EL DESPOTISMO DE D. FRANCISCO TOMA LAS RIENDAS EN LA DIPUTACIÓN

EL DESPOTISMO DE D. FRANCISCO TOMA LAS RIENDAS EN LA DIPUTACIÓN

La Sección Sindical Contigo Si de la Diputación ha tenido conocimiento, a través de varios trabajadores, de las reuniones mantenidas entre el Vicepresidente Primero de la Diputación D. Francisco Valera, del Jefe de Área de Maquinaria O.P. y Servicio de Municipios y los asesores de libre designación denominados Coordinador de Parque Móvil y el Coordinador Jurídico Laboral, ambos personal de confianza adscritos a Presidencia.

En dicha reunión, celebrada al margen de los representantes legales de los trabajadores, hemos tenido conocimiento de que a un grupo de trabajadores se les va a incrementar el sueldo en una media de 3000€ anuales y a otro grupo 1500€ anuales, como gratificaciones por servicio extraordinario fuera de la jornada habitual de trabajo, siendo de dudosa legalidad de aplicar dicha cuantía lo cual se dirimirá en los órganos competentes.

No dudamos de la necesidad de tal incremento retributivo, pero negociándose en Mesa General de Negociación, con los informes técnicos pertinentes y con el procedimiento legalmente establecido, puesto que las funciones que desempeñan son especialmente desagradables, penosas y toxicas. Además, asumen responsabilidades que nos les competen, de la misma manera que el resto de trabajadores este servicio y de otros de la Diputación. Desde Contigo Si llevamos demandando hace muchos años que dentro del mismos servicio se cumpla el principio de igualdad, de modo que todos los trabajador pertenecientes al mismo servicio, con la misma categoría, mismo nivel, tengan las mismas retribuciones.

Con medidas como estas, tomadas de forma unilateral, sin ningún informe técnico jurídico y sin el procedimiento legalmente establecido, lo que se consigue es aumentar más la diferencia salarial en el servicio. Es por todo ello, por lo que no entendemos como el Vicepresidente Primero de esta Diputación ningunee a toda la representación sindical, que es la que está legitimada para negociar este tipo de acuerdos. Creemos que se están vulnerando, las siguientes leyes:


La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha en lo relativo al Artículo 147, Negociación colectiva, Artículo 151, Materias objeto de negociación, y Artículo 152, Proceso de negociación.


El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en lo relativo al Artículo 31, Principios generales, Artículo 33, Negociación colectiva, Artículo 34, Mesas de Negociación, y Artículo 37, Materias objeto de negociación.


La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha en su Artículo 147, Negociación colectiva, punto 2, que la negociación colectiva se efectúa en las mesas de negociación previstas en el artículo 148 mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en los artículos 6.3.c), 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y lo previsto en la mencionada Ley en su Artículo 151, Materias objeto de negociación, dispone que serán objeto de negociación la aplicación del incremento de las retribuciones del personal que se establezca en los presupuestos correspondientes, la determinación y aplicación de las retribuciones complementarias del personal funcionario, las que afecten a las condiciones de trabajo, y las referidas a calendario laboral, horarios y jornadas.


El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en su Artículo 33, Negociación colectiva, especifica que se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en los artículos 6.3.c); 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y lo previsto en el Artículo 34, Mesas de Negociación, siendo competencias de esta, la negociación de las materias relacionadas con condiciones de trabajo comunes a los funcionarios de su ámbito, abriendo el proceso de negociación, en la fecha que, de común acuerdo, fijen la Administración correspondiente y la mayoría de la representación sindical, (artículo 5 de nuestro Acuerdo Marco y Convenio Colectivo).

Se ejercerán las acciones judiciales pertinentes para defender la igualdad de todos/todas los trabajadores/as de la Institución Provincial.

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