para conciliar y flexibilizar horarios, que benefician no sólo al empleado público, sino también a la ciudadanía en general.
En base a lo anterior, SOLICITAMOS:
Que aquellos empleados y empleadas públicas de la Excma. Diputación de Albacete, que no teniendo concedida la prestación del servicio en la modalidad no presencial en régimen de teletrabajo, y por tanto cumplan con lo establecido en los artículos 21 del Convenio Colectivo y artículo 17 del Acuerdo Marco, puedan desarrollar y consecuentemente, COMBINAR el trabajo presencial como horario de presencia obligada desde las 09:00 horas hasta las 14:00 horas, de lunes a viernes, y el teletrabajo en el optativo del resto comprendido entre las 07:30 y las 20:00, de lunes a viernes.
Albacete a 19 de enero de 2021.