Desmentido de lo que la Dirección del SEPEI manifiesta.

titulo: Desmentido de lo que la Dirección del SEPEI manifiesta.


COMUNICADO. Contigo sí. Área de bomberos.

Recientemente el Jefe del SEPEI ha remitido a Jefatura y Jefes SEPEI, (según se especifica), nuevas NORMAS DE FUNCIONAMIENTO y ORDENES para su aplicación a toda la plantilla de este servicio.

En estas se nombra a los sindicatos diciendo que:

“hemos propuesto”… “debatido”… “se establece”… “tras negociación con secciones sindicales”…

Ante estas palabras, tenemos que aclarar lo siguiente:

La Comisión Técnica del SEPEI establecida en el Art. 7.G del actual Reglamento Interno de este servicio, especifica que: “es un órgano consultivo, la cual informa de las propuestas relativas al funcionamiento del servicio, y canaliza las iniciativas dirigidas a mejorar el mismo”.

Especificado lo anterior, añadir que; fuimos convocados por el Jefe del Servicio y Diputado responsable para informarnos de la decisión de estos de cambiar el horario actual de 6 a 5 turnos, dando nuestra opinión al respecto, la cual nunca fue favorable, ni a este cambio ni a alguna otra norma implantada por este servicio después de las reuniones mantenidas, y de las cuales ni siquiera se nos dio traslado.

Dicho lo anterior, nosotros, NO HEMOS PROPUESTO NI HEMOS NEGOCIADO NADA, pues esta mesa excede de los límites legales de aquellas que SÍ son MESAS DE NEGOCIACIÓN, tal y como establecen:

El Acuerdo Marco de esta Diputación Provincial;
Artículos 5.2, (Mesa General de Negociación), Art. 7, (Modificación de los Sistemas de trabajo), Artículo 18.C, (Trabajo en régimen de turnos. En el trabajo a régimen de turnos se mantendrá siempre el número de efectivos asignados al turno, previo pacto con la representación sindical),y Art. 45, (Participación en la determinación de las condiciones de trabajo).

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleo Público; Artículos 33, 34, 35, 36, 37, y 38.

Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; Artículos 148, 153, y 154.

No es lo mismo informar y debatir que negociar, y mucho menos acordar. Ni tampoco es lo mismo una Mesa Técnica que una Mesa de Negociación.

Informaremos de lo anterior a la Diputación, así como nos reservamos el derecho como Sección sindical, de ejercer cuantas acciones legales estimemos oportunas.

Seguiremos informando.

Saludos cordiales.

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