Oferta de Empleo Público del año 2009


Hace ya dos años que se aprobó la Oferta de Empleo Público del año 2009 (BOP 30 de diciembre de 2009) y a pesar de que el recién aprobado Real Decreto Ley 20/2011 paraliza Oposiciones y procesos de Consolidación, este lo hace para nuevas Ofertas de Empleo Público en curso, pero no afecta a las de ejercicios anteriores. Es decir, la Oferta aprobada de 2009 de las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria puede y debe ejecutarse, sobre todo los procesos de Consolidación.

Esta sección Sindical no entiende que aquellos puestos o plazas de carácter estructural y dotados presupuestariamente se ejerzan de manera interina eternamente. Que estos puestos o plazas se cubran definitivamente no solo es una potestad de la administración, es una obligación, máxime si estos se han publicado en la Oferta de Empleo Público. Ya el Tribunal Constitucional calificó que las interinidades de 5 o más años son de:

«legalidad ordinaria inaceptable» o «situación legalmente irregular», tal como lo considera la Sentencia de la Sala Segunda STC 240/1999, de 20 de diciembre de 1.999. También se debe recordar, que una vez publicada una oferta de empleo público, ésta se debe ejecutar y además en el plazo improrrogable de tres años«comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos». No una posibilidad o criterio político, sino una obligación jurídicamente exigible. Es cierto que la propia Ley proporciona un «balón de oxígeno» a la Administración al fijar un horizonte de ejecución de la oferta de empleo de «tres años» pero lo que no podrá hacer es escudarse en necesidades presupuestarias u organizativas para no convocar las plazas vacantes cubiertas por interinos. Ni tampoco en criterios negociados, planes estratégicos, externalizaciones inminentes o pretextos similares. La discrecionalidad de la Administración quedará reducida a incluir o no en la Oferta de Empleo plazas de nueva creación (no ocupadas por interinos) pero en el caso de las plazas vacantes- esto es, dotadas y de plantilla- provistas por interinos existe un acto propio de la Administración que reconoce la necesidad prolongada de las plazas por lo que ninguna razón hay para demorar su pronta cobertura  por funcionario de carrera. Está en juego la profesionalidad en la Administración y el derecho a la estabilidad en el trabajo. La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 29 de octubre de 2010, así lo confirma sobre la ejecución de la Oferta de Empleo Público » No cabe alegar motivos económicos y de autoorganización», y la administración no puede alegar sobre la ejecución de la oferta de empleo público «el incumplimiento de la ley, cuando es clara y precisa».

Lo que esta sección sindical pide es el cumplimiento de la ley, es decir las convocatorias de la oferta de empleo público del año 2009 y sin por ello contravenir el mencionado Real Decreto Ley 20/2011 y sus objetivos austeridad, sobre todo porque el ejercicio de funciones por interinos de plazas de carácter estructural y dotados presupuestariamente, dentro de la Administración Pública, supone el mismo gasto que si están cubiertas definitivamente.

Desde esta nota emplazamos a las demás secciones sindicales que se sumen a nuestra reivindicación y se pida en conjunto la ejecución de la Oferta de empleo Público  que ellas mismas negociaron en julio de 2009. 

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