Vulneración de las Normas Básicas de Funcionamiento y Actuación de los Órganos de Selección de Personal

Vista la relación de miembros que componen el tribunal del Procedimiento de Selección para confeccionar una lista de espera para futuras vinculaciones temporales de la categoría de Oficial Mecánico a Conductor/a de Maquinaria y Obras Públicas y en la categoría de Oficial Mecánico/a Conductor/a de Automóviles de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, encontramos las siguientes vulneraciones de las normas publicadas el 06-08-2018 y que hemos puesto en conocimiento del presidente de la Diputación antes del proceso selectivo.

Hemos observado que hay varios miembros de estos procesos que se repiten en ambos tribunales, cuando ello entra en clara contradicción con lo establecido en las Normas Básicas de Funcionamiento y Actuación de los Órganos de Selección de Personal de la Excma. Diputación de Albacete, con fecha de Publicación en el BOP de 06-08-2018, en el cuál se establece en su Artículo-4, conforme con la Recomendación Catorce de la Comisión Especial para el estudio de la Oferta de Empleo Público de 2009 de esta Diputación, “se considera necesaria la rotación de los integrantes de los Tribunales de selección, de tal forma que no se acumulen en varios procesos diferentes las mismas personas”.

Difícilmente se puede así cumplir con la esencia de estas Normas, que persiguen garantizar la transparencia, imparcialidad, y la profesionalidad de los Órganos de Selección.

En el nombramiento de estos procesos, no entendemos porque en el tribunal calificador , se proponen a más de la mitad de los miembros de Oficial Mecánico Conductor Bombero, cuando hay personal de la misma categoría de la que se pretende seleccionar y no hayan sido propuestos. Todo ello puede afectar en la corrección y puntuación de las pruebas de este procedimiento de selección, viéndose así el resultado de éste viciado, debido a que a algunos de los miembros del tribunal no se les puede considerar la especialización en los programas de este proceso de selección.

Todo lo anterior, no cumple con lo expuesto en el Artículo-4 , donde se establece que “se procurará la especialización en función de los correspondientes programas, garantizándose la idoneidad de las mismas para enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas…”

En la exposición de motivos de estas Normas Básicas de Funcionamiento y Actuación de los Órganos e Selección de Personal de la Excma. Diputación de Albacete, se establece la necesidad de garantizar la imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección, y en relación a todo lo anterior expuesto se puede ver que se incumple varias de los preceptos establecidos en ellas.

Todo lo anterior, sea puesto en conocimiento del Presidente de la Diputación, antes de que dieran comienzo dichas pruebas, para que se adoptasen las medidas oportunas corrigiendo todas estas anomalías, a la vez que solicitamos que se nos informe sobre quien ha propuesto los tribunales de Mecánico Conductor de Maquinaria y Obras Públicas y quien ha firmado dicha propuesta, así como el procedimiento para la designación de sus miembros.

La sección sindical del Sindicato Contigo Sí, mayoritaria en la Diputación Provincial de Albacete, hemos solicitado la relación de los trabajadores de Diputación nombrados para formar parte de los tribunales confeccionados para procesos selectivos de personal en la Diputación de Albacete, así como en los Ayuntamientos de la provincia, otras administraciones y organismos de los cuales hayan formado parte en los últimos tres años.

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