CAMBIOS DE TURNO
EN RELACION A LOS CAMBIOS DE TURNO, EL ACUERDO MARCO ESTABLECE:
“Artículo 18.– Trabajo en régimen de turnos……… cambios que se produzcan por acuerdo mutuo entre compañeros de un mismo servicio, que deberán comunicarse a la dirección. Una vez realizado el cambio y comunicado al superior responsable , cada funcionario y funcionaria se responsabilizará del turno cambiado, es decir del que vaya a hacer de hecho, adquiriendo los derechos y obligaciones a todos los efectos”
Los cambios de turno son un derecho de los trabajadores que trabajan en régimen de turnos, por lo que no es necesario que los autorice la dirección, ni el superior responsable. Lo único que deben hacer los bomberos es comunicarlo a la dirección o al superior responsable.
No existe al respecto ninguna restricción, ni limitación en el Reglamento Interno del SEPEI, ni en las Hojas de Catálogo y por supuesto no hay distinción entre funcionarios interinos y de carrera para poder hacer los cambios.
¡RECLAMA TUS DERECHOS!