Denuncia ante la Inspección de Trabajo por falta efectivos en el Parque Bomberos de La Roda

Ante la Delegación Provincial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Albacete, denuncia por posible incumplimiento del mínimo de bomberos por turno en el parque de bomberos del SEPEI en La Roda.

El día 8 de febrero de 2023 se produjo en el parque de bomberos del SEPEI en La Roda el aviso de incendio en una nave industrial en la localidad de La Gineta, a la cual por zona le corresponde atender este parque. A la emergencia se desplazaron con los medios disponibles sólo 2 componentes de este parque, (el jefe del turno de trabajo y un bombero, los únicos que estaban disponibles), los cuales tuvieron que ser asistidos posteriormente con efectivos de otro parque dado que el número de componentes en este parque se encontraba por debajo de sus mínimos operativos.

De parte de este sindicato venimos denunciando reiteradamente a la Excma. Diputación Provincial, a través de requerimientos, y a sus responsables políticos, jefe del servicio, y Comité de Seguridad y Salud, la falta de personal para atender con garantías, tanto a la ciudadanía como la seguridad de los profesionales encargados de atender las llamadas de emergencia.

El incumplimiento del Acuerdo Marco de la Diputación Provincial de Albacete, y el Reglamento Interno del SEPEI, por los cuales se rigen el personal perteneciente al SEPEI, es evidente ante la falta, de manera reiterada, de la contratación y sustitución del personal que se necesita para cubrir los mínimos operativos asignados a los turnos de trabajo, tal y como se recogen en el artículo 18– Trabajo en régimen de turnos, apartado C, y artículo 39, derecho a protección, del vigente Acuerdo Marco:

Artículo 18.C: En el trabajo a régimen de turnos se mantendrá siempre el número de efectivos asignados al turno, previo pacto con la representación sindical, que vendrán reflejados en la planilla entregada a la citada representación sindical. La Diputación Provincial procurará mantener los turnos anteriormente citados y completarlos en caso de baja, enfermedad, licencia, etc.(A este respecto hay que decir que en el parque de La Roda hay cinco turnos de trabajo compuesto cada uno de seis componentes).

Artículo 39.–… Derecho a protección: Todo el personal de la Diputación de Albacete tendrá derecho a una protección eficaz en la prestación de sus servicios en materia de salud laboral. La Diputación vendrá obligada a cumplir las disposiciones legales en materia de salud laboral y condiciones de trabajo.

Cabe recordar que el número de personal operativo que ha figurado como servicios mínimos en este parque en caso de huelga, o vacaciones, ha sido de cuatro componentes por turno. A tal efecto en el Comité de Seguridad y Salud de esta Diputación celebrado en el año 2.000, ya se contempló el mínimo operativo en intervención para todos los parques del SEPEI en cuatro componentes, y que actualmente se deniegan vacaciones u otra licencia, si el turno mímimo no supera el número de cuatro componentes por turno de trabajo.

En el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete del Lunes 19 de Abril de 1999, se publicó el actual REGLAMENTO DEL S.E.P.E.I., todavía en vigor. En su Artículo 44, Primera Salida, se especifica que: Corresponde a los Jefes de Turno, salvo que el Jefe o Subjefe del Parque estén presentes en el mismo, decidir la composición de la salida. Como criterio básico a seguir en la composición de la primera salida en los casos de siniestro, modificable en función de las circunstancias concretas de cada llamada, se establece el de salir cuatro personas para incendios urbanos e industriales (excepto pequeños fuegos exteriores) y para servicios especiales que requieran ese número en función de los equipos a utilizar. Especificado lo anterior, mencionar que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la figura del Recurso Preventivo, de manera necesaria cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. También cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.

En aras de cumplir con la obligatoriedad de la LPRL de que los equipos de trabajo para emergencias sean suficientes en número, y que existan los recursos preventivos necesarios para el desempeño de tareas de riesgo especial, en ausencia de otra ley de referencia, más allá de la orden ministerial sobre el Manual de Autoprotección, si queremos cumplir estas prerrogativas, este Sindicato estima que las dotaciones mínimas de cada equipo de intervención en bomberos deben estar compuestos, al menos por 5 efectivos:

  • Un conductor, encargado conducir el vehículo hasta el lugar, y de realizar las
    labores de manejo de bomba para el suministro de agua, así como de
    material y apoyo al equipo de intervención
  • Un equipo de intervención compuesto por dos bomberos, debidamente
    formados, encargados de realizar las labores de extinción y salvamento.
  • Un jefe de equipo (cabo), que será el que coordine la intervención de su
    equipo y participe operativamente.
  • Un miembro que haga de recurso preventivo, que supervise el correcto cumplimiento de los principios de la prevención de riesgos laborales establecidos en los procedimientos de trabajo y el manejo de equipos.

Por otro lado, el propio Estado recalca la necesidad de dimensionar adecuadamente los equipos de intervención ante desastres. Así el Real Decreto 1123/2000, de 16 de junio, por el que se regula la creación e implantación de unidades de apoyo ante desastres , en su Art. 1.1 dice así: “Cada unidad estará compuesta por el número mínimo de personas y el equipamiento que resulte indispensable para asegurar el correcto desempeño de las tareas que tenga atribuidas ”.

A modo de ejemplo, mencionar que La Delegación Provincial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Granada, ha detectado dos infracciones graves en materia de Prevención de Riesgos Laborales en el Servicio de Extinción de Incendios dependiente de la Diputación de Granada que presta sus servicios en municipios de menos de 20.000 habitantes en esta provincia, (mismo caso que ahora se denuncia en esta Diputación Provincial), al detectar una carencia de planificación en materia de prevención, como marca la normativa vigente en matería de prevención de riesgos laborales, indicando la falta de planificación, de procedimientos de trabajo seguro para las distintas intervenciones como son incendios de viviendas, accidentes con presencia de mercancias peligrosas, rescates, etc, debiendo preveer no solo los medios materiales y humanos para abordar las intervenciones, sino para garantizar el rescate y la evacuación de los bomberos en caso de accidentes, tal y como marca la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El parque de bomberos del SEPEI en La Roda, se ha visto privado de esta planificación ya en demasiadas ocasiones, y puesto el asunto en conocimiento de sus responsables, tanto profesionales como políticos, no se ha dado solución al respecto, por lo cual, SOLICITAMOS a la Inspección de Trabajo:

El recibimiento de esta Denuncia, la resolución de la misma, y la adopción de las medidas necesarias para que esta circunstancia no vuelva a repetirse.

En Albacete a 9 de febrero de 2023

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