COMPLEMENTO MATERNIDAD PARA PADRES PENSIONISTAS

Por su interés, y aún no afectándonos directamente como empleados en activo, os informamos de la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre los efectos del reconocimiento del anterior complemento de maternidad, y así poder compartir con los interesados que podría serles de aplicación:

El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015, en su redacción original, reconoció desde el 1 de enero de 2016 un complemento por maternidad que tan sólo afectaba a las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos biológicos o adoptados y hubieran generado el derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad en cualquier régimen de Seguridad Social. Este complemento fue sustituido por el complemento para la reducción de la brecha de género, que se reconoce únicamente a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 declaró que el Derecho de la Unión SE OPONE a una norma que reconoce el derecho al complemento a las mujeres mientras que lo niega a los hombres que se encuentren en idéntica situación y constituye una «discriminación directa por razón de sexo» que prohíbe la norma comunitaria

La Seguridad Social consideró que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran esos requisitos debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (17-2-2020).

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, celebrado en fecha 18 de mayo de 2022, ha resuelto que cuando los hombres tengan derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social, dicho complemento producirá efectos DESDE LA FECHA DEL HECHO CAUSANTE de la pensión.

Por tanto, cualquier padre que accedió a su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación forzosa anticipada, viudedad o incapacidad permanente entre el 01/01/2016 y el 03/02/2021 podría obtener el complemento de maternidad con efectos desde el momento en que accedió a su pensión.

En definitiva, si algún padre tiene reconocida una pensión contributiva referida y no tiene todavía reconocido el anterior complemento de maternidad, puede solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social que se declare su derecho a percibirlo, y desde la fecha en que accedió a la condición de pensionista.

Recordamos que el complemento existente consistía en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estaba en función del número de hijos según la siguiente escala:

En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.

En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.

En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

Si quieres estar informado, esta es tu Sección Sindical, UGT Diputación

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