Acuerdo Marco Convenio Colectivo

Estimados compañeros, nos dirigimos a vosotros para informaros  que tras largas y complicadas negociaciones y siempre en el marco, para nosotros irrenunciable, DEL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO ACTUAL Y DE LA NO DISMINUCIÓN DE LAS RETRIBUCIONES ECONÓMICAS, hemos firmado, con fecha 8 de Febrero de 2012, el nuevo Acuerdo Marco, Convenio Colectivo y Bloque de Mejoras. Pasamos a detallar los artículos que se han visto modificados ( parcialmente). El resto queda como en el anterior convenio.

  -Artículo 23.- Horas Extraordinarias 

  7. Se abonarán hasta las 50 primeras horas extras anuales. A  partir de las 51 h.  extras, se compensarán mediante descanso equivalente al doble de horas realizadas. ( dentro de los cuatro meses siguientes a su realización .Según los grupos :

                    Grupo 1…..23.85 euros

          Grupo 2…..20.44 euros

          Grupo 3…..17.71 euros

          Grupo 4…..15.67 euros

          Grupo 5…..14.24 euros

 El número máximo de horas extraordinarias permitido es de80h.

 8. Cuando las horas extras sean en horario nocturno se abonarán con un incremento del 10% a partir de enero de 2012.

 -Artículo 25.- Permisos o licencias

A) Por enfermedad grave, intervención quirúrgica  u hospitalización del cónyuge, padres, hijos y parientes hasta 2º grado de consanguinidad, hasta 5 días laborables por pariente al año  y hasta 2º grado de afinidad, hasta 3 días laborables por pariente y año.

D) Por nacimiento de hijo……16 días laborables a disfrutar por el padre o progenitor inmediatamente a partir de la fecha de nacimiento y 13 días naturales si se disfrutan dentro de los cuatro meses de vida del menor.

H) El Plan de formación continua será realizado fuera de la jornada de trabajo habitual, no computando las horas de formación a efectos de jornada efectiva de trabajo.

Artículos 30/31.- Incremento del C. Específico del grupo 5 y S. Base del personal laboral con el funcionarial.

 -Artículo 35.- Carrera Profesional.-

 En Marzo será abonado el 35% restante de los atrasos del Grado 2    

pendiente de 2012.

 Con efectos de Enero de 2012 se nos abonará el Grado 2 íntegramente, aunque dicho abono se hará efectivo en Marzo.

 El grado 3 de la Carrera Profesional, para aquellos que cumplan los requisitos, se empezará a cobrar en 2013 al 33%, 2014 al 66% y 2015 al 100%.

 El Grado 4 se abonará al 100% desde el 1-1-2016.

 Retribuciones de la Carrera Profesional:

 CARRERA PROFESIONAL 

REQUISITOS 

GRADO 1 GRADO 2 GRADO 3 GRADO 4
3 AÑOS 8 AÑOS 14 AÑOS EN 2013 21 AÑOS EN 2016

 IMPORTE

GRUPO/NIVEL GRADO 1 GRADO 2 GRADO 3 GRADO 4
A/1 2332.54 4665.08 6997.62 9330.16
B/2 1943.76 3887.52 5831.28 7775.04
C/3 1554.98 3109.96 4664.94 6219.92
D/4 1166.34 2332.68 3499.02 4665.36
Agup. Profe./5 810.32 1620.64 2430.96 3241.28

 INCREMENTO RESULTANTE DE LA APLICACIÓN DEL GRADO 2 AÑO 2012 

GRUPO/NIVEL ATRASOS 2011 MENSUALIDAD 2012
A/1 816.38 58.31
B/2 680.31 48.59
C/3 544.24 38.87
D/4 408.21 29.16
Agrup. Prof. 283.61 20.25
NIVEL 5 283.61 24.12

 RESULTANTE DE LA APLICACIÓN DEL GRADO 3 DE LA CARRERA PROFESIONAL

GRUPO/NIVEL AÑO 2013 (33%) AÑO 2014 (66%) AÑO 2015 (100%)
A/1 5434.81 6204.55 6997.62
B/2 4528.96 5170.40 5831.28
C/3 3623.10 4136.24 4664.94
D/4 2717.57 3102.46 3499.02
Agru. Profe./ 5 1888.04 2155.45 2430.96

 -Artículo 38.- Jornadas en sábados, domingos, festivos y otros

  1. Las jornadas efectivamente trabajadas en sábados, domingos y festivos tendrán una asignación de 42 euros.
  2. . Las jornadas efectivamente trabajadas en turno de noche en noche buena, noche vieja y noche de reyes ( 5 a 6 de enero) se cobrarán a 85 euros.

-Artículo 39.- Prestaciones de pago único.

  A la instancia deberá adjuntarse fotocopia del libro de familia o documento acreditativo y para prestaciones por discapacidad, certificado de discapacidad y declaración de la renta o patrimonio de la unidad familiar en la que esté integrado el discapacitado, así como declaración jurada de que no está cubierta la prestación por la Seguridad Social. Dicha prestación será proporcional al tiempo trabajado para aquellos trabajadores con una antigüedad inferior a un año de servicios.

 Estas solicitudes se tramitarán directamente por el Servicio de Recursos Humanos a propuesta del presidente de la Comisión Informativa, si reúnen los requisitos establecidos.

-Artículo 40.- Bajas por enfermedad, vacaciones y maternidad.

  En caso de encontrarse un trabajador en la situación de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, el personal percibirá el 100% del salario real, excluyendo las noches, festivos, sábados y domingos. Manteniéndose con respecto al personal en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o maternidad la percepción del 100% del salario real, las noches, domingos y festivos que las correspondiese durante éste periodo. Así mismo se percibirán éstos conceptos durante los periodos de vacaciones, excluyendo las vacaciones adicionales y no regladas. 

-Artículo 42.- Pagas Anticipadas. 

 Las solicitudes del personal contratado por un periodo inferior a un año o que se prevea que se produzca la extinción de la relación laboral en un periodo inferior en los 2 años inmediatos, requerirán un informe favorable de la Mesa General de Negociación que determinará la procedencia o no de su concesión, así como las condiciones de su devolución en su caso. 

-Artículo 43.- Jubilaciones.

 Los Premios por jubilación voluntaria serán proporcionales al nº de meses que resten hasta alcanzar el siguiente tramo.

 La jubilación voluntaria se establece a los 60 años y forzosa a los 65 años. Se podrá prolongar la permanencia en el servicio activo en los supuestos establecidos en el Decreto Presidencial nº 2718 del 24 de noviembre de 2011 que no hayan alcanzado el periodo mínimo de cotización.

 -Artículo 45.-Fondo de Pensiones.

  En aplicación del decreto 20/11, se suspende la aportación a dicho plan de pensiones a partir del ejercicio presupuestario del año 2011 incluido.

 -Artículo 46.-Ayuda para estudios. 

Para cursar estudios universitarios y módulo superior de Formación Profesional se percibirá el 80% del coste de la matrícula en primera matriculación y el segunda matriculación el 30% conforme a las tasa de la Universidad de Castilla-La Mancha. 

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

 De conformidad con el compromiso alcanzado y reflejado en las distintas actas de negociación, la Diputación Provincial garantizará el mantenimiento de las condiciones de trabajo y las retribuciones contenidas en el presente convenio durante toda su vigencia, acomodando las posibles modificación.

Ante cualquier duda estamos a vuestra disposición. Os seguiremos informando. Saludos,

                                                        Albacete a 14 de febrero de 2012

Los comentarios están cerrados.