TELETRABAJO
Con fecha 6 de febrero de 2023, y número de registro de entrada 2001/23 hemos presentado el siguiente escrito:
Esta Sección Sindical de UGT ha solicitado reiteradamente la necesidad de negociar nuevos criterios para el acceso al teletrabajo teniendo siempre en cuenta los acuerdos adoptados en Mesa General de Negociación de fecha 22 de junio de 2020 y lo dispuesto en los Decretos Presidenciales números 1965, de 29 de junio, 3214 de 27 de octubre de 2020 y 3699 de 8 de noviembre de 2021, sobre regulación del teletrabajo como prestación de servicio a distancia, de conformidad con el artículo 47 bis del la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.
Conforme a lo establecido en los referidos acuerdos, no pueden teletrabajar las personas responsables de Servicio o que desempeñen puestos propios de Jefatura de Servicio.
Igualmente, también se exige como condición el haber desempeñado las funciones del puesto de trabajo presencial durante periodos que sean al menos un año dentro de los dos años anteriores. Por todo ello,
SE SOLICITA negociar las referidas condiciones para adecuarlas a la realidad y organización del trabajo en Diputación, con el fin de aplicar y establecer las MISMAS CONDICIONES para todas las personas trabajadoras.
Si quieres estar informado, esta es tu Sección Sindical, UGT Diputación