Conflicto Paga Extra
EXPONE:
Que de acuerdo con el Art. 34 del Convenio Colectivo de la Diputación Provincial de Albacete bajo el epígrafe “Pagas Extras”, dice:
Los trabajadores de la Diputación de Albacete percibirán dos pagas extraordinarias completas (esto es, comprensivas de todos sus haberes mensuales) en los meses de junio y diciembre.
Que con fecha 14 de Julio de 2012, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, cuyo Art. 2, referido a la Paga Extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público, prevé en su apartado 1 la supresión de la paga extraordinaria y de la paga adicional o pagas equivalentes de dicho mes.
Que de conformidad con la disposición final decimoquinta el RD-L 20/2012 entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, es decir el 15 de julio de 2012. Durante el mes de diciembre de 2012, el personal perteneciente al ámbito de este convenio, no ha percibido ninguna cuantía en concepto de paga extraordinaria y de la paga adicional de dicho mes, no obstante haber prestado servicio durante todo el año y, en concreto, durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2012 y 14 de julio de 2012.
Que consideramos que no es ajustada a Derecho la supresión integra de la paga extraordinaria y de la paga adicional, o cuanto menos la parte correspondiente al período comprendido entre el 1 de junio y el 14 julio de 2012, y cuyo abono debería haberse efectuado durante el mes de diciembre de 2012.
Es por lo que,
SOLICITA:
La convocatoria de la Mesa General de Negociación a la mayor brevedad posible para tratar este tema, con carácter previo al planteamiento formal de Conflicto Colectivo, según establece el Art. Artículo 91 “Aplicación e interpretación del convenio colectivo” del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Albacete, a 26 de Abril de 2013
LA SECCIÓN SINDICAL DE CCOO.
ILMO SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE.