Estimados sindicalistas de UGT…

Estimados sindicalistas de UGT.

A tenor su comunicación en el Portal del Empleado de fecha 26 de febrero de 2020, comunicarles lo siguiente:

Nosotros no insultamos. Expresamos opiniones y calificativos siempre bajo el más estricto respeto al resto de Secciones Sindicales, a sus delegados, a sus afiliados y afiliadas, a las leyes, y al libre ejercicio de la libertad de expresión reconocido en nuestra propia Constitución Española.

Todo el mundo sabe que en el proyecto de Convenio Colectivo y Acuerdo Marco ustedes no propusieran la inclusión de los sábados, domingos, nocturnos y festivos en el Complemento Específico.

No es cierto que se hayan regularizado las incidencias y la desaparición de los reparos de Intervención. (Ya les avisó este por 2 veces que de aprobarse así los textos, se pondrían reparos).

Mas de la mitad de la plantilla de esta casa sufren desde entonces retrasos en sus nóminas debido a que ustedes así lo quisieron en contra del informe de intervención, así como que no se les actualizan estas cantidades año tras año.

Es cierto que ustedes han firmado un Convenio y Acuerdo Marco sin respetar la legalidad en ciertos asuntos. Así se ha reconocido en alguna sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. (Mas abajo daremos ejemplos).

No es cierto que las gratificaciones extraordinarias estén respaldadas por los informes favorables de los Servicios de RRHH, Secretaría e Intervención, como argumentan en su comunicado.

Ejemplos:

Informe de Recursos Humanos, (Nóminas), del 5/11/2018:

Se comunica que Intervención reparará los documentos recibidos fuera de plazo lo que dificultará e incluso puede impedir su abono”

Informe de Fiscalización del 24/01/2018:

el funcionario que suscribe entiende que el mismo adolece de requisitos esenciales, que en caso de no acompañarse en el momento procesal oportuno son causa de reparo”

Informe de Intervención del 6/02/2018:

Las gratificaciones no podrán ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo… Deben responder a trabajos extraordinarios no habituales… los trabajos extraordinarios deben ser realizados fuera de la jornada habitual de trabajo.

El incumplimiento de estos trámites dará lugar a la disconformidad de esta Intervención”

Después de lo anterior, ¿aún se atreven a decir en su comunicado que:

Lo que ahora nos ocupa es exigir a Diputación que todos los meses y en todos los Servicios se abonen estas incidencias conforme se negociaron”?

Respecto a lo que dicen de que:

Ahora los tribunales han declarado ajustada a derecho esta regulación.”

Saben perfectamente lo que esta sentencia del Juzgado de Primera Instancia dice, pero que ocultan, para confundir e intentar seguir perpetrando su engaño a más de la mitad de la plantilla de esta casa, pero es que además, saben que no es sentencia firme, dato que también ocultan.

No se preocupen, a continuación haremos un resumen del porqué de la misma, después de que el Juez de primera instancia que ha tardado varios meses en decidir sobre al asunto, no ha entrado en el fondo del mismo, yéndose por las ramas, y estableciendo un criterio contrario al establecido en Sentencia nº 236 de fecha 27/10/2019 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, (tribunal superior), y al cual se va a dirigir el Recurso de Apelación de la sentencia ahora dictada.

Como ya hemos mencionado antes, no es la primera vez que se anulan puntos negociados en el Acuerdo Marco y Convenio Colectivo, y en los que UGT estaba de acuerdo en incluirlos aún incumpliendo lo que el ordenamiento jurídico establece.

Recordar aquí la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, (mismo juzgado que ahora), que declaró ajustado a derecho la caducidad de las bolsas de trabajo y listas de espera a 3 años, no dando la razón a los demandantes, y estableciendo el Juzgado que ahora nos ocupa, un criterio contrario al establecido en la Ley 4/2011 del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Recurrida esta al TSJ, este revocó la sentencia de este juez, y dio la razón a los demandantes, pues el criterio de este alto tribunal, fue que no podía un Acuerdo Marco o Convenio colectivo aprobado por Diputación, ir en contra de una Ley que es de obligado cumplimiento para todas las administraciones públicas.

La sentencia que próximamente recurriremos al TSJ, como decimos, no entra en el fondo de la cuestión planteada, se va por las ramas, “y deja la patata caliente al TSJ”, así que tranquilos señores y señoras de UGT, que aún hay partido.

Primera cuestión: el Juez de primera Instancia alega:

falta de legitimidad activa del actor, por tanto no se trata de aplicación concreta al recurrente”

.

Primer punto en el cual no estamos de acuerdo.

Segunda cuestión: este Juez dice que:

la pretensión ahora deducida ya fue planteada por ese mismo recurrente, ejercitando una pretensión contraria a la que ahora nos ocupa”.

No podemos estar de acuerdo con esta afirmación. Nunca hemos mantenido una pretensión contraria:

La sentencia nº 236 del Juzgado Contencioso Administrativo a la que alude el Sr. Magistrado Juez en la sentencia nº 43 objeto ahora del próximo recurso de apelación, en su FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO, dice:

TERCERO.- Análisis de los preceptos cuestionados sobre la base del motivo aducido en la demanda… todo ello de acuerdo con el informe de fiscalización (al folio 3 y siguientes del expediente) del interventor del ente local, que señala que las jornadas trabajadas en noches, festivos, sábados y domingos deben reflejarse en su correspondiente concepto dentro del complemento específico y no como actualmente están reguladas.”

si este juzgado ahora dice que ya ha sido cosa juzgada, nos hubiera dado la razón, pues en el FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO de la Sentencia 236, recurso nº 268/2018, el T.S.J. de Castilla-La Mancha, dice lo mismo que el demandante en el PA 44/2019, (misma persona), en cuanto a que estas jornadas están mal reguladas

Tercera cuestión: Dice el Juez que:

no se ha valorado previamente el puesto de trabajo”.

Tampoco podemos estar de acuerdo, ya argumentaremos en el recurso el porqué de nuestro razonamiento.

Dicho lo anterior, ¿Aún siguen pensando en UGT que el trabajo realizado a turnos en jornada ordinaria tiene que retribuirse como gratificaciones extraordinarias?

Únanse a esta causa común en beneficio de todas las personas que sólo quieren cobrar sus nóminas todos los meses sin tener la incertidumbre de si llegarán o no a final de mes, y no miren el color de la afiliación, que nada tiene que ver con defender una causa justa, y es que el trabajo realizado en jornada ordinaria según cuadrante de trabajo, se retribuya conforme a lo establecido en la Ley 4/2011 del Empleo Público de Castilla-La Mancha, y no conforme a un decreto de Diputación que da el visto bueno a lo que ustedes firmaron, (en contra de esta Ley), y así nunca más habrá reparos, y todas estas personas cobrarán sus nóminas todos los meses con todos sus conceptos retributivos al día.

No pongan más palos en la rueda, sirvan al trabajador y no a otros intereses, y hagan de verdad sindicalismo sin ocultación ni medias verdades, porque ya saben en que se convierten estas.

Quienes debieran sentirse ofendidos e insultados son los trabajadores a los cuales les afectan las medidas negociadas, ratificadas, y firmadas por ustedes, y no ustedes, sindicalistas de UGT, como bien dicen en su comunicado

Desde Contigo Sí seguiremos informando.

Estimados sindicalistas de UGT

Los comentarios están cerrados.