PROTOCOLO PEONES

EXPONE:
en la Diputación de Albacete ha tenido conocimiento de las órdenes emitidas de forma verbal por el Responsable de Servicio de Carreteras hacia el colectivo de peones camineros a su cargo y responsabilidad por la que ordenaba a la totalidad de este colectivo a reincorporarse al trabajo activo desde este lunes 4 de abril.
Dicha reincorporación se ha llevado a cabo sin la aprobación previa de un protocolo de actuación, como ya se ha hecho en otros servicios, frente al coronavirus COVID-19 pudiendo poner en grave riesgo la salud de estos trabajadores.
Los peones camineros realizan su trabajo a lo largo de la red provincial de carreteras para lo cual se desplazan en vehículos ocupados habitualmente con cuatro trabajadores. Muchos de los trabajos que realizan no pueden llevarse a cabo guardando una distancia de seguridad entre ellos al necesitar para su desarrollo la colaboración cercana de varios trabajadores.
En ningún caso se ha informado a este colectivo de las medidas a adoptar cuando tienen que acceder a los cuartos donde almacenan herramientas y equipos de señalización ni como se va a garantizar la desinfección de los mismos puesto que son compartidos por muchas personas. Tampoco se les ha informado de la necesaria desinfección de los vehículos en los que han de desplazarse. Tampoco se ha tenido en cuenta que su trabajo se desarrolla en plena carretera, lejos de cualquier instalación a la que poder entrar a lavarse las manos puesto que hasta los establecimientos hosteleros que pueden encontrar en el camino no pueden dar acceso al publico a sus servicios higiénicos.
Observando los protocolos establecidos para otros servicios cabe destacar como se hace hincapié en el uso de los correspondientes EPIs (mascarillas, guantes e hidroalcohol) mientras que las mascarillas que esta proporcionando la Diputación incumplen el mencionado protocolo al no poder ser consideradas EPIs. Las mascarillas proporcionadas son mascarillas higiénicas que incumplen las condiciones establecidas en el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.
Las únicas mascarillas que pueden ser consideradas EPIs son las denominadas autofiltrantes, de las cuales las únicas que pueden evitar al trabajador contagiarse por COVID- 19 son las de categoría FFP2 o FFP3 y, con respecto al trabajo desarrollado por los peones camineros que en ocasiones exige de un considerable esfuerzo físico, las mascarillas que se les deberían proporcionar deberían estar dotadas de válvula de exhalación para garantizarles una adecuada respiración.
Insistimos en que la propia Diputación, que es quien establece esos protocolos, es la primera en incumplirlos al no proporcionar EPIs haciendo creer al trabajador que con la mascarilla higiénica que le proporciona ya está protegido frente al virus.
Por todo lo cual,
SOLICITA:
La paralización inmediata de los trabajos mencionados y la revocación de las órdenes emanadas por el responsable del Servicio de Carreteras en tanto no se establezca un protocolo de actuación frente al COVID-19 en dicho servicio que recoja todos los extremos mencionados.
Que se dote al personal del Servicio de Carreteras de Equipos de Protección Individual reglamentarios y adecuados a sus condiciones de trabajo.
Que por parte de la Diputación se esclarezca si la actuación del responsable del Servicio de Carreteras con respecto a los trabajadores a su cargo ha podido poner en riesgo la salud de los mismos independientemente de las acciones que este Sindicato pueda interponer ante la autoridad laboral y/o judicial.

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