Días de vacaciones por Feria

Como todos sabemos, en los artículos 21 y 17 del Convenio Colectivo y Acuerdo Marco, respectivamente, se establece que durante la feria de Albacete (del 7 al 17 de septiembre), se disfrutará de dos días laborables de descanso, o de un horario de trabajo para todo el personal no sujeto a turnos, será de 09:00 a 14:00 horas. Los días se disfrutaran desde el 1 de septiembre y el final del año en curso.

El año pasado de manera dictatorial, el equipo de gobierno por imposición, sin ningún tipo de negociación ni consulta, decidió saltarse el Acuerdo Marco y Convenio Colectivo, eliminando de un plumazo el derecho de disfrute de esta reducción horaria a todo el personal de la Excma. Diputación de Albacete, al contrario que en otras administraciones, como la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, en la que su presidente Emiliano García Page, sí se los concedió. También se aplicó esta reducción al personal de la Administración General del Estado en Albacete, por lo tanto en la Administración Central y en la Autonómica se concedió la reducción horaria y en la Diputación se denegó.

Este es el pago que se dio por parte de la corporación a todo el personal que, en plena pandemia estuvieron trabajando sin descanso, con medios escasos y con suspensión de sus permisos y licencias. Ante este atropello a nuestros derechos, no nos quedó más remedio, que denunciarlo ante los juzgados, no podíamos quedarnos de brazos cruzados ante un hecho tan grave como que el Vicepresidente, don Francisco Valera González, mediante un decreto, interpretara a su antojo lo negociado legalmente en Convenio Colectivo y Acuerdo Marco, publicado en el BOP el 28 de marzo de 2018.

En el juzgado de lo Social el día 14 de julio se celebró el acto del juicio, por lo que estamos a la espera de que se dicte sentencia. En cuanto al juzgado de lo Contencioso Administrativo se ha señalado fecha para el día 10 de noviembre.

Ante la proximidad de la Feria 2021, exigimos públicamente al equipo de gobierno el cumplimiento estricto de los art. 21 y 17 del Convenio Colectivo y Acuerdo Marco, respectivamente. Concediéndose a todo el personal de la Diputación, dicha reducción horaria por feria o la correspondiente compensación en días.

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