Solicitud paralización implantación programa Fuoco SEPEI.

Que con fecha 10/11/2022 se comunica por parte del Jefe del Servicio del SEPEI, el siguiente comunicado:

         “ASUNTO: INSTRUCCIONES IMPLANTACION PROGRAMA FUOCO.

En aplicación a las leyes y normativas de desarrollo derivadas de la Ley 39/2015, ley 40/2015 y RD 203/2021 y restantes, donde se refuerza el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas, se ha procedido a implantar como modelo de gestión integral en este Servicio el programa FUOCO.

Por ello, se informa a todo el personal perteneciente a éste Servicio que a partir de ahora, todo el funcionamiento y hechos deben quedar registrados a través de este programa.

Así mismo, se recuerda que es de obligado cumplimiento utilizar los recursos y sistemas de gestión que el Servicio pone a disposición de sus usuarios.

Del mismo modo, se indica que las charlas formativas acerca del programa FUOCO para mejorar la eficiencia en el uso de dicha herramienta se darán la semana del 14 y 15 de noviembre a los turnos establecidos según cuadrante mensual establecido en cada uno de los días correspondientes de la semana en horario de 9,30 a 12 horas. Tendrán obligación de conectarse aquellos que estén en cada turno de su parque (turnos 2 y 3). Si a algún trabajador fuera de esos turnos convocados, le interesa conectarse en los días citados por flexibilidad laboral o familiar podrá hacerlo. El resto de turnos se les avisará para completar la formación una vez nos confirme la empresa formadora los días asignados, que será en fechas muy próximas.

Recordamos que el usuario de acceso son las iniciales con el nombre y apellidos de cada uno, en mayúsculas. Si alguien tiene problemas en la conexión inicial al programa, debe contactar con la extensión 12107 antes del día de la formación”.

          Que por medio del presente escrito, en tiempo y forma legal, formulo RECURSO DE REPOSICION frente a la anterior instrucción del Jefe del Servicio del SEPEI y solicito su paralización por los siguientes

MOTIVOS

          UNICO.- Las anteriores Instrucciones adolecen de un vicio de nulidad al amparo de lo dispuesto en el art. 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al suponer la implantación del programa FUOCO lo siguiente:

  • Vulneración de lo dispuesto en el Reglamento del SEPEI publicado en el BOP de Albacete el 19 de abril de 1999, al dejar sin efecto lo dispuesto en el art. 37 Libro de Incidencias: “De cuantas actividades, llamada, salidas o incidencias tengan lugar durante cada turno, se dejará constancia en el Libro de Incidencias que deberá disponerse en cada Parque y en la Central y que tendrá, a todos los efectos, carácter de documento oficial”.

Con la implantación de dicho programa FUOCO se suprime dicho libro de incidencias, sin que previamente se haya modificado el Reglamento del SEPEI en vigor.

Se impone a todo el personal se proceda  a registrar en dicho programa el funcionamiento y hechos que sucedan  sin que haya garantías de que no se pueda modificar por terceros, perdiendo así su carácter de documento oficial en caso de requerimiento judicial, lo que puede crear en el personal de servicio indefensión ante situaciones complejas o accidentes laborales.

  • Dicha imposición por un lado amplia las funciones propias de algunos puestos de trabajo ya que el manejo de programas informáticos solo está reconocido como funciones en las hojas de catálogo en  los puestos de Jefe del Servicio, Jefe negociado técnico y Jefe negociado auxiliar administrativo  con la siguiente denominación “ Desarrollará las funciones encomendadas al puesto de trabajo a través de las herramientas que compongan la plataforma de administración electrónica SEDIPUALBA, y concretamente en cuanto a la firma electrónica, portal del empleado, SEFYCU, SERES, SEGRA, NOTIEL, SEGEX.”  Por otro lado deja sin efecto las funciones propias de otras categorías profesionales; todo ello sin que se haya modificado siguiendo los trámites legales para ello (negociación colectiva) la Relación de Puestos de Trabajo en cuanto a las funciones asignadas a cada uno de los puestos de trabajo del SEPEI. En concreto, implica la supresión de las funciones del puesto de trabajo de Jefe de Negociado Tecnico SEPEI , Jefes Central Areas suboficiales y Jefe de parque, al ser estos últimos los encargados de personal, ostentar la Jefatura del parque, vigilancia y supervisión.  En el caso de los puestos de trabajo de Cabo Jefe de Turno de los parques y Mecanicos conductor bombero se le amplian las funciones propias de su puesto de trabajo.
  • En las Instrucciones no se indica expresamente el responsable de la gestión de la información a incorporar en dicho programa. Consultada por esta parte a la empresa que ha vendido el programa a Diputación se indica que la gestión de la información se debe llevar a cabo por un gestor quien a su vez puede modificar en cualquier momento o cuando lo considere conveniente los datos que se introduzcan en dicho programa. Por tanto, en primer lugar dicho programa no goza de las garantías legales para salvaguardar los derechos de los trabajadores del SEPEI en cuanto al desempeño o actividad de las funciones de su puesto de trabajo al poder ser modificados los datos introducidos en dicho programa a conveniencia del gestor.
  • La implantación de dicho programa, afecta al sistema organizativo implantado tras negociación colectiva. A partir de dicha implantación el programa procederá a denegar o aceptar cualquier solicitud de cambio de servicio o vacaciones, asuntos propios etc. Dejando de realizar dicha función los responsables de los parques, función propia de dichos puestos de trabajo. Tambien supone la salida de la plataforma “Portal del empleado” de los trabajadores del SEPEI lo que puede suponer una discriminación con respecto al resto de trabajadores de Diputación.
  • Consta incorporado a dicho programa el cuadrante de servicios del personal del SEPEI para el año 2023, sin que se haya negociado previamente con la representación sindical conforme establece el Acuerdo Marco vigente.

Es por ello que,

SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito, se digne admitirlo, tener por formulado RECURSO DE REPOSICIÓN que en el mismo se contiene, y tras los tramites de rigor, dictar resolución por la que estimando la pretensión formulada, se declare la paralización y nulidad de la implantación del programa FUOCO, todo ello con cuanto más proceda en derecho.

Albacete a 21 de diciembre de 2022.

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