MESA TÉCNICA DEL SEPEI


Se continuó con el artículo 42. Se aceptó nuestra propuesta, (CONTIGO SÍ), con algún matiz: la obligación de incorporarse al servicio cuando se sea requerido en situaciones de emergencia o necesidad que ahora tenemos, a lo cual añadimos la manera de retribuir esa obligación, cosa que ahora no se hace. El texto definitivo dice que se regulará a todos los efectos, lo que supone un avance en nuestras reivindicaciones.

El artículo 43 se dejó como está: la escucha permanente del teléfono y emisoras de radio.

A propuesta nuestra se modificó todo el artículo 44 actual, dando una nueva redacción, la que figura en nuestra propuesta de reglamento. Así queda que la decisión de la composición del turno de salida en emergencias corresponde al mando que esté en el parque. Quien dirije la intervención es el mando que se encuentre in situ, que además será el responsable de la movilización de medios y personal, así la gestión de la emergencia en materia de coordinación y movilización de medios materiales y humanos se realizará por el responsable en la dirección y mando, que como decimos se encuentre in situ, que puede ser un bombero, un Cabo, o superior jerárquico pero presente en la misma. Esto es importante pues hasta ahora no se reflejaba así en el reglamento. Otra cosa es que el bombero que haga de conductor observará las normas de circulación y adaptará su preferencia a las mismas.

Se suprimió a instancia nuestra el artículo 45, pues lo que ahora dice lo decimos también en el 44.

Se dejaron como están los artículos 46 y 47, actuaciones con otros servicios e intervenciones.

Se modifico a propuesta nuestra el artículo 48, partes de actuación, cambiando la redacción actual y dejando claro que quien realiza el parte de intervención es el responsable de la misma que acuda del parque, Cabo o bombero. Por parte del SPPLB se dijo que cuando no hay cabo el bombero no tiene que hacer el parte. Yéndonos a lo profesional dijimos que la actuación en una emergencia no se acaba cuando se termina esta in situ, sino cuando se regresa al parque y se refleja la misma con todos sus datos en el parte de intervención, documento válido ante un juez, por ejemplo, y que debe de realizarse conforme al artículo 19 del reglamento que ahora se está revisando, ya sea el mando un Cabo o un bombero.

Se siguieron con las disposiciones finales. La primera sigue como ésta, y en la segunda se nos aceptó el texto propuesto en cuanto a que hay que evaluar las responsabilidad en la dirección de a todo el personal afectado por el reglamento, en alusión a los bomberos que no tienen reconocida esta en las intervenciones, para lo cual se abrirá una mesa para evaluar la misma.

La disposición adicional tercera propuesta por nosotros quedó sobre la mesa, pues es la que regula la segunda actividad, y se decidió tratar esta en otra reunión aparte, sin que fuera tema amplio de reglamento, pues regulábamos todo aquí, con lo cual se tratará en mesa aparte. Y la disposición adicional cuarta queda como está.

También se incluye nuestra propuesta de reclasificación de la plantilla a efectos de subir de nivel, lo cual se incluirá en el reglamento.

Este es el resumen de la reunión, con lo cual se da por terminado el reglamento, para lo cual se nos ha emplazado a otra reunión el próximo día 9 de junio a las 12 horas.

Cuando se lleve el reglamento al pleno ya haremos un amplio resumen de nuestra aportación a este, que ha sido importante y muy significativa. Recordar aquí que sólo CONTIGO SÍ y SPPLB presentaron propuestas, y que la mayor parte de las nuestras han salido adelante.



Os mantendremos informados.



Saludos cordiales.

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